Según el Convenio 130/1975, el personal de comercio se debe categorizar en función de las tareas que realicen y atendiendo a los siguientes agrupamientos:

  1. Maestranza y servicios;
  2. Administrativos,
  3. Auxiliar,
  4. Auxiliar especializado;
  5. Ventas.
 
Maestranza y Servicios
Se considera personal de maestranza y servicios al que realiza tareas atinentes al aseo del establecimiento, al que se desempeña en funciones de orden primario y a los que realicen tareas varias sin afectación determinada. Este personal se encuentra comprendido en las siguientes categorías:
Categoría Descripción
A personal de limpieza y encerado; cuidadores de toilettes y/o vestuarios y/o guardarropas y/o mercaderías; ayudantes de reparto; cafeteros; caballerizos; ordenanzas; porteros; serenos sin marcación de reloj que no realicen otras tareas; repartidores domiciliarios de mercaderías sin conducción de vehículo automotor; carga y descarga; ascensoristas; personal de vigilancia; ensobradores y franqueadores de correspondencia;
B serenos con marcación de reloj o sin marcación de reloj que realicen otra tarea; acomodadores de mercaderías; separadores de boletas y remitos en expedición; empaquetadores en expedición; playeros sin cartera (estaciones de servicio); ayudantes de trabajador especializado; ayudantes de capilleros y/o furgoneros; personal de envasado y/o fraccionamiento de productos alimenticios; fotocopistas; cuidadoras infantiles (BabySister).
C Marcadores de mercaderías; etiquetadores; personal de depósitos de supermercados y/o autoservicios; ayudantes de liquidación (editorial); conductores de vehículos de tracción a sangre; porteros de servicios fúnebres; personal de envasado y/o fraccionamiento de productos químicos; limpieza y ventilación de cereales; personal de embolse, pesaje, costura, sellado y rotulado (semillería); personal de estiba; playeros con cartera (estación de servicio); cuidadora enfermera de guardería (Baby Sister).
Administrativo
Se considera personal administrativo al que desempeña tareas referidas a la administración de la empresa. Dicho personal revestirá en las siguientes categorías:
Categoría Descripción
A Ayudante: telefonistas de hasta 5 líneas; archivistas; recibidores de mercaderías; estoquistas; repositores y ficheristas; revisores de facturas; informantes; visitadores; cobradores; depositores; dactilógrafos; debitadores; planilleros; controladores de precios; empaquetadores; empleados o auxiliares de tareas generales de oficina; mensajeros; ayudantes de trámites internos; recepcionistas; portadores de valores; preparadores de clearing y depósitos de entidades financieras calificadas por la ley de entidades financieras (en cajas de crédito cooperativa);
B Oficial de segunda: pagadores; telefonistas con más de 5 líneas; clasificadores de reparto; separadores y/o preparadores de pedidos; balanceros; controladores de documentación; verificadores de bienes prendados; tenedores de libros; liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por normas; atención de público para captación de ahorro y colocación de créditos y valores; controles, órdenes y entregas de documentos; secretarios/ as; atención de cuentas a plazo determinado y ahorro (en cajas de crédito cooperativa); control de firmas de extracciones (en cajas de crédito cooperativa);
C Oficial de primera: recaudadores-facturistas; calculistas; responsables de cartera de turno (estaciones de servicio); secretarios/as de jefatura (no de dirección); corresponsales con redacción propia; liquidadores y/o controladores de operaciones no regidas por tablas; tenedores de libros principales; cuenta-correntistas; liquidadores de sueldos y jornales; ayudantes de cajera en entidades financieras; operadores de máquinas de contabilidad de registro directo; preparadores del estado del redescuento que tienen las Cajas de Crédito Cooperativas ante el Banco Central;
D Especializado: liquidacionistas (confecciona liquidaciones para su remisión y entrega a clientes de semillerías); compradores; ayudantes de contador; especialistas en leyes sociales y/o en asuntos aduaneros y/o en asuntos impositivos; liquidadores de derechos de autos; presupuestistas; compradores de bienes muebles para locaciones; auxiliares principales a cargo de asuntos legales; analistas de imputaciones contables según normas; controles y análisis de legajos de clientes; controles de garantías y valores negociados; taquidactilógrafos; operadores de máquinas de contabilidad de registro directo con salida de cinta; personal administrativo de las empresas y/o instituciones, afines a servicios fúnebres (cementerios privados, remiserías, velatorios);
E Encargado de segunda: Se considera encargado de segunda, al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, actuando en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las tareas que se cumplan en aquél.
F Segundo jefe o Encargado de primera: Se considera jefe de segunda o encargado de primera, al empleado que secunda al respectivo jefe de sección en las obligaciones del mismo y lo reemplaza en caso de ausencia por cualquier motivo.
Cajero
Asimismo se considera Personal Administrativo a los cajeros afectados a la cobranza en el establecimiento, de las operaciones de contado y crédito, mediante la recepción de dinero en efectivo y/o valores y conversión de valores a los fines de su remuneración se considerará:
Categoría Descripción
A cajeros/as que cumplan únicamente operaciones de contado y/o crédito;
B cajeros/as que cumplan la tarea de cobrar operaciones de contado y crédito y además desempeñen áreas administrativas afines a la caja o de empaque;
C cajeros/as de entidades financieras.
Auxiliar
Se considera Personal Auxiliar a los trabajadores que con oficio o práctica realicen tareas de reparación, ejecución, mantenimiento, transformación, servicie de toda índole, de bienes que hacen al giro de la empresa y/o su transporte con utilización de medios mecánicos. Revistará en las siguientes categorías:
Categoría Descripción
A retocadores de muebles, embaladores; torcionadores; cargadores de grúa móvil y/o montacarga; personal de fraccionamiento y curado de granos; reparación, armado y/o transformación de enseres, maquinarias, mercaderías y muebles; ayudantes de las especificaciones del punto b) de este artículo; personal afectado a salas de velatorios; ayudantes de choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento;:
B herreros; carpinteros; lustradores de muebles; cerrajeros; guincheros; albañiles; herradores; soldadores; capilleros y furgoneros de servicios fúnebres; talabarteros; plomeros; instaladores de antena de T.V.; service de artefactos del hogar en general; gasistas; tostadores de cereales; fundidores de maniquíes; foguistas de laboratorios fotográficos; personal de mantenimiento de supermercados, autoservicios y/o empresas; tractoristas; sastres y tapiceros de servicio fúnebres; pintores; mecánicos; engrasadores; lavadores; gomeros; ayudantes de laboratorios (semillerías); ayudantes de clasificador de granos; ayudantes de secador de granos; choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento;
C Capataces; capataces de cuadrilla o de florada: se considera capataz al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, división o departamento, compuesto por personal obrero. Actúa en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las distintas tareas que se cumplen en el mismo y a su vez se desempeña a las órdenes de un superior jerárquico.
Auxiliar especializado
Se considera personal auxiliar especializado a los trabajadores con conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes que hacen al giro de los negocios de la empresa de la cual dependen comprendidos en las siguientes categorías:
Categoría Descripción
A dibujantes y/o letristas; decoradores; kinesiólogos; enfermeros; peluqueros; pedicuros; manicuras; expertos en belleza; fotógrafos; balanceadores; demostradores; cocineros; panaderos; dibujantes detallistas; seleccionadores de material gráfico; tapistas; personal de formación en capacitación (permanente); recepcionistas de producción y/o coordinadores; laboratoristas de semillerías, fraccionadores de productos químicos; clasificadores de granos; secadores de granos; dietistas y/o ecónomos (centros materno-infantiles); nurses; ayudantes de vidrieristas o de las restantes especialidades de la categoría b) de este artículo; ayudantes de choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento;
B vidrieristas; liquidadores de cereales; especializados en seguros; traductores; intérpretes; ópticos técnicos; mecánicos de automotores; teletipistas; instrumentistas; conductores de obras; joyeros; relojeros; técnicos de impresión; técnicos gráficos; correctores de estilo; secretarios de colección; maestras jardineras y/o asistentes sociales (centros materno-infantiles); operadores de télex y radio-operadores; personal que se desempeña en funciones para las cuales se le requiera el uso de idiomas extranjeros en forma específica; choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados a reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.
Ventas
Se considera personal de ventas a los trabajadores que se desempeñen en tareas y/u operaciones de venta cualquiera sea su tipificación, y revistará en las siguientes categorías:
Categoría Descripción
A degustadores;
B vendedores; promotores;
C Encargados de segunda: Se considera encargado de segunda, al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, actuando en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las tareas que se cumplan en aquél.
D Jefes de segunda o Encargados de primera: Se considera jefe de segunda o encargado de primera, al empleado que secunda al respectivo jefe de sección en las obligaciones del mismo y lo reemplaza en caso de ausencia por cualquier motivo.

Notas:

  • Personal ayudante: Para las categorías de Maestranza, Auxiliar y Auxiliar especializado no podrá haber personal calificado como ayudante donde no haya titular.
  • Obligación del empleador: La enunciación de estas categorías no implica obligación por parte del empleador de crear las mismas cuando ello no fuere requerido por las necesidades de la empresa.
  • Múltiples tareas: En los casos de empleados que habitualmente sean ocupados en tareas encuadradas en más de una categoría salarial del convenio colectivo de trabajo, se les asignará el sueldo correspondiente a la categoría mejor remunerada que realicen, exceptuando los casos de reemplazo temporario, continuo o alternado, que no supere los 90 días del año calendario.
  • Clasificación de trabajadores: La clasificación de los trabajadores dentro de las categorías establecidas en la presente Convención, se efectuará teniendo en cuenta el carácter y naturaleza de las tareas que efectivamente desempeñen, con prescindencia de la denominación que se les hubiere asignado.
  • Empresas pequeñas: Las empresas que empleen no más de cinco personas comprendidas en este Convenio y si las mismas no pueden categorizarse por la multiplicidad de tareas que desarrollan, ajustarán la categorización de su personal a la siguiente escala:
    Maestranza Básico (A)
    Administrativos Categoría (B)
    Cajeros Categoría (B)
    Vendedores Categoría (B)

    En los casos en que la cantidad de personal empleado por la empresa comprendido dentro de este convenio, supere los 5 empleados pasarán a encuadrarse de acuerdo a las categorizaciones establecidas en la primer tabla.

    Cuando en este caso el personal sea ubicado en una categoría superior a la indicada en el párrafo primero, si la empresa vuelve a ocupar 5 empleados o menos, comprendidos en este convenio, mantendrá la categorización adquirida.

Comentarios

0 #26726 isa j salas 12-07-2020 20:40
Hola, por favor ayuda!! trabajo en una clínica odontologica en los siguientes horarios: lunes, martes y miércoles de 8hs a 12.30hs y de 2.30hs a 8.30hs, jueves de 2hs a 8.30hs y viernes de 1.30hs a 8hs en total son 44,5hs semanales. mis actividades son un montón nombrare las principales: limpieza general de la clínica de 4 consultorios, recepción, laboratorio y dos baños, llevo en control de encomiendas de prótesis, hago placas termo-formadas de relajación y contención, asisto las cirugías del Dr cirujano (retenidos, implantes y otros), atiendo recepción doy turnos y atención al publico en las mañanas y ayudo en la tarde en eso si la compañera se llena. lleno la mayor parte de los cupones de obras sociales, y otras tareas mas. A que categoría pertenezco? =(
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+1 #26873 soraya 28-07-2020 17:19
tendrias que ser empleado de salud, sanidad, no empleada de comercio, es otro sueldo ....
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+1 #26696 Carina cruz 08-07-2020 20:57
Hola yo ase tres años trabajo en un lugar q es como un minibasar xq se vende d todo un poco. Trabajo de lunes a sábado m pagan poco sin recibo de sueldo ago 8horas al dia y ase 2semanas me dijo la dueña que m tomara vacaciones xq supuesta mente n andava gente y para mi q n m va nesecita mas
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0 #26488 RICARDO,M 26-06-2020 19:49
Hola yo soy ACTIVADOR DE VENTAS y no estoy en ninguna de las categorías mencionadas del sector de ventas. La pregunta es ¿Porque no incluyen esta nueva categoría en el sector ventas?
Al no figurar en el sector las empresas te ubican en el sector que les conviene, por ejemplo estoy ubicado en AUXILIAR B y no tengo explicación de los sindicatos COMERCIO, ALIMENTACIÓN, VITIVINICOLA, ECT.
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0 #26460 Berenguer Leticia 25-06-2020 09:44
Buen día .
Quisiera saber a qué categoría corresponde mi trabajo ,estoy empleada en una veterinaria para atención y cobro al público trabajo de lunes a viernes 4 horas y sábados 5 horas en este momento me pagan $16000 y con 5 años de antiguedad
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0 #26549 Joni M 30-06-2020 18:55
Hola! mira yo trabajo en una vete tambien, hace 2 años y nosotros nos dividimos por la categoria ''VENDEDOR'' tenes que ir a la parte de ventas, pero por lo que veo sos ''Part Time'' yo soy full time.. si cobras en blanco en tu recibo te deberia especificar que puesto tenes, en el mio figura ''Vendedor categoria D''
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0 #26014 Marcos Lucero 04-06-2020 11:03
Buenas tardes.

Quisiera saber que categoría me corresponde.

Hago ventas técnicas a empresas, y asesoramiento de materiales eléctricos. Y estoy en mi recibo de sueldo como vendedor A.

Muchas gracias.
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0 #26009 María Luisa insaurra 04-06-2020 02:14
Hola trabajó en empleado de comercio "maestranza de servicio de limpieza "en un edificio de departamento de alquileres temporarios las 8 horas horas lunes a a viernes..9:00 a 17:00 .tengo un sueldo 11.876 actual mente. Quería saber que puedo hacer para cobrar lo que me corresponde..y mi compañera cobra el salario vital y móvil a 16.000.
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+2 #26300 JCCn 17-06-2020 19:54
Te recomiendo que busques otro trabajo, es imposible que te estén pagando ese sueldo, es inhumano si lo haces trabajando 8 horas diarias. Inicialmente te diria que inicies acciones legales contra tu patron y retirarte de ese lugar, en cualquier otro rubro te van a abonar mas.
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0 #25013 Ana ines 08-04-2020 10:27
Hola yo trabajo más de 20 años en osecac de viedma y tengo la categoría A de administrativa y jamás me ascendieron. Y quiero la categoría máxima q me corresponde, pero no me la quieren dar q tengo q hacer
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0 #24911 Maria250 04-04-2020 00:34
Hola! Quiero saber cual es el porcentaje de zona que se paga en comercio para empleados de rio negro. Gracias!
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0 #24898 osvaldo alegre 03-04-2020 10:23
hola quisiera saber el valor de un sueldo de vendedor. gracias
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0 #24817 Jimena sire 31-03-2020 14:22
Buenas tardes, en mi trabajo figuro como Administrativa tipo A con horario de 8 a 17hs (1h de almuerzo) y sábados de 8 a 12hs. Mi trabajo consta en atender teléfonos,coordinaci ón de ingreso de mercadería, control y despacho de la misma (confección de remitos y facturas), data entry, atención al público por mostrador con cobro incluido. La duda es, corresponde la carga horaria y las actividades detalladas a mí categoría actual?
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