Según el Convenio 130/1975, el personal de comercio se debe categorizar en función de las tareas que realicen y atendiendo a los siguientes agrupamientos:

  1. Maestranza y servicios;
  2. Administrativos,
  3. Auxiliar,
  4. Auxiliar especializado;
  5. Ventas.
 
Maestranza y Servicios
Se considera personal de maestranza y servicios al que realiza tareas atinentes al aseo del establecimiento, al que se desempeña en funciones de orden primario y a los que realicen tareas varias sin afectación determinada. Este personal se encuentra comprendido en las siguientes categorías:
Categoría Descripción
A personal de limpieza y encerado; cuidadores de toilettes y/o vestuarios y/o guardarropas y/o mercaderías; ayudantes de reparto; cafeteros; caballerizos; ordenanzas; porteros; serenos sin marcación de reloj que no realicen otras tareas; repartidores domiciliarios de mercaderías sin conducción de vehículo automotor; carga y descarga; ascensoristas; personal de vigilancia; ensobradores y franqueadores de correspondencia;
B serenos con marcación de reloj o sin marcación de reloj que realicen otra tarea; acomodadores de mercaderías; separadores de boletas y remitos en expedición; empaquetadores en expedición; playeros sin cartera (estaciones de servicio); ayudantes de trabajador especializado; ayudantes de capilleros y/o furgoneros; personal de envasado y/o fraccionamiento de productos alimenticios; fotocopistas; cuidadoras infantiles (BabySister).
C Marcadores de mercaderías; etiquetadores; personal de depósitos de supermercados y/o autoservicios; ayudantes de liquidación (editorial); conductores de vehículos de tracción a sangre; porteros de servicios fúnebres; personal de envasado y/o fraccionamiento de productos químicos; limpieza y ventilación de cereales; personal de embolse, pesaje, costura, sellado y rotulado (semillería); personal de estiba; playeros con cartera (estación de servicio); cuidadora enfermera de guardería (Baby Sister).
Administrativo
Se considera personal administrativo al que desempeña tareas referidas a la administración de la empresa. Dicho personal revestirá en las siguientes categorías:
Categoría Descripción
A Ayudante: telefonistas de hasta 5 líneas; archivistas; recibidores de mercaderías; estoquistas; repositores y ficheristas; revisores de facturas; informantes; visitadores; cobradores; depositores; dactilógrafos; debitadores; planilleros; controladores de precios; empaquetadores; empleados o auxiliares de tareas generales de oficina; mensajeros; ayudantes de trámites internos; recepcionistas; portadores de valores; preparadores de clearing y depósitos de entidades financieras calificadas por la ley de entidades financieras (en cajas de crédito cooperativa);
B Oficial de segunda: pagadores; telefonistas con más de 5 líneas; clasificadores de reparto; separadores y/o preparadores de pedidos; balanceros; controladores de documentación; verificadores de bienes prendados; tenedores de libros; liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por normas; atención de público para captación de ahorro y colocación de créditos y valores; controles, órdenes y entregas de documentos; secretarios/ as; atención de cuentas a plazo determinado y ahorro (en cajas de crédito cooperativa); control de firmas de extracciones (en cajas de crédito cooperativa);
C Oficial de primera: recaudadores-facturistas; calculistas; responsables de cartera de turno (estaciones de servicio); secretarios/as de jefatura (no de dirección); corresponsales con redacción propia; liquidadores y/o controladores de operaciones no regidas por tablas; tenedores de libros principales; cuenta-correntistas; liquidadores de sueldos y jornales; ayudantes de cajera en entidades financieras; operadores de máquinas de contabilidad de registro directo; preparadores del estado del redescuento que tienen las Cajas de Crédito Cooperativas ante el Banco Central;
D Especializado: liquidacionistas (confecciona liquidaciones para su remisión y entrega a clientes de semillerías); compradores; ayudantes de contador; especialistas en leyes sociales y/o en asuntos aduaneros y/o en asuntos impositivos; liquidadores de derechos de autos; presupuestistas; compradores de bienes muebles para locaciones; auxiliares principales a cargo de asuntos legales; analistas de imputaciones contables según normas; controles y análisis de legajos de clientes; controles de garantías y valores negociados; taquidactilógrafos; operadores de máquinas de contabilidad de registro directo con salida de cinta; personal administrativo de las empresas y/o instituciones, afines a servicios fúnebres (cementerios privados, remiserías, velatorios);
E Encargado de segunda: Se considera encargado de segunda, al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, actuando en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las tareas que se cumplan en aquél.
F Segundo jefe o Encargado de primera: Se considera jefe de segunda o encargado de primera, al empleado que secunda al respectivo jefe de sección en las obligaciones del mismo y lo reemplaza en caso de ausencia por cualquier motivo.
Cajero
Asimismo se considera Personal Administrativo a los cajeros afectados a la cobranza en el establecimiento, de las operaciones de contado y crédito, mediante la recepción de dinero en efectivo y/o valores y conversión de valores a los fines de su remuneración se considerará:
Categoría Descripción
A cajeros/as que cumplan únicamente operaciones de contado y/o crédito;
B cajeros/as que cumplan la tarea de cobrar operaciones de contado y crédito y además desempeñen áreas administrativas afines a la caja o de empaque;
C cajeros/as de entidades financieras.
Auxiliar
Se considera Personal Auxiliar a los trabajadores que con oficio o práctica realicen tareas de reparación, ejecución, mantenimiento, transformación, servicie de toda índole, de bienes que hacen al giro de la empresa y/o su transporte con utilización de medios mecánicos. Revistará en las siguientes categorías:
Categoría Descripción
A retocadores de muebles, embaladores; torcionadores; cargadores de grúa móvil y/o montacarga; personal de fraccionamiento y curado de granos; reparación, armado y/o transformación de enseres, maquinarias, mercaderías y muebles; ayudantes de las especificaciones del punto b) de este artículo; personal afectado a salas de velatorios; ayudantes de choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento;:
B herreros; carpinteros; lustradores de muebles; cerrajeros; guincheros; albañiles; herradores; soldadores; capilleros y furgoneros de servicios fúnebres; talabarteros; plomeros; instaladores de antena de T.V.; service de artefactos del hogar en general; gasistas; tostadores de cereales; fundidores de maniquíes; foguistas de laboratorios fotográficos; personal de mantenimiento de supermercados, autoservicios y/o empresas; tractoristas; sastres y tapiceros de servicio fúnebres; pintores; mecánicos; engrasadores; lavadores; gomeros; ayudantes de laboratorios (semillerías); ayudantes de clasificador de granos; ayudantes de secador de granos; choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento;
C Capataces; capataces de cuadrilla o de florada: se considera capataz al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, división o departamento, compuesto por personal obrero. Actúa en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las distintas tareas que se cumplen en el mismo y a su vez se desempeña a las órdenes de un superior jerárquico.
Auxiliar especializado
Se considera personal auxiliar especializado a los trabajadores con conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes que hacen al giro de los negocios de la empresa de la cual dependen comprendidos en las siguientes categorías:
Categoría Descripción
A dibujantes y/o letristas; decoradores; kinesiólogos; enfermeros; peluqueros; pedicuros; manicuras; expertos en belleza; fotógrafos; balanceadores; demostradores; cocineros; panaderos; dibujantes detallistas; seleccionadores de material gráfico; tapistas; personal de formación en capacitación (permanente); recepcionistas de producción y/o coordinadores; laboratoristas de semillerías, fraccionadores de productos químicos; clasificadores de granos; secadores de granos; dietistas y/o ecónomos (centros materno-infantiles); nurses; ayudantes de vidrieristas o de las restantes especialidades de la categoría b) de este artículo; ayudantes de choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento;
B vidrieristas; liquidadores de cereales; especializados en seguros; traductores; intérpretes; ópticos técnicos; mecánicos de automotores; teletipistas; instrumentistas; conductores de obras; joyeros; relojeros; técnicos de impresión; técnicos gráficos; correctores de estilo; secretarios de colección; maestras jardineras y/o asistentes sociales (centros materno-infantiles); operadores de télex y radio-operadores; personal que se desempeña en funciones para las cuales se le requiera el uso de idiomas extranjeros en forma específica; choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados a reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.
Ventas
Se considera personal de ventas a los trabajadores que se desempeñen en tareas y/u operaciones de venta cualquiera sea su tipificación, y revistará en las siguientes categorías:
Categoría Descripción
A degustadores;
B vendedores; promotores;
C Encargados de segunda: Se considera encargado de segunda, al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, actuando en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las tareas que se cumplan en aquél.
D Jefes de segunda o Encargados de primera: Se considera jefe de segunda o encargado de primera, al empleado que secunda al respectivo jefe de sección en las obligaciones del mismo y lo reemplaza en caso de ausencia por cualquier motivo.

Notas:

  • Personal ayudante: Para las categorías de Maestranza, Auxiliar y Auxiliar especializado no podrá haber personal calificado como ayudante donde no haya titular.
  • Obligación del empleador: La enunciación de estas categorías no implica obligación por parte del empleador de crear las mismas cuando ello no fuere requerido por las necesidades de la empresa.
  • Múltiples tareas: En los casos de empleados que habitualmente sean ocupados en tareas encuadradas en más de una categoría salarial del convenio colectivo de trabajo, se les asignará el sueldo correspondiente a la categoría mejor remunerada que realicen, exceptuando los casos de reemplazo temporario, continuo o alternado, que no supere los 90 días del año calendario.
  • Clasificación de trabajadores: La clasificación de los trabajadores dentro de las categorías establecidas en la presente Convención, se efectuará teniendo en cuenta el carácter y naturaleza de las tareas que efectivamente desempeñen, con prescindencia de la denominación que se les hubiere asignado.
  • Empresas pequeñas: Las empresas que empleen no más de cinco personas comprendidas en este Convenio y si las mismas no pueden categorizarse por la multiplicidad de tareas que desarrollan, ajustarán la categorización de su personal a la siguiente escala:
    Maestranza Básico (A)
    Administrativos Categoría (B)
    Cajeros Categoría (B)
    Vendedores Categoría (B)

    En los casos en que la cantidad de personal empleado por la empresa comprendido dentro de este convenio, supere los 5 empleados pasarán a encuadrarse de acuerdo a las categorizaciones establecidas en la primer tabla.

    Cuando en este caso el personal sea ubicado en una categoría superior a la indicada en el párrafo primero, si la empresa vuelve a ocupar 5 empleados o menos, comprendidos en este convenio, mantendrá la categorización adquirida.

Comentarios

0 #32149 lolypo24 01-12-2021 11:02
hola soy administrativa clase A jornade de 4horas y 30 diarias,y tengo una antiguedad 9años y 8 mes,cuanto deberia cobrar?
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+2 #32212 Daniela Muchi 06-12-2021 19:33
Segun pagina de Faecys deberia quedarte en mano $ 31.814,34

Te dejo el enlace para que puedas revisar mes a mes

https://www.faecys.com.ar/escalacec.php
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0 #32125 Juandamia 27-11-2021 00:00
Buenas noches soy auxiliar especializado B quiero saber de cuanto $ tendria que ser mi sueldo?? Gracias
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0 #32213 Daniela Muchi 06-12-2021 19:34
Te dejo el mismo enlace que en comentario de arriba

https://www.faecys.com.ar/escalacec.php
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+2 #32084 Laura Higueras 22-11-2021 14:18
Buenas tardes, me gustaría saber donde puedo consultar las categorías de vendedores en el sector textil (dependientxs). En mi anterior contrato mi aplocaron un plus por tener más de 2 años de experiencia en el sector textil en Navarra, y ahora vpy a firmar otro contrato con la misma empresa pero en Madrid, y no se si en Madrid también se aplica. La empresa en cuestión es Mango FA. Muchas gracias
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0 #32040 Mariela torres 16-11-2021 13:09
Soy cajera categoria B cuanto tengo que cobrar fallo de caja?
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+1 #31995 Alejandra olivencia 11-11-2021 13:37
Buenas tardes, estoy trabajando en una empresa como administrativa para el area de recursos humanos, hago muchas otras tareas aparte de esa y estoy como Administrativa B, esto estaria bien o debe pertenecer a otra categoria??
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0 #31958 BERTA 09-11-2021 10:16
BUENOS DIAS, MI CONSULTA ES EN QUE CATEGORIA SE ENCUADRAN LOS EMPLEADOS DE UN LAVERRAP. ES MAESTRANZA? GRACIAS
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+1 #31859 JJ 29-10-2021 15:43
Buenas tardes, les consulto en el caso de un empleado que cobra un básico más comisiones, estas últimas deben figurar en el recibo en un ítem aparte como "comisiones" ?
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+1 #31801 MARIA INES CORGNIALI 25-10-2021 10:54
hola, trabajo en administracion de una institucion. estoy en categoria de ADM A. realizo trabajo contable (libro diario, mayor, balance,) actas, cobranzas, presupuestos de eventos, facturacion, redaccion de memoria y balance, pagos de facturas y cobranzas. Deberian considerarme en una categoria mayor?
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+2 #31773 Sofiaaaa 20-10-2021 16:46
Buenas tardes, les consulto, tengo que dar de alta un empleado que realiza la actividad de SERENO.
El convenio de acuerdo a la actividad principal de la firma, es COMERCIO, busque las categorías para los diferentes puestos y encuadra en CATEGORIA A - MAESTRANZA, pero cuando tengo que seleccionar el puesto a desempeñar, no está sereno o similar. Alguien sabe como encuadrarlo?
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0 #31744 adrianasuarez1711 18-10-2021 11:16
Buen día
una empresa que tiene dos empleados bajo convenio de comercio....me comenta una de las empleadas que dada su antiguedad debiera cambiar de categoría... es así? no encuentro en el convenio donde lo dice, yo tengo entendido que la categoría se fija en función de las tareas y no influye la antiguedad. Gracias
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