A través de la Circular 10/2011 la AFIP aclaró que se debe declarar al trabajador de temporada, durante el período de reserva de puesto, mediante un código especial.

 

En efecto, se aclara que:

  1. Los empleadores que contraten trabajadores mediante un contrato de trabajo por temporada, deben continuar declarando a los mismos durante el período de reserva de puesto.
    A tal efecto, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” o, en su caso, el sistema “Su Declaración” y seleccionar el código “21 - Trabajador de temporada - Reserva de Puesto” de la Tabla “Situación de revista”.
  2. Durante el período de actividad (o “temporada”) el código indicado en el inciso precedente deberá reemplazarse por el que corresponda a la situación laboral del trabajador.

La Circular de la AFIP fue emitida en respuesta a consultas realizadas por parte de los empleadores, referidas a las declaraciones juradas que se confeccionan mediante el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” o el sistema “Su Declaración”, correspondientes a los meses comprendidos en el período de  reserva del puesto de trabajo.

Comentarios

+5 #27058 VALERIA ANDREA REYES 20-08-2020 20:08
Buenas noches necesito saber soy trabajadora temporaria con reserva de puesto .en la negativa figuro como trabajadora en actividad y no estoy trabajando .cuando se termina la temporada mí empleador tiene que declarme inactiva los meses que no trabajo .si me dan la baja pierdo mí puesto de trabajo?
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+2 #20834 Jaki. 26-06-2018 09:38
Buen día Jorge tengo una consulta los empleados de la construcción pueden declararse con el código 14 reserva de puesto por tenerlos trabajando algunos meses y otros no?
Porque declaras como remuneración $0,00 y la obra social tiene un mínimo de 176 hs a declarar en ddjj 931.
Desde ya gracias.
Jacqueline
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+5 #12880 Noelia Rodriguez 19-02-2016 18:09
Buenas tardes Jorge,
Tengo una duda con respecto a los empleados de temporada, se que no hay que darlos de baja en afip sino que registrarlos como en reserva de puesto peor algunos empleados al finalizar la temporada enviaron el telegrama con la renuncia, en ese caso tampoco hay que realizar la baja? por otra parte, en el caso de que en una temporada se los intime a trabajar y no se presentan ahi tampoco habría que realizarlo?
Desde ya gracias,
Noelia
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