A través de la Circular 10/2011 la AFIP aclaró que se debe declarar al trabajador de temporada, durante el período de reserva de puesto, mediante un código especial.
En efecto, se aclara que:
- Los empleadores que contraten trabajadores mediante un contrato de trabajo por temporada, deben continuar declarando a los mismos durante el período de reserva de puesto.
A tal efecto, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” o, en su caso, el sistema “Su Declaración” y seleccionar el código “21 - Trabajador de temporada - Reserva de Puesto” de la Tabla “Situación de revista”. - Durante el período de actividad (o “temporada”) el código indicado en el inciso precedente deberá reemplazarse por el que corresponda a la situación laboral del trabajador.
La Circular de la AFIP fue emitida en respuesta a consultas realizadas por parte de los empleadores, referidas a las declaraciones juradas que se confeccionan mediante el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” o el sistema “Su Declaración”, correspondientes a los meses comprendidos en el período de reserva del puesto de trabajo.
Comentarios
Porque declaras como remuneración $0,00 y la obra social tiene un mínimo de 176 hs a declarar en ddjj 931.
Desde ya gracias.
Jacqueline
Tengo una duda con respecto a los empleados de temporada, se que no hay que darlos de baja en afip sino que registrarlos como en reserva de puesto peor algunos empleados al finalizar la temporada enviaron el telegrama con la renuncia, en ese caso tampoco hay que realizar la baja? por otra parte, en el caso de que en una temporada se los intime a trabajar y no se presentan ahi tampoco habría que realizarlo?
Desde ya gracias,
Noelia
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