Consejo Gremial de Enseñanza Privada

Establécese el nuevo tope indemnizatorio por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses, aplicable en los casos de despido del personal de servicio de maestranza, administrativo y docente.

Bs. As., 5/7/2011. BO 15/07/2011

VISTO las Resoluciones Nº 3/2011; 8/2011 y 9/2011 de este Consejo Gremial de Enseñanza Privada y;

CONSIDERANDO:

Que conforme se estableciera por Resolución Nº 9/2008, en uso de las facultades conferidas por los Artículos Nº 18 inciso b) y 31 incisos 1 y 2 de la Ley 13.047, se determinó el monto del Tope Indemnizatorio a aplicar por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses, en caso despido del personal de servicios y maestranza, administrativo y docente a cargo de materias extraprogramáticas de los institutos reconocidos por autoridad administrativa educativa jurisdiccional y de todo el personal de los institutos comprendidos en los incisos b) y c) del Artículo 2º del mencionado cuerpo normativo.

Que por Resoluciones 3, 8 y 9 del año 2011 de este cuerpo colegiado se establecieron sueldos mínimos para el personal a que hace referencia el considerando primero.

Que la actualización del monto ascendería a la suma de pesos diez mil setecientos tres con ochenta y cinco centavos ($ 10.703,85) a partir del 1 de julio de 2011.

Que en sesión de fecha 5 de julio de 2011, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047.

Por ello, en uso de atribuciones que le son propias,

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

Reunido en sesión ordinaria

RESUELVE:

Artículo 1: Establecer a partir del 1º de julio de 2011 el nuevo tope indemnizatorio por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses determinado por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por el artículo 153 de la Ley 24.013, aplicable en los casos de despido del personal de servicio y maestranza, administrativo y docente a cargo de materias extraprogramáticas de los institutos incorporados a la enseñanza oficial y de todo el personal de los institutos comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 2 de la Ley 13.047, en la suma de pesos diez mil setecientos tres con ochenta y cinco centavos ($ 10.703,85).

Artículo 2: Registrar la presente Resolución.  Hecho, comuníquese al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, a la Administración Nacional de Seguridad Social, a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a la Secretaría de Comercio Interior.

Artículo 3: Comuníquese. Publíquese, dése a la  Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Norberto Baloira. — Pablo Olocco. — Edgardo Rodríguez. — Enrique Martín. — Manuel Gómez. — Alicia Velich. — Elena Otaola. — Silvia Squire. — Erica V. Covalschi.

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