La nueva ley iguala la situación de los jubilados, pensionados y beneficiarios de planes sociales con el régimen aplicable a los trabajadores privados. La cuenta bancaria no podrá tener límite de extracciones, ni costo alguno en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario.

En efecto, la nueva regulación fue dada a conocer mediante Ley Nº 26.704, publicada en el boletín oficial de este martes.

Sujetos beneficiados

  • Trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo (Art. 124 de la ley).
  • Trabajadores NO comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo, tales como:
    • Trabajadores agrarios,
    • Trabajadores públicos, y
    • Personal doméstico
  • Jubilados y pensionados nacionales
  • Beneficiarios de planes sociales

Características

A continuación se enumeran las principales características de la cuenta sueldo, según normativa del Banco Central (BCRA). Conviene aclarar que esta normativa solamente es aplicable a los Trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo hasta que el BCRA emita un nuevo comunicado que extienda el régimen a los nuevos sujetos.

  • No existen límites de cantidad e importes en las extracciones.
  • No tiene costos para el titular. Las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones por la apertura de las cuentas, su mantenimiento, movimientos de fondos y consulta de saldos.
  • Se puede utilizar cajeros automáticos de distintas entidades y redes del país. También se puede cobrar en ventanilla.
  • Se entregara una tarjeta de débito al titular y al cotitular por el designado (cónyuge, conviviente o familiar directo).
  • Los haberes del titular, una vez acreditados en la cuenta sueldo, se pueden transferir a la cuenta que el indique, sin cargo alguno.
  • Se emitirá, sin cargo, un resumen semestral con el detalle de los movimientos registrados en la cuenta, el que se enviará al domicilio del titular salvo opción en contrario que este últimoformule expresamente.
  • Las entidades podrán convenir libremente con las partes el pago de intereses sobre los saldos que registren las cuentas, pudiendo pactarse su liquidación cuando los saldos superendeterminado importe.
  • Se pueden pactar servicios adicionales. Estos pueden ser con cargos y comisiones.

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