La UOCRA firmó un nuevo acuerdo (Convenio 76/75 y 577/10) con un incremento del 14% para el mes de Febrero 2024. Se establece que las sumas resultantes serán abonadas a más tardar con los haberes correspondientes a la primera quincena del mes de marzo de 2024 en forma diferenciada bajo las respectivas voces "Paritaria Febrero 2024 Primera Quicena" y "Paritaria Febrero 2024 Segunda Quincena". A continuación, se publican los acuerdos y escalas vigentes.

UOCRA - CONVENIO 76/75

Escalas salariales

Zonas

  • ZONA "A": Ciudad Autónoma de Bs. As., Pcias. de Stgo. del Estero, Santa Fe, Buenos Aires, Mendoza, San Juan, Catamarca, Córdoba, Entre Ríos, Salta, Tucumán, Chaco, San Luis, Corrientes, La Rioja, Formosa, Jujuy y Misiones.
  • ZONA "B": Pcias. de La Pampa, Neuquén, Río Negro y Chubut.
  • ZONA "C": Provincia de Santa Cruz.
  • ZONA "C AUSTRAL": Provincia de Tierra del Fuego.

Remunerativo

Mes Categoría Por Básico Adic. Zona desfavorable Totales
B C Austral A B C Austral
Acuerdo Febrero 2024 (A pagar junto 1ra quincena Marzo)
Feb. 24
(14%
s/ene)
Oficial Especializado Hora 2573 283 1377 2573 2573 2855 3949 5145
Oficial 2192 242 1496 2192 2192 2435 3689 4384
Medio Oficial 2021 219 1530 2021 2021 2240 3551 4042
Ayudante 1855 213 1584 1855 1855 2069 3439 3711
Sereno Mes 336660 38394 226163 336660 336660 375069 562849 673352
Acuerdo Enero 2024
Ene. 24
(20%
s/dic)
Oficial Especializado Hora 2257 248 1208 2257 2257 2505 3464 4513
Oficial 1923 213 1312 1923 1923 2136 3236 3846
Medio Oficial 1773 192 1342 1773 1773 1965 3115 3546
Ayudante 1628 187 1389 1628 1628 1815 3017 3256
Sereno Mes 295316 33679 198388 295316 295316 329008 493727 590659
Acuerdo Octubre 2023
Dic. 23
(11%
s/nov)
Oficial Especializado Hora 1881 207 1006 1881 1881 2087 2887 3761
Oficial 1602 177 1094 1602 1602 1780 2696 3205
Medio Oficial 1477 160 1118 1477 1477 1638 2596 2955
Ayudante 1356 156 1158 1356 1356 1513 2514 2713
Sereno Mes 246097 28066 165323 246097 246097 274173 411440 492216
Nov. 23
(11%
s/oct)
Oficial Especializado Hora 1694 186 907 1694 1694 1880 2601 3388
Oficial 1444 160 985 1444 1444 1603 2429 2887
Medio Oficial 1331 144 1008 1331 1331 1475 2339 2662
Ayudante 1222 141 1043 1222 1222 1363 2265 2444
Sereno Mes 221709 25285 148940 221709 221709 247003 370666 443438
Oct. 23
(12%
s/sep)
Oficial Especializado Hora 1526 168 817 1526 1526 1694 2343 3052
Oficial 1301 144 888 1301 1301 1444 2188 2601
Medio Oficial 1199 130 908 1199 1199 1329 2107 2398
Ayudante 1101 127 940 1101 1101 1228 2041 2202
Sereno Mes 199737 22779 134180 199737 199737 222525 333934 399494
Acuerdo Junio 2023
Sep. 23
(8%
s/ago)
Oficial Especializado Hora 1363 150 729 1363 1363 1513 2092 2725
Oficial 1161 128 793 1161 1161 1290 1954 2323
Medio Oficial 1071 116 810 1071 1071 1187 1881 2141
Ayudante 983 113 839 983 983 1096 1822 1966
Sereno Mes 178337 20338 119804 178337 178337 198683 298155 356691
Ago. 23
(9%
s/jul)
Oficial Especializado Hora 1262 139 675 1262 1262 1401 1937 2523
Oficial 1075 119 734 1075 1075 1194 1809 2150
Medio Oficial 991 108 750 991 991 1099 1742 1983
Ayudante 910 105 777 910 910 1015 1687 1820
Sereno Mes 165127 18832 110929 165127 165127 183966 276069 330269
Jul. 23
(10%
s/jun)
Oficial Especializado Hora 1158 127 620 1158 1158 1285 1777 2315
Oficial 986 109 673 986 986 1096 1660 1973
Medio Oficial 909 99 688 909 909 1008 1598 1819
Ayudante 835 96 713 835 835 931 1548 1670
Sereno Mes 151493 17277 101770 151493 151493 168776 253275 302999
Acuerdo Abril 2023
Jun. 23
(22%
s/mar)
Oficial Especializado Hora 1052 116 563 1052 1052 1168 1616 2105
Oficial 897 99 612 897 897 996 1509 1794
Medio Oficial 827 90 626 827 827 916 1453 1654
Ayudante 759 87 648 759 759 846 1407 1518
Sereno Mes 137720 15706 92518 137720 137720 153433 230250 275454
May. 23
(18%
s/mar)
Oficial Especializado Hora 1018 112 545 1018 1018 1130 1563 2036
Oficial 867 96 592 867 867 963 1459 1735
Medio Oficial 800 87 605 800 800 886 1405 1599
Ayudante 734 84 627 734 734 819 1361 1468
Sereno Mes 133205 15191 89485 133205 133205 148402 222701 266423
Abr. 23
(10%
s/mar)
Oficial Especializado Hora 949 104 508 949 949 1053 1457 1898
Oficial 809 89 552 809 809 898 1360 1617
Medio Oficial 745 81 564 745 746 826 1310 1491
Ayudante 684 79 584 684 684 763 1269 1369
Sereno Mes 124174 14161 83418 124174 124174 138341 207602 248360
Acuerdos Mayo, Septiembre y Diciembre 2022
Mar. 23
( 105% )
Oficial Especializado Hora 863 95 462 863 863 957 1324 1725
Oficial 735 81 502 735 735 816 1237 1470
Medio Oficial 678 74 513 678 678 751 1191 1355
Ayudante 622 72 531 622 622 694 1153 1244
Sereno Mes 112886 12874 75835 112886 112886 125764 188729 225782
Feb. 23
( 100% )
Oficial Especializado Hora 842 93 450 842 842 934 1292 1683
Oficial 717 79 489 717 717 796 1207 1434
Medio Oficial 661 72 501 661 661 733 1162 1322
Ayudante 607 70 518 607 607 677 1125 1214
Sereno Mes 110132 12560 73985 110132 110132 122697 184126 220275
Ene. 23
( 87% )
Oficial Especializado Hora 787 87 421 787 787 873 1208 1574
Oficial 670 74 458 670 670 745 1128 1341
Medio Oficial 618 67 468 618 618 685 1086 1236
Ayudante 568 65 484 568 568 633 1052 1135
Sereno Mes 102974 11744 69176 102974 102974 114722 172158 205957
Dic. 22
( 74% )
Oficial Especializado Hora 732 81 392 732 732 813 1124 1464
Oficial 624 69 426 624 624 693 1050 1248
Medio Oficial 575 62 435 575 575 638 1011 1150
Ayudante 528 61 451 528 528 589 979 1056
Nov.22
( 66% )
Oficial Especializado Hora 699 77 374 699 699 775 1072 139
Oficial 595 66 406 595 595 661 1002 1190
Medio Oficial 549 60 415 549 549 608 964 1098
Ayudante 504 58 430 504 504 562 934 1008
Sereno Mes 91410 10425 61408 91410 91410 101839 152825 182828
Oct. 22
( 54% )
Oficial Especializado Hora 648 71 347 648 648 719 995 1296
Oficial 552 61 377 552 552 613 929 1104
Medio Oficial 509 55 385 509 509 564 895 1018
Ayudante 467 54 399 467 467 521 866 935
Sereno Mes 84802 9671 56968 84802 84802 94477 141777 169612
Sep 22
( 41% )
Oficial Especializado Hora 593 65 318 593 593 659 911 1187
Oficial 506 56 345 506 506 561 851 1011
Medio Oficial 466 51 353 466 466 517 819 932
Ayudante 428 49 365 428 428 477 793 856
Sereno Mes 77643 8855 52159 77643 77643 86501 129809 155294
Ago 22
( 28% )
Oficial Especializado Hora 539 59 288 539 539 598 827 1077
Oficial 459 51 313 459 459 510 772 918
Medio Oficial 423 46 320 423 423 469 744 846
Ayudante 388 45 332 388 388 433 720 777
Sereno Mes 70485 8038 47350 70485 70485 78526 117841 140976
Jun 22
( 20% )
Oficial Especializado Hora 505 56 270 505 505 560 775 1010
Oficial 430 48 294 430 430 478 724 861
Medio Oficial 397 43 300 397 397 440 697 793
Ayudante 364 42 311 364 364 406 675 728
Sereno Mes 66079 7536 44391 66079 66079 73618 110476 132165
May 22
( 10% )
Oficial Especializado Hora 463 51 248 463 463 514 711 926
Oficial 394 44 269 394 394 438 664 789
Medio Oficial 364 39 275 364 364 403 639 727
Ayudante 334 38 285 334 334 372 619 668
Sereno Mes 60573 6908 40692 60573 60573 67483 101269 121151
Acuerdos Agosto/21 y Febrero/22
Marzo
( 54% )
Oficial especial Hora 420,80 46,29 225,21 420,80 420,80 467,06 645,99 841,53
Oficial 358,55 39,65 244,72 358,55 358,55 398,22 603,32 717,14
Medio oficial 330,59 35,86 250,25 330,59 330,59 366,42 580,88 661,19
Ayudante 303,49 34,92 259,02 303,49 303,49 338,44 562,56 607,04
Sereno Mes 55066,17 6279,96 36992,52 55066,17 55066,17 61348,54 92063,06 110137,53
Febrero
( 45,8% )
Oficial especial Hora 398,39 43,83 213,22 398,39 398,39 442,19 611,59 796,72
Oficial 339,46 37,54 231,69 339,46 339,46 377,02 571,2 678,96
Medio oficial 312,98 33,95 236,93 312,98 312,98 346,91 549,95 625,98
Ayudante 287,33 33,06 245,23 287,33 287,33 320,42 532,61 574,72
Sereno Mes 52134,08 5945,57 35022,79 52134,08 52134,08 58081,93 87161 104273,06
Enero
( 39% )
Oficial especial Hora 379,81 41,78 203,27 379,81 379,81 421,57 583,07 759,56
Oficial 323,63 35,79 220,88 323,63 323,63 359,43 544,56 647,29
Medio oficial 298,39 32,37 225,88 298,39 298,39 330,73 524,3 596,79
Ayudante 273,93 31,51 233,79 273,93 273,93 305,48 507,77 547,92
Sereno Mes 49702,58 5668,28 33389,36 49702,58 49702,58 55373,03 83095,88 99409,85
Octubre
( 34% )
Oficial especial Hora 366,15 40,28 195,96 366,15 366,15 406,4 562,1 732,24
Oficial 311,99 34,5 212,94 311,99 311,99 346,5 524,97 624,01
Medio oficial 287,65 31,21 217,75 287,65 287,65 318,83 505,44 575,32
Ayudante 264,08 30,38 225,38 264,08 264,08 294,49 489,5 528,21
Sereno Mes 47914,72 5464,38 32188,3 47914,72 47914,72 53381,19 80106,82 95833,95
Septiembre
( 27% )
Oficial especial Hora 347,02 38,17 185,72 347,02 347,02 385,17 532,73 693,99
Oficial 295,69 32,7 201,82 295,69 295,69 328,4 497,54 591,41
Medio oficial 272,63 29,58 206,38 272,63 272,63 302,18 479,04 545,26
Ayudante 250,28 28,79 213,61 250,28 250,28 279,11 463,93 500,61
Sereno Mes 45411,71 5178,93 30506,82 45411,71 45411,71 50592,62 75922,13 90827,7
Acuerdo Abril 2021
Jul 21
( 22% )
Oficial Especial Hora 333,36 36,67 178,41 333,36 333,36 370,01 511,76 666,67
Oficial 284,05 31,41 193,87 284,05 284,05 315,47 477,96 568,13
Medio Oficial 261,89 28,41 198,25 261,89 261,89 290,28 460,18 523,80
Ayudante 240,43 27,66 205,20 240,43 240,43 268,12 445,67 480,91
Sereno Mes 43623,85 4975,03 29305,77 43623,85 43623,85 48600,79 72933,07 87251,81
Abr 21
( 12% )
Oficial Especial Hora 306,03 33,67 163,79 306,03 306,03 339,68 469,81 612,02
Oficial 260,76 28,84 177,98 260,76 260,76 289,62 438,78 521,56
Medio Oficial 240,43 26,08 182,00 240,43 240,43 266,49 422,46 480,86
Ayudante 220,72 25,39 188,38 220,72 220,72 246,14 409,14 441,49
Sereno Mes 40048,13 4567,24 26903,65 40048,13 40048,13 44617,12 66954,95 80100,02
Acuerdo Noviembre 2020
Feb 21
( 33%
s/feb )
Oficial Especial Hora  273,24 30,06 146,24 273,24 273,24 303,28 419,47 546,45
Oficial 232,82 25,75 158,91 232,82 232,82 258,59 391,77 465,68
Medio Oficial 214,67 23,29 162,50 214,67 214,67 237,94 377,19 429,34
Ayudante 197,07 22,67 168,19 197,07 197,07 219,77 365,30 394,18
Sereno Mes  35757,26 4077,90 24021,12 35757,26 35757,26 39836,71 59781,21 71517,88
Nov 20
( 25% )
Oficial Especial Hora  256,81 28,25 137,44 256,81 256,81 285,04 394,24 513,58
Oficial 218,82 24,20 149,35 218,82 218,82 243,03 368,20 437,67
Medio Oficial 201,75 21,89 152,73 201,75 201,75 223,62 354,51 403,52
Ayudante 185,22 21,31 158,08 185,22 185,22 206,55 343,33 370,47
Sereno Mes  33606,44 3832,61 22576,24 33606,44 33606,44 37440,52 56185,34 67216,05
Acuerdo Enero 2020
feb 20
( 4%+ )
Oficial Especial Hora  205,45 22,60 109,95 205,45 205,45 228,03 315,39 410,86
Oficial 175,06 19,36 119,48 175,06 175,06 194,43 294,56 350,13
Medio Oficial 161,40 17,51 122,18 161,40 161,40 178,90 283,60 322,81
Ayudante 148,17 17,05 126,46 148,17 148,17 165,24 274,66 296,38
Sereno Mes  26885,15 3066,09 18060,99 26885,15 26885,15 29952,41 44948,28 53772,84
ene 20
( 37,43%
s/abril )
Oficial Especial Hora  197,55 21,73 105,73 197,55 197,55 219,26 303,26 395,06
Oficial 168,32 18,62 114,89 168,32 168,32 186,95 283,23 336,67
Medio Oficial 155,20 16,84 117,48 155,20 155,20 172,02 272,70 310,40
Ayudante 142,48 16,39 121,60 142,48 142,48 158,88 264,10 284,98
Sereno Mes  25851,11 2948,16 17366,34 25851,11 25851,11 28800,40 43219,50 51704,65
Acuerdo Octubre 2019
nov 19
( 6%+ )
Oficial Especial Hora  186,17 20,48 99,64 186,17 186,17 206,64 285,80 372,32
Oficial 158,63 17,54 108,27 158,63 158,63 176,18 266,93 317,28
Medio Oficial 146,26 15,87 110,72 146,26 146,26 162,11 257,00 292,53
Ayudante 134,27 15,45 114,60 134,27 134,27 149,74 248,89 268,57
Sereno Mes  24362,77 2778,43 16366,50 24362,77 24362,77 27142,26 40731,20 48727,84
oct 19
( 22,18%
s/abril )
Oficial Especial Hora  175,63 19,32 94,00 175,63 175,63 194,94 269,63 351,24
Oficial 149,65 16,55 102,14 149,65 149,65 166,21 251,82 299,32
Medio Oficial 137,98 14,97 104,45 137,98 137,98 152,94 242,45 275,97
Ayudante 126,67 14,57 108,11 126,67 126,67 141,26 234,80 253,37
Sereno Mes  22983,75 2621,16 15440,09 22983,75 22983,75 25605,91 38425,66 45969,66
Acuerdo Julio 2019
ago 19
( 3,5% )
Oficial Especial Hora 162,91 17,92 87,19 162,91 162,91 180,82 250,09 325,79
Oficial 138,81 15,35 94,74 138,81 138,81 154,17 233,57 277,63
Medio Oficial 127,98 13,88 96,88 127,98 127,98 141,86 224,88 255,97
Ayudante 117,49 13,52 100,28 117,49 117,49 131,02 217,79 235,01
Sereno Mes 21318,28 2431,22 14321,26 21318,28 21318,28 23750,43 35641,22 42638,56
jul 19
( 4,5% +)
Oficial Especial Hora 157,40 17,31 84,24 157,40 157,40 174,70 241,63 314,77
Oficial 134,11 14,83 91,54 134,11 134,11 148,95 225,67 268,25
Medio Oficial 123,66 13,41 93,61 123,66 123,66 137,06 217,28 247,32
Ayudante 113,52 13,06 96,89 113,52 113,52 126,59 210,43 227,06
Sereno Mes 20597,37 2349,00 13836,96 20597,37 20597,37 22947,27 34435,97 41196,68
Acuerdo Abril 2019
may 19
( 5% )
Oficial Especial Hora 150,93 16,6 80,78 150,93 150,93 167,52 231,7 301,84
Oficial 128,6 14,22 87,78 128,6 128,6 142,83 216,4 257,22
Medio Oficial 118,57 12,86 89,76 118,57 118,57 131,43 208,35 237,15
Ayudante 108,86 12,52 92,9 108,86 108,86 121,39 201,78 217,73
Sereno Mes  19750,9 2252,47 13268,32 19750,9 19750,9 22004,23 33020,79 39503,66
abr 19
( 10% )
Oficial Especial Hora  143,74 15,81 76,93 143,74 143,74 159,55 220,67 287,46
Oficial 122,48 13,55 83,6 122,48 122,48 136,03 206,09 244,97
Medio Oficial 112,93 12,25 85,48 112,93 112,93 125,17 198,43 225,86
Ayudante 103,67 11,93 88,48 103,67 103,67 115,61 192,17 207,36
Sereno Mes  18810,38 2145,21 12636,5 18810,38 18810,38 20956,41 31448,37 37622,54
Acuerdo Noviembre 2018
mar 19
( 7% )
Oficial especializado Hora 130,68 14,37 69,94 130,68 130,68 145,04 200,61 261,33
Oficial 111,34 12,31 76 111,34 111,34 123,66 187,36 222,7
Medio oficial 102,66 11,14 77,71 102,66 102,66 113,79 180,39 205,33
Ayudante 94,25 10,84 80,44 94,25 94,25 105,1 174,7 188,51
Sereno Mes 17100,35 1950,19 11487,73 17100,35 17100,35 19051,28 28589,43 34202,31
ene 19
( 3% )
Oficial especializado Hora 122,13 13,43 65,36 122,13 122,13 135,55 187,48 244,23
Oficial 104,06 11,51 71,02 104,06 104,06 115,57 175,1 208,13
Medio oficial 95,94 10,41 72,63 95,94 95,94 106,34 168,59 191,89
Ayudante 88,08 10,13 75,17 88,08 88,08 98,23 163,27 176,18
Sereno Mes 15981,63 1822,61 10736,19 15981,63 15981,63 17804,94 26719,09 31964,77
nov 18
( 6% )
Oficial especializado Hora 118,57 13,04 63,46 118,57 118,57 131,6 182,02 237,12
Oficial 101,03 11,17 68,96 101,03 101,03 112,21 170 202,07
Medio oficial 93,15 10,11 70,51 93,15 93,15 103,25 163,68 186,3
Ayudante 85,52 9,84 72,98 85,52 85,52 95,36 158,51 171,05
Sereno Mes 15516,15 1769,52 10423,49 15516,15 15516,15 17286,35 25940,87 31033,76
Acuerdo Septiembre 2018
sep-18
( 4% )
Oficial especializado Hora 111,86 12,30 59,87 111,86 111,86 124,15 171,72 223,70
Oficial 95,31 10,54 65,05 95,31 95,31 105,86 160,38 190,63
Medio oficial 87,88 9,53 66,52 87,88 87,88 97,40 154,41 175,76
Ayudante 80,68 9,28 68,85 80,68 80,68 89,97 149,54 161,37
Sereno Mes 14637,88 1669,36 9833,48 14637,88 14637,88 16307,88 24472,51 29277,13
Acuerdo Abril 2018
ago-18
( 5% )
Oficial especializado Hora 107,56 11,83 57,56 107,56 107,56 119,38 165,11 215,09
Oficial 91,65 10,14 62,55 91,65 91,65 101,79 154,21 183,3
Medio oficial 84,5 9,17 63,96 84,5 84,5 93,66 148,47 169
Ayudante 77,57 8,92 66,21 77,57 77,57 86,51 143,79 155,16
Sereno Mes 14074,88 1605,15 9455,27 14074,88 14074,88 15680,65 23531,26 28151,09
abr-18
( 10% )
Oficial especializado Hora 102,43 11,27 54,82 102,43 102,43 113,7 157,25 204,85
Oficial 87,28 9,65 59,57 87,28 87,28 96,94 146,87 174,57
Medio oficial 80,47 8,73 60,92 80,47 80,47 89,2 141,4 160,95
Ayudante 73,88 8,5 63,05 73,88 73,88 82,39 136,94 147,77
Sereno Mes 13404,65 1528,72 9005,02 13404,65 13404,65 14933,95 22410,73 26810,56
Acuerdo 2017 - Cláusula Gatillo
mar-18
( 3% )
Oficial Especializado Hora 93,12 10,24 49,84 93,12 93,12 103,36 142,96 186,23
Oficial 79,35 8,78 54,16 79,35 79,35 88,13 133,51 158,70
Medio Oficial 73,16 7,94 55,38 73,16 73,16 81,09 128,55 146,32
Ayudante 67,16 7,73 57,32 67,16 67,16 74,90 124,49 134,34
Sereno Mes 12186,04 1389,74 8186,38 12186,04 12186,04 13576,32 20373,39 24373,24
feb-18
( 1,50 % )
Oficial Especializado Hora 91,77 10,09 49,11 91,77 91,77 101,85 140,87 183,52
Oficial 78,19 8,65 53,37 78,19 78,19 86,84 131,57 156,39
Medio Oficial 72,09 7,82 54,57 72,09 72,09 79,91 126,68 144,19
Ayudante 66,18 7,61 56,49 66,18 66,18 73,81 122,68 132,38
Sereno Mes 12008,58 1369,51 8067,16 12008,58 12008,58 13378,61 20076,69 24018,29
Acuerdo 2017
jul-17
( 10% )
Oficial Especializado Hora 90,41 9,95 48,39 90,41 90,41 100,35 138,79 180,80
Oficial 77,04 8,52 52,58 77,04 77,04 85,56 129,63 154,08
Medio Oficial 71,03 7,71 53,77 71,03 71,03 78,73 124,80 142,06
Ayudante 65,21 7,50 55,65 65,21 65,21 72,72 120,87 130,43
Sereno Mes 11.831,11 1.349,27 7.947,94 11.831,11 11.831,11 13.180,89 19.779,99 23.663,34
abr-17
( 11% )
Oficial Especializado Hora 82,19 9,04 43,99 82,19 82,19 91,23 126,18 164,37
Oficial 70,03 7,75 47,80 70,03 70,03 77,78 117,84 140,07
Medio Oficial 64,57 7,00 48,88 64,57 64,57 71,57 113,45 129,14
Ayudante 59,28 6,82 50,59 59,28 59,28 66,10 109,88 118,57
Sereno Mes 10.755,56 1.226,61 7.225,40 10.755,56 10.755,56 11.982,63 17.981,81 21.512,12
Acuerdo 2016 - 2do semestre
ene-17
( 17% )
Oficial Especializado Hora 74,05 8,15 39,63 74,05 74,05 82,19 113,67 148,08
Oficial 63,09 6,98 43,06 63,09 63,09 70,07 106,16 126,19
Medio Oficial 58,17 6,31 44,04 58,17 58,17 64,48 102,21 116,35
Ayudante 53,40 6,14 45,58 53,40 53,40 59,55 98,99 106,82
Sereno Mes 9689,69 1105,05 6509,37 9689,69 9689,69 10795,16 16199,83 19380,29
oct-16
( 12% )
Oficial Especializado Hora 71,38 7,85 38,20 71,38 71,38 79,23 109,58 142,75
Oficial 60,82 6,73 41,51 60,82 60,82 67,55 102,34 121,65
Medio Oficial 56,08 6,08 42,45 56,08 56,08 62,16 98,54 112,16
Ayudante 51,48 5,92 43,94 51,48 51,48 57,41 95,43 102,98
Sereno Mes 9341,14 1065,30 6275,22 9341,14 9341,14 10406,85 15617,10 18683,16
Acuerdo 2016 - 1er semestre
abril
( 22 % )
Oficial Especializado Hora 64,99 7,15 34,78 64,99 64,99 72,13 99,77 129,97
Oficial 55,38 6,12 37,80 55,38 55,38 61,50 93,18 110,76
Medio Oficial 51,06 5,54 38,65 51,06 51,06 56,59 89,71 102,12
Ayudante 46,87 5,39 40,00 46,87 46,87 52,27 86,88 93,75
Sereno Mes 8505 970 5713 8505 8505 9475 14219 17010
Acuerdo 2015
abril
( 17,4 % )
Oficial Especializado Hora 49,08 5,4 26,27 49,08 49,08 54,49 75,36 98,17
Oficial 41,83 4,63 28,55 41,83 41,83 46,46 70,38 83,66
Medio Oficial 38,57 4,18 29,2 38,57 38,57 42,75 67,76 77,13
Ayudante 35,41 4,07 30,22 35,41 35,41 39,48 65,63 70,82
Sereno Mes 6424 733 4316 6424 6424 7157 10740 12848
agosto
( 10% )
Oficial Especializado Hora 53,27 5,86 28,51 53,27 53,27 59,13 81,78 106,53
Oficial 45,39 5,02 30,98 45,39 45,39 50,41 76,38 90,79
Medio Oficial 41,85 4,54 31,68 41,85 41,85 46,39 73,54 83,7
Ayudante 38,42 4,42 32,79 38,42 38,42 42,84 71,22 76,85
Sereno Mes 6971 795 4683 6971 6971 7766 11655 13943
Acuerdo 2014
abril
( 15% )
Oficial Especializado Hora 38,01 4,18 20,35 38,01 38,01 42,19 58,36 76,02
Oficial 32,39 3,58 22,11 32,39 32,39 35,98 54,51 64,79
Medio Oficial 29,86 3,24 22,61 29,86 29,86 33,11 52,48 59,73
Ayudante 27,42 3,15 23,40 27,42 27,42 30,58 50,82 54,84
Sereno Mes 4974 567 3342 4974 4974 5542 8316 9949
julio
( 10% )
Oficial Especializado Hora 41,81 4,60 22,38 41,81 41,81 46,41 64,19 83,62
Oficial 35,63 3,94 24,32 35,63 35,63 39,57 59,96 71,26
Medio Oficial 32,85 3,56 24,87 32,85 32,85 36,42 57,73 65,70
Ayudante 30,16 3,47 25,74 30,16 30,16 33,63 55,90 60,33
Sereno Mes 5472 624 3676 5472 5472 6096 9148 10944
Acuerdo 2013
junio
( 18% )
Oficial Especializado Hora 30,47 3,35 16,31 30,47 30,47 33,82 46,78 60,94
Oficial 25,95 2,87 17,71 25,95 25,95 28,82 43,66 51,9
Medio Oficial 23,92 2,6 18,11 23,92 23,92 26,51 42,03 47,84
Ayudante 21,96 2,53 18,74 21,96 21,96 24,49 40,7 43,92
Sereno Mes 3994 454 2683 3994 3994 4449 6678 7989
septiem-
bre
( 6% )
Oficial Especializado Hora 32,3 3,55 17,29 32,3 32,3 35,85 49,59 64,6
Oficial 27,51 3,04 18,77 27,51 27,51 30,55 46,28 55,01
Medio Oficial 25,36 2,76 19,2 25,36 25,36 28,1 44,55 50,71
Ayudante 23,28 2,68 19,86 23,28 23,28 25,96 43,14 46,56
Sereno Mes 4234 482 2844 4234 4234 4716 7078 8468
Acuerdo 2012
junio Oficial Especializado Hora 25,82 2,84 13,82 25,82 25,82 28,66 39,64 51,64
Oficial 21,99 2,43 15,01 21,99 21,99 24,42 37,00 43,98
Medio Oficial 20,27 2,20 15,35 20,27 20,27 22,47 35,62 40,54
Ayudante 18,61 2,14 15,88 18,61 18,61 20,75 34,49 37,22
Sereno Mes 3.385 385 2.274 3.385 3.385 3.770 5.659 6.770
Acuerdo 2011
abril Oficial Especializado Hora 17,88 1,97 9,56 17,88 17,88 19,85 27,44 35,76
Oficial 15,23 1,68 10,39 15,23 15,23 16,91 25,62 30,46
Medio Oficial 14,02 1,52 10,63 14,02 14,02 15,54 24,65 28,04
Ayudante 12,89 1,49 10,99 12,90 12,89 14,38 23,88 25,79
Sereno Mes 2.344 267 1.573 2.344 2.344 2.611 3.917 4.688
agosto Oficial Especializado Hora 18,95 2,09 10,14 18,95 18,95 21,04 29,09 37,90
Oficial 16,15 1,78 11,02 16,15 16,15 17,93 27,17 32,30
Medio Oficial 14,86 1,61 11,27 14,86 14,86 16,47 26,13 29,72
Ayudante 13,66 1,58 11,65 13,66 13,66 15,24 25,31 27,32
Sereno Mes 2.485 283 1.668 2.485 2.485 2.768 4.153 4.970
noviem-
bre
Oficial Especializado Hora 20,08 2,21 10,75 20,08 20,08 22,29 30,83 40,16
Oficial 17,11 1,89 11,68 17,11 17,11 19,00 28,79 34,22
Medio Oficial 15,76 1,71 11,94 15,76 15,76 17,47 27,70 31,52
Ayudante 14,48 1,67 12,35 14,50 14,48 16,15 26,83 28,98
Sereno Mes 2.634 300 1.768 2.634 2.634 2.934 4.402 5.268

Pago no remunerativo

Mes Categoría Zona A Zona B Zona C Zona C-Austral
Acuerdo 2013
Julio y Agosto Oficial Especializado 800 890 1230 1600
Oficial 700 780 1180 1400
Medio Oficial 650 720 1140 1300
Ayudante 600 670 1110 1200
Sereno 550 620 920 1100
Acuerdo 2012
Abril y Mayo Oficial Especializado 804 893 1.235 1.609
Oficial 685 761 1.153 1.371
Medio Oficial 631 700 1.110 1.262
Ayudante 580 647 1.075 1.161
Sereno 546 609 1.011 1.092
Acuerdo 2011
Mayo, Julio, Setiembre y Octubre Oficial Especializado 710 788 1.090 1.420
Oficial 600 666 1.009 1.200
Medio Oficial 560 622 984 1.120
Ayudante 510 566 945 1.020
Sereno 480 533 889 960

Febrero 2024

Acuerdo

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Escalas CCT 76/75

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Escalas CCT 577/10

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Enero 2024

Acuerdo

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Escalas CCT 76/75

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Escalas CCT 577/10

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Octubre 2023

Acuerdo

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Escalas CCT 76/75

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Escalas CCT 577/10

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Homologación

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Junio 2023

Acuerdo

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Escalas CCT 76/75

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Escalas CCT 577/10

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Homologación

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Abril 2023

Acuerdo

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Escalas CCT 76/75

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Escalas CCT 577/10

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Homologación

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Diciembre 2022

Acuerdo

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Escalas CCT 76/75

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Escalas CCT 577/10

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Homologación

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Septiembre 2022

Acuerdo

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Escalas CCT 76/75

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Escalas CCT 577/10

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Mayo 2022

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Febrero 2022

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Agosto 2021

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Abril 2021

Homologación - Res. 430/2021

Texto

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de Abril de 2021, comparecen, por una parte, el Sr. Gerardo Alberto Martínez, en representación de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y por la otra el MMO. Néstor Iván Szczech en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION (CAMARCO); el Arq. Eduardo J. Sprovieri en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION (FAEC), y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:

1.- Establecer un incremento salarial que se aplicará respecto de las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75 el cual se otorgará de la siguiente manera:

a) Un aumento en el mes de Abril de 2021 del 12% (doce por ciento) que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 31 de Marzo 2021;

b) Un aumento a partir del mes de Julio de 2021 del 22% (veintidós por ciento) que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 31 de Marzo 2021;

c) Un aumento a partir del mes de Octubre de 2021 del 29% (veintinueve por ciento) que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 31 de Marzo 2021;

d) Un aumento a partir del mes de Febrero de 2022 del 35,8% (treinta y cinco coma ocho por ciento) que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 31 de Marzo 2021.

Se adjuntan como Anexo I las tablas respectivas para las distintas categorías previstas en el Convenio 76/75.

2.- Las partes convienen que el presente acuerdo tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2022 y en el marco de la negociación colectiva, a crear una comisión especial para el seguimiento de las variables económicas y del sector de la construcción y su impacto socio económico, asumiendo el compromiso de reunirse en el mes de Diciembre de 2021, a los fines de analizar si se han visto afectados los incrementos acordados y para el caso de resultar ello necesario, establecer los ajustes correspondientes. Las partes podrán solicitar reunirse con anterioridad a esa fecha si lo consideraran necesario en función de las condiciones económicas. Asimismo se efectuará un análisis de las cláusulas del Convenio a efectos de proponer su actualización en función de las nuevas tecnologías y/o tipologías de obra.

3.- Los valores aquí establecidos, absorben y/o compensan hasta su concurrencia, los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores a cuenta de futuros aumentos o iguales conceptos desde marzo de 2021, que no tuvieren por fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75 y/o CCT N°577/10.

4.- Las partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción, en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2021 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).

5.- Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial del Convenio Colectivo de Trabajo nº 76/75 retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de aporte extraordinario solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un periodo de seis (6) meses contados a partir de los salarios devengados en el mes de julio de 2021 y la depositará a la orden de UOCRA que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical.

Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.

Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.

6.- Contribución empresarial para la realización de acciones sociales, asistenciales y de apoyo en lo previsional y/o culturales. A partir del 1º de julio de 2021 y por el término de ocho meses consecutivos, cada empleador incluido en la presente convención colectiva de trabajo procederá a pagar mensualmente una contribución de pesos doscientos sesenta y cinco ($265) por cada trabajador que integre su plantel al mes inmediato anterior al del pago. Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución extraordinaria debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el artículo 9º de la Ley 23.551 y en el artículo 4º de su Decreto Reglamentario 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser depositado en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes de julio de 2021 y siguientes, hasta el mes febrero de 2022, utilizando la boleta oficial en el casillero -otros conceptos- a la orden de UOCRA en la cuenta nº 83820/01 del Banco de la Nación Argentina, sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.

7.- Se deja establecido que la totalidad de lo acordado en el presente acuerdo para el CCT N° 76/75, será también de aplicación al CCT N° 577/10, conforme a las Tablas que se adjuntan como Anexo II.

8.- Las partes ratifican el principio de buena fe que rige la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.

9.- Solicitan asimismo a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.

10.- Las PARTES consignan como declaración jurada que son auténticas las firmas aquí insertas en los términos previstos por el artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).

Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.

Acuerdo PDF + Escalas

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Noviembre 2020

Homologación - Res. 1471/2020

Texto

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Octubre de 2020, comparecen, por una parte, el Sr. Gerardo Alberto Martínez, en representación de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y por la otra el MMO, Néstor Iván Szczech en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION (CAMARCO): el Arq. Eduardo Sprovieri en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION (FAEC), y expresan que han alcanzado Un acuerdo en los siguientes términos:

1.- Establecer un incremento salarial que se aplicará respecto de las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75, el cual se otorgará de la siguiente manera:

a) Un aumento en el mes de noviembre de 2020 del 25% que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 31 de octubre de 2020.

b) Un aumento a partir del mes de febrero de 2021 del 33% por sobre los salarios básicos de octubre de 2020.

c) Estos aumentos absorben en su totalidad la suma fija otorgada por el decreto 14 del año 2020 a partir del 1 de noviembre de 2020.-

Se adjuntan como Anexos I y Il, las tablas respectivas para las distintas categorías previstas en el Convenio 76/75.-

2.- Las partes convienen que el presente acuerdo tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2021.

3.- Los valores aquí establecidos, absorben y/o compensan hasta su concurrencia, los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores a cuenta de futuros aumentos o iguales conceptos desde marzo de 2020, que no tuvieren por fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 78/75 ylo CCT N°577/10.

4.- Las partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción, en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2020 por Una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).

5.- En el marco de la buena fe que caracteriza a la negociación colectiva, las partes se comprometen a crear una comisión especial de evaluación y seguimiento de las variables económicas generales y de las propias de la industria de la construcción, con particular enfoque en su impacto socio económico, a los fines de analizar si se han visto alterados por cualquier circunstancia futura, incluyendo eventuales decretos del Poder Ejecutivo Nacional, los niveles de incremento precedentemente consensuados y para el caso de resultar ello necesario, acordar las aplicaciones necesarias, priorizando la preservación de los niveles salariales establecidos en el presente acuerdo, en armónico equilibrio con la de los puestos de trabajo y la sustentabilidad de las empresas ante la coyuntura.

6.- Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial del Convenio Colectivo de Trabajo n* 76/75 retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de aporte extraordinario solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un periodo de seis (6) meses contados a partir de los salarios devengados en el mes de noviembre de 2020 y la depositará a la orden de UOCRA que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical

Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.

Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.

7.- Contribución empresarial para la realización de acciones sociales, asistenciales y de apoyo en lo previsional y/o culturales. A partir del 1* de noviembre de 2020 y por el término de ocho meses consecutivos, cada empleador incluido en la presente convención colectiva de trabajo procederá a pagar mensualmente una contribución de pesos doscientos ($200) por cada trabajador que integre su plantel al mes inmediato anterior al del pago. Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución extraordinaria debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el artículo 9” de la Ley 23.551 y en el artículo 4% de su Decreto Reglamentario 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser depositado en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes de noviembre de 2020 y siguientes, hasta el mes junio de 2021, utilizando la boleta oficial en el casillero -otros conceptos- a la orden de UOCRA en la cuenta n° 83820/01 del Banco de la Nación Argentina, sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.

8.- Se deja establecido que la totalidad de lo acordado en el presente acuerdo para el CCT N” 76/75, será también de aplicación al CCT N* 577/10, conforme a las Tablas que se adjuntan como Anexo Il.

9.- Las partes ratifican el principio de buena fe que rige la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.

10.- Solicitan asimismo a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.

Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.

Acuerdo PDF + Escalas

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Enero 2020

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Acuerdos 2019

Octubre-Diciembre

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Julio-Septiembre

Disponible próximamente

Abril-Junio

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Acuerdo 2018 + Bono $ 5.000

Acuerdo Noviembre

1.- Establecer un incremento salarial que regirá a partir del 01 de Noviembre de 2018 y se aplicará respecto de las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, conforme las tablas que se adjuntan como Anexo I, el cual se otorgará de la siguiente manera : a) otorgar un tres por ciento (3%) adicional sobre el tres por ciento (3%) ya acordado lo que totaliza un seis (6%) sobre los salarios vigentes al 1 de Octubre de 2018 a partir del 01 de Noviembre de 2018. b) mantener el tres por ciento (3%) ya acordado sobre los salarios vigentes al 1 de Diciembre de 2018 a partir del 01 de Enero de 2019. c) otorgar un siete por ciento (7%) sobre los salarios vigentes al 01 de Febrero de 2019 a partir del 01 de Marzo de 2019. Se adjuntan como Anexo I las tablas respectivas para las distintas categorías previstas en el Convenio 76/75.

2.- En función de lo establecido en los artículos tercero y cuarto del decreto 1043/2018 las partes acuerdan que la asignación no remunerativa establecida en dicho decreto no podrá ser absorbida ni compensada por ningún concepto ni disposición cualquiera sea la fecha, fuente o causa que lo haya establecido. En virtud de ello no podrá absorberse ni compensarse con ninguno de los aumentos otorgados a nivel remunerativo o no a los trabajadores por causa de acuerdos paritarios suscriptos durante 2018 y/o que se suscriban en el futuro, ni por acuerdos de empresa u obra, ni por adicionales remunerativos o no establecidos en forma unilateral o conjuntamente sin perjuicio de cual sea su periodicidad, denominación y/o condiciones de devengamiento o pago. La asignación remunerativa no absorbible ni compensable aquí establecida, será abonada a los trabajadores de la siguiente manera : La suma de $ 2.000.- será abonada conjuntamente con el pago de la primera quincena del mes de Diciembre de 2018, la suma de $ 1.500 será abonada conjuntamente con el pago de la primera quincena de Enero de 2019 y la suma de $ 1.500.- que será abonada conjuntamente con la primera quincena del mes de febrero de 2019. Queda expresamente aclarado y establecido como condición para el pago de cada una de las cuotas establecidas precedentemente que la relación laboral del trabajador se encuentre activa y vigente. Asimismo las partes convienen que los montos que deben abonarse en concepto de asignación no remunerativa no estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social excepto las correspondientes a la obra social.

3.- Las partes convienen que el presente acuerdo tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2019.

4.- Se deja establecido que la totalidad de lo acordado en el presente acuerdo para el CCT nº 76/75 será también de aplicación al CCT Nº 577/10, conforme a las Tablas que se adjuntan como Anexo II.

5.- Las partes firmantes de este acuerdo colectivo ratifican el compromiso de reunirse si lo consideran necesario en función de nuevas condiciones económicas.

6.- Las partes ratifican el principio de buena fe que rige la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.

7.- Solicitan asimismo a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.

Previa lectura y ratificación, las partes firman cuatro ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.

Acuerdo Septiembre

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Agosto de 2018, comparecen, por una parte, el Sr. Gerardo Alberto Martínez, en representación de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y por la otra, el Ingeniero Gustavo Weiss, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION (CAMARCO) y el Arq. Eduardo Sprovieri, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y expresan que de acuerdo al compromiso asumido en la cláusula 2 del convenio suscripto el día 26 de Marzo de 2018, han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:

1.- Establecer un incremento salarial que regirá a partir del 01 de setiembre de 2018 y se aplicará respecto de las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo N 76/75, conforme las tablas que se adjuntan como Anexo I, el cual se otorgará de la siguiente manera: a) cuatro por ciento (4%) sobre los salarios básicos vigentes al 1 de agosto de 2018, a partir del 1 de Setiembre de 2018. b) tres por ciento (3%) sobre los salarios vigentes al 1 de Octubre de 2018 a partir del 01 de Noviembre de 2018. c) tres por ciento (3%) sobre los salarios vigentes al 1 de Diciembre de 2018 a partir del 01 de Enero de 2019. Se adjuntan como Anexo I las tablas respectivas para las distintas categorías previstas en el Convenio 76/75.

2.- Las partes convienen que el presente acuerdo tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2019.

3.- Se deja establecido que la totalidad de lo acordado en el presente acuerdo para el CCT N 76/75, será también de aplicación al CCT N 577/10, conforme a las Tablas que se adjuntan como Anexo II.

4.- Las partes firmantes de este acuerdo colectivo ratifican el compromiso de reunirse antes del mes de diciembre de 2018, a los fines de analizar si se han visto afectados los incrementos acordados y para el caso de resultar ello necesario, establecer los ajustes correspondientes a partir del mes de enero de 2019. Las partes podrán solicitar reunirse con anterioridad a esa fecha si lo consideran necesario en función de las nuevas condiciones económicas.

5.- Las partes ratifican el principio de buena fe que rige la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.

6.- Solicitan asimismo a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.

Previa lectura y ratificación, las partes firman cuatro ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.

Acuerdo abril

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de marzo de 2018, comparecen, por una parte, el señor Gerardo Alberto Martínez, en representación de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) y por la otra, el Ingeniero Gustavo Weiss, en representación de la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO); el arquitecto Eduardo Sprovieri, en representación de la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el señor Jorge A. De Filippo, en representación del Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines y expresan que han alcanzado un Acuerdo en los siguientes términos:

1.- Establecer un incremento salarial que regirá a partir del 1 de abril de 2018 y se aplicará respecto de las distintas categorías previstas en el convenio colectivo de trabajo 76/1975, conforme las tablas que se adjuntan como Anexo I, el cual se otorgará de la siguiente manera: a) diez por ciento (10%) sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2018, a partir del 1 de abril de 2018, b) cinco por ciento (5%) sobre los salarios vigentes al 31 de julio partir del 1 de agosto de 2018. Se adjuntan como Anexo I las tablas respectivas para las distintas categorías previstas en el convenio 76/1975.

2.- Las partes convienen que el presente Acuerdo tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2019 y en el marco de la negociación colectiva, a crear una comisión especial para el seguimiento de las variables económicas y del sector de la construcción y su impacto socioeconómico, asumiendo el compromiso de reunirse en el mes de diciembre de 2018, a los fines de analizar si se han visto afectados los incrementos acordados y para el caso de resultar ello necesario, establecer los ajustes correspondientes a partir del mes de enero de 2019. Las partes podrán solicitar reunirse con anterioridad a esa fecha si lo consideraran necesario en función de las condiciones económicas. Asimismo se efectuará un análisis de las cláusulas del convenio a efectos de proponer su actualización en función de las nuevas tecnologías y/o tipologías de obra.

3.- Los valores aquí establecidos, absorben y/o compensan hasta su concurrencia, los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores a cuenta de futuros aumentos o iguales conceptos desde febrero de 2018, que no tuvieren por fuente lo dispuesto en el convenio colectivo de trabajo 76/1975 y/o CCT 577/2010.

4. - Las partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción, en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente Acuerdo durante el mes de marzo de 2018 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).

5.- Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial del convenio colectivo de trabajo 76/1975 retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de aporte extraordinario solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a partir de los salarios devengados en el mes de abril 2018 y la depositará a la orden de UOCRA que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical.

Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.

Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.

6.- Contribución empresarial para la realización de acciones sociales, asistenciales y de apoyo en lo provisional y/o culturales. A partir del 1 de julio de 2018 y por el término de ocho meses consecutivos, cada empleador incluido en la presente convención colectiva de trabajo procederá a pagar mensualmente una contribución de pesos ciento diez ($ 110) por cada trabajador que integre su plantel al mes inmediato anterior al del pago. Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución extraordinaria debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el artículo 9 de la ley 23551 y en el artículo 4 de su decreto reglamentario 467/1988. El monto finalmente resultante deberá ser depositado en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes de julio de 2018 y siguientes, hasta el mes febrero de 2019, utilizando la boleta oficial en el casillero -otros conceptos- a la orden de UOCRA en la cuenta 83820/01 del Banco de la Nación Argentina, sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.

7.- Se deja establecido que la totalidad de lo acordado en el presente Acuerdo para el CCT 76/1975, será también de aplicación al CCT 577/2010, conforme a las Tablas que se adjuntan como Anexo II.

8.- Las partes ratifican el principio de buena fe que rige la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente Acuerdo, durante la vigencia del mismo.

9.- Solicitan asimismo a la Autoridad de Aplicación que proceda a homologar el presente Acuerdo para su aplicación y vigencia.

Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.

Acuerdo 2017 - Cláusula Gatillo ( Marzo 2018 )

Descargar completo aquí.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Marzo de 2018 siendo las 14 hs., comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por ante mi Lic. Tomás LARRAZA, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N 3, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION (CAMARCO), Alberto Fernando MENENDEZ Jefe del Departamento de Asuntos Laborales (DNI 8.447.948) y Julián RUIZ (DNI 11.594.131) y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION (FAEC), Guillermo PRADO (DNI 16.138.811).

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida la palabra a los comparecientes, conjuntamente manifiestan.

Que vienen por este acto a fines de ratificar el acuerdo alcanzado en forma directa, obrante a fojas 2/6 del Expediente N 1.788.147/18, agregado como fojas 3 del principal.

Que, asimismo, solicitan la pronta homologación del mismo.

En este estado, el Funcionario Actuante les hace saber que los presentes actuados serán elevados a la Superioridad a los fines del control de oportunidad, de legalidad y conforme Ley 14.250 y normas concordantes.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí, para constancia.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de febrero de 2018, comparecen, por una parte, el Sr. Gerardo Alberto Martínez, en representación de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y por la otra, el Ingeniero Gustavo Weiss, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION (CAMARCO); el Arq. Eduardo Sprovieri, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el Sr. Jorge A. De Filippo, en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES y expresan que de acuerdo al compromiso asumido en la cláusula 20 del convenio suscripto el día 27 de Abril de 2017, han alcanzado un acuerdo salarial en los siguientes términos:

1.- Establecer un incremento salarial del 3% que se aplicará respecto de las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo N 76/75, el cual se otorgará de la siguiente manera: a) Uno y medio por ciento (1,5%) sobre los salarios básicos vigentes al 31 de enero de 2018 a partir del 1 de febrero de 2018. b) Tres por ciento (3%) sobre los salarios básicos vigentes al 31 de enero de 2018 a partir del 01 de marzo de 2018.

Se adjuntan como Anexo I las tablas respectivas para las distintas categorías previstas en el Convenio 76/75.

2.- Los valores aquí establecidos, absorben y/o compensan hasta su concurrencia, los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores a cuenta de futuros aumentos o iguales conceptos desde enero de 2018, que no tuvieren por fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo N 76/75 y/o CCT N 577/10.

3.- Las partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción, en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de diciembre de 2017 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).

4.- Se deja establecido que la totalidad de lo acordado en el presente acuerdo para el CCT N 76/75, será también de aplicación al CCT N 577/10, conforme a las Tablas que se adjuntan como Anexo II.

5.- Las partes ratifican el principio de buena fe que rige la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.

6.- Solicitan asimismo a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.

Acuerdo 2017

Puntos claves

  • Se establece un incremento remunerativo del 11% para el mes de abril y de un 10% acumulativo para el mes de julio.
  • Dada la fecha de la firma del acuerdo, los aumentos correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de abril de 2017, se abonarán con el pago de los haberes correspondientes a la primera quincena de mayo de 2017 o al momento de la desvinculación del trabajador, si esta hubiera acontecido durante el mes de abril de 2017 o se produjera durante la primera quincena del mes de mayo de 2017.
  • Aporte Extraordinario Solidario ( se le descuenta al empleado ) para no afiliados: 1,50% mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un periodo de 6 meses contados a partir de los salarios devengados en el mes de abril 2017.
  • Contribución empresarial para la realización de acciones sociales, asistenciales y de apoyo en lo previsional y/o culturales: A partir del 10 de julio 2017 y por el término de ocho meses consecutivos, cada empleador incluido en la presente convención colectiva de trabajo procederá a pagar mensualmente una contribución de $110 por cada trabajador que integre su plantel al mes inmediato anterior al del pago. El monto finalmente resultante deberá ser depositado en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes de julio 2017 y siguientes, hasta el mes febrero de 2018.
  • El aumento rige hasta el mes de marzo de 2018, inclusive.
  • El presente acuerdo rige para los convenios 76/75 y 577/10 ( ver escalas en archivo adjunto )
  • Descargar acuerdo aquí.

Texto del acuerdo

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2017, comparecen, por una parte, el Sr. Gerardo Alberto Martínez, en representación de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y por la otra, el Ingeniero Gustavo Weiss, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION (CAMARCO); el Arq. Eduardo Sprovieri, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el Sr. Jorge A. De Filippo, en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:

1.- Establecer un incremento de carácter remunerativo que regirá a partir del 01 de abril de 2017, que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes del Convenio Colectivo de Trabajo N 76/75, correspondientes a las distintas categorías comprendidas en este último, el cual se otorgará de la siguiente manera: a) once por ciento (11%) a partir del 1 de abril de 2017 hasta el 30 de Junio de 2017. b) diez por ciento (10%) a partir del 01 de julio de 2017. Todo ello conforme las tablas que se adjuntan como Anexo l, que establecen los valores horarios para las distintas categorías previstas en el Convenio N 0 76/75 y que forman parte esencial del presente convenio.

Dicho incremento del once por ciento (11%), se hará efectivo con el pago de la primera quincena del mes de mayo de 2017.

Dada la fecha de suscripción del presente acuerdo, los montos resultantes del aumento salarial correspondiente a la primera y segunda quincena del mes de abril de 2017, se abonarán con el pago de los haberes correspondientes a la primera quincena de mayo de 2017 o al momento de la desvinculación del trabajador, si esta hubiera acontecido durante el mes de abril de 2017 o se produjera durante la primera quincena del mes de mayo de 2017.

2.- Las partes convienen que el presente acuerdo tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2018 y en el marco de la negociación colectiva, a crear una comisión especial para el seguimiento de las variables económicas y del sector de la construcción y su impacto socio económico, asumiendo el compromiso de reunirse durante los meses de Octubre de 2017 y Enero de 2018, a los fines de analizar si se han visto afectados los incrementos acordados y para el caso de resultar ello necesario, establecer los ajustes correspondientes a partir de los meses de octubre de 2017 y enero de 2018. Asimismo se efectuará un análisis de las cláusulas del Convenio a efectos de proponer su actualización en función de las nuevas tecnologías y/o tipologías de obra.

3.- Los valores aquí establecidos, absorben y/o compensan hasta su concurrencia, los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores a cuenta de futuros aumentos o iguales conceptos desde febrero de 2017, que no tuvieren por fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo N O 76/75 y/o CCT N 0 577/10.

4.- Las partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción, en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2017 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).

5.- Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial del Convenio Colectivo de Trabajo no 76/75 retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de aporte extraordinario solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un periodo de seis (6) meses contados a partir de los salarios devengados en el mes de abril 2017 y la depositará a la orden de UOCRA que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical.

Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.

Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.

6.- Contribución empresarial para la realización de acciones sociales, asistenciales y de apoyo en lo previsional y/o culturales. A partir del 10 de julio 2017 y por el término de ocho meses consecutivos, cada empleador incluido en la presente convención colectiva de trabajo procederá a pagar mensualmente una contribución de pesos ciento diez ($110) por cada trabajador que integre su plantel al mes inmediato anterior al del pago. Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución extraordinaria debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el artículo 90 de la Ley 23.551 y en el artículo 40 de su Decreto Reglamentario 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser depositado en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes de julio 2017 y siguientes, hasta el mes febrero de 2018, utilizando la boleta oficial en el casillero -otros conceptos- a la orden de UOCRA en la cuenta no 83820/01 del Banco de la Nación Argentina, sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.

7.- Se deja establecido que la totalidad de lo acordado en el presente acuerdo para el CCT N 76/75, será también de aplicación al CCT N 577/10, conforme a las Tablas que se adjuntan como Anexo ll y que forman parte esencial del presente acuerdo.

8.- Las partes ratifican el principio de buena fe que rige la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.

9.- Solicitan asimismo a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.

Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo

Acuerdo 2016

Segundo semestre

  • Se establece un incremento salarial del 17%, aplicable sobre los salarios básicos vigentes al 31/03/2016, el cual se acumula al aumento otorgado en abril del 22%, totalizando un 39% anual. Se pagará en dos tramos, 12% en octubre y 5% en enero ( completando el 17% ).
  • El aumento rige hasta el mes de marzo de 2017, inclusive.
  • El presente acuerdo rige para los convenios 76/75 y 577/10 ( ver escalas en archivo adjunto )
  • Descargar acuerdo aquí.

Primer semestre

  • Se establece a partir del mes de Abril de 2016 un incremento salarial del 22%, aplicable sobre los salarios básicos vigentes al 31/03/2016.
  • El aumento rige hasta el mes de septiembre, inclusive. En dicho mes, las partes se reunirán nuevamente para pactar los salarios que regirán a partir del mes de octubre.
  • Aporte extraordinario solidario: 1,5% mensual, que se les retendrá del sueldo de cada empleado, durante un período de seis meses ( abril a septiembre ). En el caso de afiliados , el monto de la cuota sindical absorbe dicho porcentaje.
  • Contribución empresarial para la realización de acciones sociales, asistenciales y de apoyo en lo previsional y/o cultural: a partir del 1 de julio y por el término de ocho meses , el empleador procederá pagar $90 por cada empleado que integre su plantel al mes inmediato anterior al del pago.
  • El presente acuerdo rige para los convenios 76/75 y 577/10 ( ver escalas en archivo adjunto )
  • Descargar acuerdo aquí.

Anteriores

Acuerdo salarial (HOMOLOGADO mediante Resolución 726/2015) aplicable a las distintas categorías previstas en el C.C.T. Nº 76/75.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 20 días del mes de mayo de 2015, comparecen por una parte los Sres. Gerardo Alberto Martinez en representación de la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y por la otra, el licenciado Juan Chediak, en representación de la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN; el Arq. Eduardo Sprovieri en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN y el Sr. Jorge A. De Filippo, en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:

1.- Establecer a partir del 01 de Abril de 2015 un incremento salarial del diecisiete coma cuatro por ciento (17,4 %) que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2015 y a partir del 01 de Agosto de 2015 un incremento salarial del diez por ciento (10 %) que se aplicará también sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2015. Los incrementos indicados se aplicarán respecto de las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, conforme las tablas que se adjuntan como Anexo I. Dada la fecha de suscripción del presente acuerdo, los montos resultantes del aumento salarial correspondiente a la primera y segunda quincena del mes de abril de 2015 se abonarán en una única cuota con vencimiento con el pago de los haberes correspondientes a la primera quincena del mes de Junio de 2015 o al momento de la desvinculación del trabajador si esta aconteciera con anterioridad, con imputación a dicho mes de abril.

2.- Los valores establecidos en el presente acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieren por fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo 76/75. Quedan exceptuados de la absorción descripta y consecuentemente no podrán ser compensadas ni absorbidas las sumas pagadas en concepto de Bono ó Gratificación ó Premio de Fin de Año u otra imputación de similar naturaleza otorgada voluntariamente por los empleadores.

3.- Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente clausula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2015 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).

4.- Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 76/75 retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a partir de los salarios devengados en el mes de Junio de 2015, y la depositará a la orden de UOCRA que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical.

Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.

Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.-

5.- Contribución Empresaria para la realización de las acciones sociales, asistenciales y de apoyo en lo previsional y/o culturales. A partir del Primero de junio de 2015 y por un término de 8 meses, cada empleador incluido en la presente convención colectiva de trabajo, procederá a pagar mensualmente una contribución de 70- (pesos setenta) por cada trabajador que integre su plantel al mes inmediato anterior al del pago. Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución extraordinaria debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el artículo 9 de la ley 23551 y en el articulo 4 de su decreto reglamentario 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser depositado por cada empleador en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes de junio de 2015 y siguientes, hasta el mes de enero de 2016, utilizando la boleta oficial en el casillero – otros conceptos- a la orden de UOCRA en la cuenta N 83820/01 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.

6.-) Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2016, y en el marco de la negociación colectiva se comprometen a conformar una Comisión especifica para realizar el seguimiento de las variables del sector, su impacto socioeconómico y el análisis integral de las relaciones laborales de la Industria.

7.-) Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.

8.-) Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.

Texto del acuerdo: /pdfs/uocra/acuerdo-2015.pdf

Acuerdo 2014

Acuerdo salarial UOCRA de fecha 31/03/2014 aplicable a las distintas categorías previstas en el C.C.T. Nº 76/75.

Incremento salarial de 25% acumulativo (26,50% final)

Se establece un incremento salarial remunerativo del 25% a pagar en dos tramos:

  • Abril 2014: 15% sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2014. Los salarios básicos de marzo resultan de haber incorporado a la escala salarial básica vigente la proporcionalidad de las sumas no remunerativas percibidas según el anterior Convenio.
  • Julio 2014: 10% sobre los salarios básicos vigentes al 30 de junio de 2014.

Absorción

Los valores establecidos en el presente acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia, todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el C.C.T. N° 76/75.

Aportes y Contribuciones extraordinarios

  • Aporte Extraordinario Solidario: Los empleadores retendrán a todos los trabajadores no afiliados al gremio el 1,50 % mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de 6 meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la homologación del presente acuerdo, y la depositará a la orden de UOCRA. Lo trabajadores afiliados, en cambio, pagan la cuota sindical.
  • Contribución Empresaria Extraordinaria: a partir del 01 de mayo de 2014 y por un termino de 10 meses, cada Empleador incluido en la Convención Colectiva de Trabajo, procederá a pagar mensualmente una contribución de 45 por cada trabajador que integre su plantel al mes inmediato anterior al del pago.

Acuerdo 2013

Ver: UOCRA: pago no remunerativo (Marzo - Junio 2013)

Acuerdo salarial UOCRA de fecha 21/05/2013, homologado por Resolución S.T. Nº 643/13 de fecha 30/05/2013.

Incremento salarial de 24% acumulativo (25,08% final)

Se establece un incremento salarial remunerativo del 24% a pagar en dos tramos:

  • Junio 2013: 18% sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2013.
  • Septiembre 2013: 6% sobre los salarios básicos vigentes al mes de agosto de 2013.

Pago no remunerativo

Se establece el pago de dos gratificaciones no remunerativas mensuales, con los valores que se detallan en la tabla de este sitio. La primera gratificación se pagará con la segunda quincena de julio de 2013 y la segunda suma con la liquidación de la segunda quincena de agosto de 2013.

Las sumas no remunerativas serán abonadas a los trabajadores de la siguiente forma:

  • A todo trabajador activo que se desempeñare durante todo el mes correspondiente al pago se le abonará la suma completa.
  • A los que hubieren ingresado o egresado durante el transcurso del mes correspondiente al pago se le abonará en forma proporcional al tiempo trabajado.

Estos montos no estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social y Cuota Sindical.

Absorción

Los valores establecidos en el presente acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia, todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el C.C.T. N° 76/75.

Aportes y Contribuciones extraordinarios

  • Aporte Extraordinario Solidario: Los empleadores retendrán a todos los trabajadores no afiliados al gremio el 1,50 % mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de 6 meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la homologación del presente acuerdo, y la depositará a la orden de UOCRA. Lo trabajadores afiliados, en cambio, pagan la cuota sindical.
  • Contribución Empresaria Extraordinaria: a partir del 01 de junio de 2013 y por un termino de 10 meses, cada Empleador incluido en la Convención Colectiva de Trabajo, procederá a pagar mensualmente una contribución de 45 por cada trabajador que integre su plantel al momento de suscripción del presente convenio.

Acuerdo 2012

Incremento salarial del 24%

Se aplicará sobre los salarios básicos conformados al 31 de marzo de 2012, que regirá a partir del 1º de junio de este año.

Pago no remunerativo

Se acuerda para los meses de Abril y Mayo de 2012 el pago de dos sumas no remunerativas (ver cuadro) que serán abonadas a los trabajadores de la siguiente forma:

  • A todo trabajador activo que se desempeñare durante todo el mes correspondiente al pago se le abonara la suma completa
  • A los que hubieren ingresado o egresado durante el transcurso del mes correspondiente al pago se le abonará en forma proporcional al tiempo trabajado.

Estos montos no estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social.

Una vez homologado, el pago de la gratificación mensual no remunerativa imputable al mes de abril 2012 se efectuara conjuntamente con el pago de la primera quincena de junio 2012, mientras que el pago imputable al mes mayo 2012, se efectuará con el pago de la primera quincena de julio 2012.

Absorción

Estos valores absorben y/o compensan hasta su concurrencia todos los incrementos (remunerativos o no) en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores.

Aportes y Contribuciones extraordinarios

  • Aporte Extraordinario Solidario: Los empleadores retendrán a todos los trabajadores no afiliados al gremio el 1,50 % mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de 6 meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la homologación del presente acuerdo, y la depositará a la orden de UOCRA.
  • Contribución Empresaria Extraordinaria: cada empleador, procederá a pagar (pago único o en cuotas), la cantidad de 84 por cada trabajador que integre su plantel al momento de la suscripción del presente acuerdo.

Acuerdo 2011

  • Número Acuerdo: UOCRA-506-2011.
  • Incremento salarial del 24%: Se aplicará de la siguiente manera:
    • Abril 2011: 12% sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2011
    • Agosto 2011: 6% sobre los salarios básicos del mes de julio de 2011
    • Noviembre 2011: 6% sobre los salarios básicos del mes de octubre de 2011
  • Pago no remunerativo: Se acuerda para los meses de Mayo, Julio, Setiembre y Octubre, el pago de cuatro sumas no remunerativas, tal como se detalla en los respectivos cuadros. Habida cuenta su carácter no remunerativo, no se incorporarán a los salarios básicos, ni serán tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, fondo de cese laboral y ningún concepto cuyo cálculo module sobre el salario; tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social salvo los correspondientes a la Obra Social.
  • Aportes y Contribuciones extraordinarios: Idem a acuerdo 2012.

Comentarios

+1 #37057 German Corazza 18-03-2024 12:02
Ya está homologado?
Porque ya están liquidando la 1er quincena de marzo.
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0 #37056 Sebastan 18-03-2024 03:49
Cuando piensan actualizar la tabla salarial? Aun sigue solo con la de enero.
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+3 #37052 Carlos Brigante 15-03-2024 15:42
Tenemos que bajar a la gente de los sindicatos que pelean por ellos y para ellos y no por los obreros de la industria de la construcción, para que vuelvan a salir las obras sin los robos e intermediarios, y podamos volver a la época donde trabajar en la construcción estaba entre los mejores trabajos de la argentina y nunca se paraban las obras.
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0 #37054 Cristian rodolfo 16-03-2024 17:23
  • https://www.ignacioonline.com.ar/wp-content/uploads/2024/03/Acuerdo-paritario-UOCRA-2024-Febrero-76-75.pdf
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+4 #37046 Pafer 12-03-2024 20:18
Consulta cual es la tabla salarial actual..xq en la página no sale ??
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+2 #37048 Matiash_ 13-03-2024 13:13
Cito a Pafer:
Consulta cual es la tabla salarial actual..xq en la página no sale ??

Estoy esperando lo mismo. Qué pasa con el administrador? Tira para ellos también??
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0 #37058 vic 18-03-2024 14:25
Este sitio es privado y esta hecho por un profesional que de forma gratuita da información. Si necesita información que este sitio no publica puede pagar a otro contador y obtenerla.
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+10 #37040 Hugo49 12-03-2024 08:33
Estos tipos tienen que renunciar ya, 14% que vergüenza.
La uocra los compañeros que dicen hay que destituir esta gente y poner a personas que trabajen para los compañeros trabadores, necesitamos sueldos dignos.
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+5 #37038 Rca 11-03-2024 20:11
Inquiero nuevamente, los días sábados después de las 13 y los días domingo, en el caso de los serenos, no se pagan doble????, como en los feriados...
Además
1) o se rechaza el 14 % de estos corruptos y traidores o...
2) se aceptan el 14 % de febrero, pero en marzo debe ser entre el 30 o el 55%
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+3 #37032 Cristian1997 10-03-2024 19:13
Por que no aparece el aumento de 14por ciento que dieron?? O todavia no esta confirmado???
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+2 #37047 Lucianoq 13-03-2024 12:41
Aún no está homologado por el nuevo Ministerio de Capital Humano
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+8 #37029 Rca 09-03-2024 14:00
No puede ser!!!! El aumento debería ser del orden del 60 al 80%. Hay que denunciarlos 6 sacarlos.
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+1 #37031 Cristian1997 10-03-2024 19:11
Cito a Rca:
No puede ser!!!! El aumento debería ser del orden del 60 al 80%. Hay que denunciarlos 6 sacarlos.

Por que no aparece el aumento aca?? O todavia no esta confirmado??
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+2 #37028 Rca 09-03-2024 13:59
Segundo: hay que denunciar al sindicato ante la OIT, la subas o inflación, desde que asumió este parásito, han sido superiores al 100% y calculan para este año un 230 o 240%.
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0 #37027 Rca 09-03-2024 13:55
Primero: quería consultarle, si se trabaja un día domingo, se paga doble??
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