En esta oportunidad, solamente será de aplicación para aquellos empleadores comprendidos en el régimen de sustitución de aportes emergentes de Convenios de Corresponsabilidad Gremial suscriptos en el marco de la Ley Nº 26.377. La prórroga rige desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2014 y se dio a conocer el Boletín Oficial de hoy mediante la publicación del Decreto 232/2014.

Cabe recordar que ley Nº 26.476 había establecido un beneficio de reducción de las contribuciones patronales por el término de 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral. Durante el primer año, la reducción era del 50% y durante el segundo del 25%.

Originalmente, el beneficio establecido por la ley regía hasta el 23 de diciembre de 2009. Sin embargo, tras sucesivas prórrogas, se mantuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.

Contribuciones comprendidas

Según la Ley 26476, se incluyen en el beneficio los siguientes subsistemas de la seguridad social:

  1. Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley 24241);
  2. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Ley 19.032);
  3. Fondo Nacional de Empleo (Ley 24.013);
  4. Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (Ley 24.714);
  5. Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (Ley 25.191).

Se excluyen:

  • Sistema de Seguro de Salud (Leyes 23.660 y 23.661).
  • Cuotas destinadas a las administradoras de Riesgos del Trabajo, (Ley 24.557).

Requisitos

Para poder acceder al beneficio es necesario que el Empleador se encuentre inscripto en la AFIP como tal.

El empleador no podrá hacer uso del beneficio con relación a los siguientes trabajadores:

  1. Dependientes declarados en el régimen de la seguridad social hasta el comienzo de la entrada de vigencia de la ley y continúen trabajando para el mismo empleador, con posterioridad.
  2. Los dependientes declarados y que luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses, contados a partir de la fecha de desvinculación.
  3. El nuevo dependiente que se contrate dentro de los 12 meses contados a partir de la extinción incausada de la relación laboral de un trabajador que haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social.

Quedan excluidos de pleno derecho los empleadores de este beneficio cuando:

  1. Se le constate personal no registrado hasta dos 2 años de finalizada la vigencia del régimen
  2. Incluyan a trabajadores en violación a lo dispuesto en los tres puntos enumerados en el párrafo anterior.

La exclusión se producirá en forma automática desde el mismo momento en que ocurrió cualquiera de las causales enunciadas.

Decaimiento del beneficio

El incumplimiento de los requisitos anteriormente enumerados producirá el decaimiento de los beneficios otorgados, debiendo el empleador ingresar la proporción de las contribuciones que resultaron exentas, con más los intereses y multas correspondientes.

Comentarios

+1 #1968 Ariel 08-02-2013 07:16
Consulta: ¿ cómo se hace para liquidar el 931 por su declaración online si tengo personal comprendido en este beneficio y personal que ya estaba en relación de dependencia con el mismo empleador a la fecha de entrada en vigencia de la norma? Muchas gracias desde Corrientes
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