Tras el aumento dispuesto por la Res. 36/2024, la AFIP difundió los valores actualizados para los trabajadores autónomos, vigentes a partir de Marzo 2024.

Autónomos - VALORES desde MARZO 2024
(Vigente desde las 00:00 hs del día 15/03/2024)

Tabla / Categoría Actividad Ingresos brutos Aportes
2024 2023
Desde Hasta Marzo Diciembre Septiembre Junio
I III Personas humanas que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo.   $ 15.000 $ 48.299,20 $ 37.977,04 $ 31.419,73 $ 25.484,42
IV $ 15.001 $ 30.000 $ 77.278,67 $ 60.763,23 $ 50.271,56 $ 40.775,04
V $ 30.001   $ 106.257,76 $ 83.549,12 $ 69.123,12 $ 56.065,48
II I Profesiones, oficios, productores de seguro y demás locaciones y prestaciones de servicios.   $ 20.000 $ 24.149,81 $ 18.988,68 $ 15.710,00 $ 12.742,32
II $ 20.001   $ 33.809,22 $ 26.583,74 $ 21.993,66 $ 17.838,98
III I Otros sujetos que no realicen prestaciones de servicios ni sean directores o administradores de sociedades (no incluidos en las tablas I y II).   $ 25.000 $ 24.149,81 $ 18.988,68 $ 15.710,00 $ 12.742,32
II $ 25.001   $ 33.809,22 $ 26.583,74 $ 21.993,66 $ 17.838,98
IV I Afiliados voluntarios: miembros de consejos de administración de cooperativas que no perciban retribución alguna, titulares de condominios y de sucesiones indivisas que no ejerzan la dirección, administración o conducción de la explotación común, miembros religiosos, profesionales universitarios que aporten en cajas especiales, amas de casa, etc. $ 24.149,81 $ 18.988,68 $ 15.710,00 $ 12.742,32

Dependientes - Topes a la base imponible

Con el nuevo aumento, las bases imponibles máxima y mínima para el cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social, desde el período devengado Marzo 2024, son las siguientes:

  • Límite mínimo: $ 45.281,15 ( antes de 35 .603,99 ).
  • Límite máximo: $  1.471.616,10 (antes $  1 .157.112,83 ).
Concepto Tope mínimo Tope máximo
Aportes del trabajador Contribuciones patronales Aportes del trabajador Contribuciones patronales
Jubilación - SIPA (Ley 24241) $ 45.281,15 $ 45.281,15 $ 1.471.616,10 Sin límite
Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Ley Nº 19.032) $ 45.281,15 $ 45.281,15 $ 1.471.616,10
Asignaciones familiares (Ley 24714) No corresponde $ 45.281,15 No corresponde
Fondo Nacional de Empleo (Ley 24013) $ 45.281,15
Obra social (Ley 23660) $ 90.562,3 (1) o Remuneración Jornada completa (2) $ 1.471.616,10
ANSSAL (Ley 23661) $ 1.471.616,10
Riesgos del trabajo (Ley 24557) No corresponde $ 45.281,15 No corresponde $ 1.471.616,10

(1) 2 bases mínimas según lo dispuesto por el Decreto 921/2016 ( Hasta julio de 2016 eran 4, según lo establecía el derogado Decreto 488/2011 ).

(2) Según el art. 92 ter de la LCT, en caso de jornada parcial.

Comentarios

+1 #29737 Zulema Garcia 20-04-2021 17:48
De pasarme a Resp Inscripto , hoy soy monotributista - cuanto es el costo fijo , solo estos 5173,14?

Entiendo que debo pagar IVA mensualmente y 35% de ganancias anuales + los honorarios del contador

Pero no me queda claro el costo mensual si soy comerciante o profesional

Gracias por la aclaracion
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+2 #29601 CRISTIANN 07-04-2021 10:50
UN PROFESIONAL (MONOTRIBUTO), SOCIO GERENTE DE SRL, QUE TIENE UNA REMUNERACION POR TAREAS TECNICAS DE 30MIL ? SE ENCUADRA EN LA TABLA I? O PUEDE ENCUADRAR EN TABLA II POR SER PROFESIONAL?
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0 #29744 Mauribell 21-04-2021 10:49
Hola buen día. Mira si es monotributista la persona, es incompatible con autónomos, ya que son dos regímenes diferentes. El monotributo tiene el componente previsional en la cuota mensual que paga, siendo el régimen de autónomos la parte previsional mensual para aquellas personas que están en el régimen general, es decir, aquellas que tributan IVA y ganancias.
Ahora en el caso que esta persona se pase el régimen general, habrá que ver cúal de las dos actividades en la está inscripto (socio gerente o profesional técnico), tiene mayores ingresos brutos en el año calendario anterior, siendo ésta la actividad principal de la persona, y por la que va a estar categorizado en la tabla correspondiente.
Espero haberte sido útil. Saludos.
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+2 #29471 laura susana 22-03-2021 12:20
buenas, tengo 14 años de aportes y a partir del mes próximo solo seré monotributista, como seria mi futura jubilación, tengo 44 ños
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0 #29507 yes 25-03-2021 11:04
se computan los ultimos 10 años de aporte, cuando llegue el momento de jubilarte.
por el momento seria la minima.. si no cambia nada hasta ese entonces..
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+1 #30044 Lauris 04-05-2021 18:08
Hola estas segura? tenia entiendo que cuando hay aportes en relación de dependencia y monotributo se toma un promedio, porque sería injusto jubilarse con la mínima si tuvo por ejemplo una buena remuneración en relación de dependencia.
Gracias
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0 #34113 Esteban Martinez 29-10-2022 14:38
Lo que te dijeron está mal. Si te hacés monotributista solo vas a sumar años pero tu promedio va a ser SOLAMENTE sobre los últimos 10 años en relación de dependencia, con lo cual el monotributo no va a afectar. Lo que nunca tenés que hacer es volver a relación de dependencia y conseguir un sueldo MENOR al que tenías porque ahí sí vas a promediar hacia abajo.
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+1 #29421 Norberto Bonelli 16-03-2021 17:55
¿Cuando se abonan los nuevos montos de monotributo? Hoy es 16 de marzo 2021.
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0 #30127 Marcelo Hernán Grill 11-05-2021 11:14
Hola Norberto, todavía no se publicaron las escalas en AFIP. Seguramente cuando eso ocurra, ya van a actualizar las nuevos valores. Saludos.
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0 #29420 Norberto Hugo Bonell 16-03-2021 17:51
¿CUANDO SE PAGAN LOS NUEVOS MONTOS DEL MONOTRIBUTO? HOY ES 16/03/2021.
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0 #29419 Norberto Hugo Bonell 16-03-2021 17:47
¿Cuando se pagan los nuevos montos de monotributo?
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+6 #29410 mario gustavo abati 16-03-2021 09:23
buenos dias me interesaria saber cuanto cobraria luego de jubilarme si estoy pagando autonomo en una categoria altaq
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+3 #29280 Analourdes 05-03-2021 21:33
Buenas noches. Cuanto cobra de jubilacion un monotributista categoría G
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0 #29164 Ana María Narvaez 26-02-2021 11:38
Buenos días, mi marido pagaba como responsable inscripto en la categoría II (ingresos desde 25.000) y lo han jubilado en enero con 19576,19 $, es correcto el pago o hay que hacer algún reclamo? Gracias
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+2 #29163 Ana María Narvaez 26-02-2021 11:34
Buenos días, mi marido pagaba como responsable inscripto en la categoría II (ingresos desde 25.000) y lo han jubilado en enero con 19576,19 $. Es correcta esa jubilación o hay que hacer un reclamo? Gracias
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