Finalmente se homologó el acuerdo salarial para empleados de comercio. Recordemos que el incremento no remunerativo es del 24%: 15% en mayo y 9% en noviembre. Acceda a los detalles del acuerdo, a la escala salarial y a los recibos de sueldos para todas las categorías.

Escala salarial y recibo de sueldo

Para consultar los salarios básicos, presentismo, adicionales, antigüedad y las sumas no remunerativas aprobadas por el presente acuerdo puede visitar los siguientes enlaces:

Aspectos claves del acuerdo para empleados de comercio

  • Porcentaje de incremento: 24% no acumulativo. 15% en mayo y 9% en noviembre.
  • Base de cálculo: sueldo básico al mes de abril de 2012
  • El aumento será proporcional a la jornada laboral cumplida para trabajadores que presten tareas discontinuas, a tiempo parcial o a jornada reducida.
  • Carácter del incremento: no remunerativo, sin embargo se pagarán los aportes y contribuciones a la obra social y al sindicato.
    En el recibo de sueldo se liquidará por rubro separado bajo la denominación "acuerdo mayo 2012". Sin embargo, mientras el acuerdo no se encuentre homologado deberá denominarse "pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo mayo 2012"
    Sobre dicha suma se liquida presentismo (Art. 40 del convenio)
  • Incorporación al sueldo básico: el incremento no remunerativo se integrará al sueldo básico en los siguientes meses:
    • Noviembre de 2012: se incorpora el primer incremento (15%).
    • Mayo de 2013: se incorpora el segundo incremento (9%)
    La incorporación al sueldo básico debe hacerse de tal forma que el sueldo neto (sueldo de bolsillo) siga siendo el mismo, atento a que dichas sumas dejarán de ser no remunerativas y deberán descontarse los correspondientes aportes a la seguridad social (Jubilación, Ley 19032, etc.)
  • Dichas sumas, mientras mantengan el carácter de no remunerativas, deberán ser tomadas en cuenta para el pago de los rubros siguientes:
    • Adicionales Fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad)
    • Enfermedades inculpables (Art. 208 y ss LCT)
    • Vacaciones anuales devengadas a partir del año 2012.
    • Sueldo anual complementario: para el primer semestre el aguinaldo no remunerativo será proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio de este año.
    • Horas extras.
    • Feriados nacionales.
  • Licencia por maternidad: todas las sumas no remunerativas se convertirán en remunerativas, a todos los efectos, desde el momento de inicio de la licencia. En cambio, seguirán como no remunerativas luego de finalizada la misma.
  • Aporte especial a la obra social: por única vez, en el mes de mayo, deberá descontarse al trabajador la suma de cien pesos ($ 100).
  • Se mantiene vigente el pago especial a cajeras.

Comentarios

0 #1542 Lucía 05-01-2013 08:05
Quisiera saber si se homologó el bono fin de año que en algunas paginas se menciona. El caso es que si no aparece homologado no me lo van a pagar. Gracias.
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0 #1509 LUIS 03-01-2013 22:19
Hola que tal, quisiera saber cuanto me corresponde de liquidación ya que trabaje 2 años de empleado de comercio en una empresa como técnico electrónico y me acaban de echar con un despido sin causa el día 28/12/2012. En mi recibo de sueldo figura una categoría AUX.TEC cosa que no creo que exista como categoría ya que en comercio existe PERSONAL AUXILIAR A, B y C y eso no es lo que figura en mi recibo. Bueno la cuestión es que cobraba 3800 mitad en blanco mitad en negro. En fin lo que me pagaron es mi sueldo diciembre y el aguinaldo. Y me ofrecieron una liquidación de 10.000 y las vacaciones que tenia en enero 2013 me corresponden y al despedirme creo me las tendrían que pagar. ¿Esta bien la liquidación? ¿cuanto me corresponde? quisiera saber la cuenta detallada. Gracias
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0 #1457 Marìa 28-12-2012 18:04
Quería saber que items se deben tener en cuenta para una liquidación final de comercio, cuando es un despido por restructuracion interna. La fecha de ingreso es el 17/09/12 y de despido 28/12/2012 Gracia s.
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0 #1429 Fernando Diaz 26-12-2012 11:07
Muchas gracias por tu sitio web. Es muy útil. En la empresa en donde trabajo se niegan a darnos el último tramo del aumento del 9% alegando que nuestros sueldos básicos están fuera de escala. ¿Esto es así; solamente sobre los básicos que están en escala corresponde el aumento? Desde ya, muchas gracias.
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0 #1435 Cdor. Jorge Vega 26-12-2012 14:54
El aumento corresponde igual, solamente que debe calcularse sobre los básicos del convenio. Igualmente puede negociarse que se aplique sobre el sueldo real. Saludos.
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0 #1425 Tomas 26-12-2012 09:07
Buenos días Jorge, una consulta. me desempeño como supervisor de un equipo de 16 personas en dpto de mora de una compaña. en el recibo de sueldo figuro como Aministrativo E. la diferencia salarial con la gente del escalafon de abajo es muy poca ( ademas de la tarea, son 6 vs 8 hs). debería estar especificada mi tarea en el recibo? pretendo investigar bien este tema para proceder como corresponda. Gracias.
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0 #1434 Cdor. Jorge Vega 26-12-2012 14:52
En el recibo debe figurar la categoría, en su caso "Administrativo E".
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0 #1380 Silvana 20-12-2012 12:52
Consulta, yo hace 15 años que trabajo en un estudio jurídico como secretaria a partir del 2008 me sacaron del convenio según ellos y prometieron supuesta mente estar mejor y ganar mas, hoy gano como una empleada que recién empieza no pasa de los 4300, cuanto debería estar ganando? y donde me puedo dirigir con mis recibos de sueldos a reclamar porque veo en la lista que hay mucha diferencia. gracias
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0 #1391 Cdor. Jorge Vega 20-12-2012 14:46
No te pueden sacar del Convenio de Comercio, es un derecho y una obligación. Puedes reclamar los importes que no te pagaron con un abogado laboral. También puedes ir al sindicato o al Ministerio de Trabajo. Como secretaria estarías encuadrada en la Categoría Administrativo B. Puedes consultar los recibos en: http://jorgevega.com.ar/laboral/71-empleados-comercio-escala-salarial-2012.html Saludos.
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0 #1352 Emiliano 18-12-2012 14:29
Hola, soy empleado de comercio. Trabaje en negro casi un año y medio y en abril me pusieron en blanco. Como se si cobre el aguinaldo en junio? Porque compare los detalles de los recibos de sueldos y todos dicen lo mismo.. Y cuando cobraria la segunda parte del aguinaldo? En diciembre o enero?
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0 #1390 Cdor. Jorge Vega 20-12-2012 14:41
En el recibo de sueldo del mes de junio debe figurar en forma clara el pago del aguinaldo (puede figurar como SAC o Sueldo Anual Complementario). Si no se encuentra detallado, significa que no te lo pagaron. Respecto al aguinaldo de diciembre, la mayoría de las empresas lo pagan antes de fin de año o navidad, pero puede pagarse junto con el sueldo en enero. Saludos.
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0 #1343 Laura 18-12-2012 10:19
Hola Soy Administrativa y tengo en mi recibo de haberes de Noviembre un descuento de $100, en concepto de Aporte OSECAC 05/12. Tengo entendido que era por única vez en mayo. No´se por qué me lo han descontado este mes.
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0 #1389 Cdor. Jorge Vega 20-12-2012 14:38
El descuento corresponde solamente en mayo. Saludos.
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0 #1220 jose 11-12-2012 12:41
hola o sea que el aumento es sobre el sueldo basico??? si yo gano de basico 4 mil pero en mano 6 mil, el aumento es solo sobre los 4 mil??? es una porqueria el aumento entonces??
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0 #1261 Cdor. Jorge Vega 13-12-2012 09:10
Es sobre el básico, pero puedes negociar con la empresa que se te reconozca el sueldo mayor. Saludos.
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0 #1191 romina 09-12-2012 12:02
hola queria saber porque era cajera y me pasaron a ventas en lo que no me pagaron comisiones por estar supuestamente a prueva en el cambio despues de lo tres meses tampoco me las pagaron y de un sueldo de 4500 me obligaron mediante amenaza de despedirme que abonara 2000 pesos por un faltante de caja de la cual yo ya no era cajero, pero mi recibo figura como cajero de categoria b a mi y a mis dos compañeros cajeros no hicieron pagar 2000 cada uno pero ese no era mi puesto este mes me encuentro nuevamente con el mismo problema me descuentan 1700 y danel argumento que por mas que sea vendedor del cual no cobro comision tengo el titulo fantasma de encargado de caja asi que lo que falta se le descuenta a los cajeros y a mi. Por favor necesito una guia
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0 #1260 Cdor. Jorge Vega 13-12-2012 09:08
El descuento por faltantes debe realizarse al cajero responsable. Saludos.
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