Finalmente se homologó el acuerdo salarial para empleados de comercio. Recordemos que el incremento no remunerativo es del 24%: 15% en mayo y 9% en noviembre. Acceda a los detalles del acuerdo, a la escala salarial y a los recibos de sueldos para todas las categorías.

Escala salarial y recibo de sueldo

Para consultar los salarios básicos, presentismo, adicionales, antigüedad y las sumas no remunerativas aprobadas por el presente acuerdo puede visitar los siguientes enlaces:

Aspectos claves del acuerdo para empleados de comercio

  • Porcentaje de incremento: 24% no acumulativo. 15% en mayo y 9% en noviembre.
  • Base de cálculo: sueldo básico al mes de abril de 2012
  • El aumento será proporcional a la jornada laboral cumplida para trabajadores que presten tareas discontinuas, a tiempo parcial o a jornada reducida.
  • Carácter del incremento: no remunerativo, sin embargo se pagarán los aportes y contribuciones a la obra social y al sindicato.
    En el recibo de sueldo se liquidará por rubro separado bajo la denominación "acuerdo mayo 2012". Sin embargo, mientras el acuerdo no se encuentre homologado deberá denominarse "pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo mayo 2012"
    Sobre dicha suma se liquida presentismo (Art. 40 del convenio)
  • Incorporación al sueldo básico: el incremento no remunerativo se integrará al sueldo básico en los siguientes meses:
    • Noviembre de 2012: se incorpora el primer incremento (15%).
    • Mayo de 2013: se incorpora el segundo incremento (9%)
    La incorporación al sueldo básico debe hacerse de tal forma que el sueldo neto (sueldo de bolsillo) siga siendo el mismo, atento a que dichas sumas dejarán de ser no remunerativas y deberán descontarse los correspondientes aportes a la seguridad social (Jubilación, Ley 19032, etc.)
  • Dichas sumas, mientras mantengan el carácter de no remunerativas, deberán ser tomadas en cuenta para el pago de los rubros siguientes:
    • Adicionales Fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad)
    • Enfermedades inculpables (Art. 208 y ss LCT)
    • Vacaciones anuales devengadas a partir del año 2012.
    • Sueldo anual complementario: para el primer semestre el aguinaldo no remunerativo será proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio de este año.
    • Horas extras.
    • Feriados nacionales.
  • Licencia por maternidad: todas las sumas no remunerativas se convertirán en remunerativas, a todos los efectos, desde el momento de inicio de la licencia. En cambio, seguirán como no remunerativas luego de finalizada la misma.
  • Aporte especial a la obra social: por única vez, en el mes de mayo, deberá descontarse al trabajador la suma de cien pesos ($ 100).
  • Se mantiene vigente el pago especial a cajeras.

Comentarios

0 #900 gabriela barreto 19-11-2012 14:58
hola mi pregunta es yo trabajo en una escuela privada hace tres años en blanco hago de ayudante de cocina atiendo un kiosco todos los dias trabajo de ocho a cuatro de la tarde de lunes a viernes ademas tengo que limpiar un comedor y limpiar toda la cocina somos dos personas no mas yo y la cocinera y hacemos las dos lo mismio . me pagan 5000 pesos por mes quier saber si esta bien ese sueldo , gracias
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0 #811 guillermo 13-11-2012 11:31
Hola, quisiera saber que puedo hacer en caso de no cobrar jornada completa que tengo que hacer, ya que mi empleador me abona en el recibo 1/2 jornada y me paga sobre esa proporción o sea cobro $2.400 y deberia estar cobrando $4.500. Trabajo 45hs semanales a razon de 9hs. por día promedio de 9 a 18hs L a V .Gracias espero su respuesta.
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0 #862 Cdor. Jorge Vega 16-11-2012 12:17
Podrías intimarlo a que te regularice tu situación. Sin embargo, te recomiendo que consultes con un abogado laboral.
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0 #771 rosa 10-11-2012 08:44
Hola mi consulta es que trabajo en un comercio desde octubre de 1990 y una liquidadora de sueldos me dice que me estan liquidando mal la antiguedad y por consiguiente el total de mi sueldo pero mi jefe se niega ya que para el esta bien. Pueden decirme cuanto es lo que tengo que cobrar de antiguedad y en total??? Muchas gracias
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0 #863 Cdor. Jorge Vega 16-11-2012 12:19
El adicional es del 1% sobre el sueldo básico por año de antigüedad hasta los 35 años. Saludos.
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0 #760 Nicolas 09-11-2012 18:16
hola ,queria saber si la antiguedad es obligatoria que la paguen??
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0 #864 Cdor. Jorge Vega 16-11-2012 12:20
Es obligatorio. Saludos.
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0 #734 GABRIELA COSTA 08-11-2012 18:52
HOLA, QUISIERA SABER CTO ES LO QUE ME DEBERIAN PAGAR X CADA MEDIO DIA DE TRABAJO, YA QUE DONDE LO HAGO SOLO VOY CDO M NECESITAN, GRACIAS.
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0 #865 Cdor. Jorge Vega 16-11-2012 12:23
Se cobra en proporción a las horas que trabajes. Si trabajas 20 hs por semana, el sueldo seria igual al 41% del que corresponda a jornada completa (% aproximado). Saludos.
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0 #728 Mili 08-11-2012 11:35
Estimados, quisiera saber que puedo hacer ya que pertenezco a empleados de comercio, pero hace 2 años que no recibo incremento en mi salario. Gracias
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0 #866 Cdor. Jorge Vega 16-11-2012 12:25
Deberías intimar a tu empleador y puedes hacerlo con un telegrama obrero. Sin embargo, te recomiendo consultar con un abogado laboral. Saludos.
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0 #706 ANA 06-11-2012 21:57
Buenas noches, me despidieron del trabajo el 1 de noviembre del 2012 pero yo recibi el telegrama 5 de noviembre, quisier saber si me corresponde el aumento del 9% en la liquidacion de sueldo ( integracion del mes de despido). Muchas gracias.
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0 #867 Cdor. Jorge Vega 16-11-2012 12:26
Si corresponde. Saludos.
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0 #704 javier 06-11-2012 18:44
quisiera preguntarle si el dia del gremio se abona si o si. Porque donde presto servicio de chofer y tramites bancarios, tramites personales (para el jefe). No lo vi reflejado en mi recibo de haberes del mes pasado. Desde ya muchas gracias.
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0 #868 Cdor. Jorge Vega 16-11-2012 12:27
Si lo trabajaste, debe pagarse. Saludos.
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0 #628 Luis Alberto Tolaba 31-10-2012 22:06
hola, mi consulta es el siguiente trabajo en un supermercado de lunes a sábados de 8:30 a 14:00 y 17:30 a 23:00 y domingos de 9:00 a 14:00 hs. feriados nacionales medio día o sea de 9:00 a 14:00 hs, como vendedor,(en realidad, soy el fiambrero, repositor, panadero, auxiliar de carniceria) en el recibo figuro como vendedor. Esta bien definido? y solamente una vez a la semana me dan descanso por la tarde. eso es así? como seria el descanso? Las horas extras como deberían pagarme debería figurar en el recibo? como? si figura. mi situación es la misma con los demás compañeros. gracias
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0 #869 Cdor. Jorge Vega 16-11-2012 12:35
Trabajas en forma excesiva. Es un abuso total. Debes reclamar con un abogado laboral. Te lo resumo: * Horas extras por semana: 23hs * Feriados trabajados se pagan. * Te deben otorgar francos compensatorios por las horas que trabajas desde el sábado después de las 13hs hasta el domingo. * Te corresponde la categoría mejor remunerada. En tu caso, puede ser Vendedor B. Saludos.
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0 #511 daiana 18-10-2012 10:49
hola,trabajo en un call center,estoy en el periodo de lactancia,tengo entendido que la ley me cubre hasta que mi bb tenga 7 meses,si en ese tiempo que seria mediados de diciembre me despiden,que deberian abonarme?consulto esto ya que a la empresa que pertenezco estan haciendo despidos masivos..
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0 #870 Cdor. Jorge Vega 16-11-2012 12:39
Para que no corresponda la indemnización especial por maternidad (13 sueldos) el empleador debe demostrar que te despiden por un motivo realmente justificable. Si no puede alegar que existe necesidades económicas de la empresa no podrá despedirte sin pagarte lo que corresponde. Saludos.
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