Antes de comenzar con el tema es conveniente aclarar que la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo segundo limita su alcance a ciertos trabajadores. En concreto, no es aplicable a:

  • Dependientes de la administración pública, excepto que se los incluya por acto expreso.
  • Trabajadores domésticos.
  • Trabajadores Agrarios.

Esto es así porque estos trabajadores tienen regímenes legales propios.

A su vez el artículo 196 aclara que es aplicable la Ley 11.544 (Ley de Jornada Laboral) en todo lo que no se contraponga con la Ley de Contrato de Trabajo.

La Ley 11.544 es aplicable además al empleado público, no así la ley de contrato de trabajo como se aclaró anteriormente.

Definición

La ley define la jornada laboral en su artículo 197, a saber:

Jornada Laboral

Es todo el tiempo durante el cual el trabajador este a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.

Hay dos aspectos que merecen ser destacados:

  • Trabajador a disposición del empleador: si el empleado se presenta a trabajar en el horario que le corresponda tiene derecho a percibir su remuneración siempre que haya puesto su fuerza laboral a disposición del empleador, aunque este no tenga tareas para asignarle.
  • El trabajador no puede disponer de su actividad en beneficio propio: toda su labor se encuentra a disposición del empleador.

El artículo 1 del decreto reglamentario de la ley 11.544 realiza una aclaración al respecto: "se considerará trabajo real o efectivo el tiempo durante el cual los empleados u obreros de las empresas deban estar presentes en sus puestos respectivos para ejecutar las órdenes de sus superiores o encargados inmediatos. No se computará en el trabajo el tiempo del traslado del domicilio de los empleados u obreros hasta el lugar en que esas órdenes fueran impartidas, ni los descansos normales intercalados y las interrupciones apreciables en el trabajo, durante las cuales no se les exija ninguna prestación y puedan disponer de su tiempo."

El segundo párrafo del artículo 197 establece que los periodos de inactividad no imputables al trabajador integra la jornada de trabajo.

Clasificación Legal

La ley distingue entre 4 tipos de jornada de trabajo: jornada normal diurna, jornada nocturna, jornada insalubre, jornada mixta diurna-nocturna y salubre-insalubre.

La jornada normal diurna es la que se extiende entre las 6:00 am hasta las 21:00 pm. La jornada nocturna se extiende entre las 21:00 pm y las 6:00 am. La jornada insalubre es aquella declarada como tal por el Ministerio de Trabajo.

La norma hace tal distinción con el fin de preservar la salud del trabajador, porque para cada clase de jornada se establecen diferencias de duración.

Jornada Máxima Legal

Para cada tipo de jornada, la ley establece límites de duración.

  • Jornada Normal Diurna: 8 hs diarias o 48 hs semanales.
  • Jornada Nocturna: 7 hs diarias o 42 hs semanales.
  • Jornada Insalubre: 6 hs diarias o 36 hs semanales.
  • Jornada Diurna-Mixta: cada hora nocturna se computara como 1 hora y 8 minutos. Ejemplo: 4 horas nocturnas equivales a 4 hs y 32 minutos diurnos. A los fines de no superar la jornada máxima quedan 3 hs y 28 minutos de jornada diurna.
  • Jornada Salubre-Insalubre: cada hora insalubre se computara como 1 hora y 20 minutos. Límite: 3 horas de jornada insalubre. El resto de las 8 hs se puede realizar en jornada salubre. El ejemplo para este caso es análogo al anterior.

Las duraciones establecidas son máximas. Es decir, se puede establecer una jornada inferior a las mismas. Así lo establece el artículo 198: "La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo. Estos últimos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad."

Distribución de las horas de trabajo.

La ley faculta al empleador a diagramar los horarios de trabajo (Art. 197). Para ello debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Los horarios de trabajo se deben hacer públicos en lugares visibles del establecimiento para conocimiento de todo el personal. Se debe aclarar si el trabajo es por equipo o no.
  • En el trabajo por equipos se debe publicar las horas en que comienza y termina la tarea de cada equipo, y una vez modificadas, regirán en esa forma, no pudiendo modificarse sin nueva comunicación hecha con la anticipación que determine el Poder Ejecutivo.
  • Hacer conocer de la misma manera los descansos acordados durante la jornada de trabajo y que no se computan en ella.
  • Deben respetar los descansos reconocidos por ley (12 hs entre jornada, entre semana, vacaciones, licencias, feriados, etc.)
  • Inscribir en un registro todas las horas suplementarias de trabajo hechas efectivas.

El empleador está facultado para realizar una distribución desigual de la jornada de trabajo (Por ejemplo: Lunes 5 hs, Martes 9 hs, Miércoles 8 hs, etc.). Sin embargo, no puede excederse de 1 hora a lo establecido para la jornada máxima legal diaria y a las horas máximas semanales (48 hs, 42 hs o 36 hs según corresponda).

Horas suplementarias

En este punto considero oportuno realizar una distinción entre horas extras y horas suplementarias.

Horas Extras

Son aquellas que sobrepasan la jornada habitual del trabajador, pero que no superan la jornada máxima establecida por la ley, convenio o contrato individual.

Horas suplementarias

Son aquellas que superan la jornada máxima establecida por la ley, convenio o contrato individual.

Por ejemplo si se trabaja 9 horas diurnas los días lunes, 1 hora se considera como extra y se paga como una hora normal, sin recargos. Esto es siempre que no se pase de 48 hs semanales. Si trabaja 10 hs, se computa 1 hora como extra y 1 hora como suplementaria. En este último caso se abona con recargo.

Las horas suplementarias se abonan como sigue:

  • Días comunes: 50% de recargo sobre el salario habitual.
  • Sábado después de las 13 hs, Domingo y feriados: 100% de recargo sobre el salario habitual.

En el caso de la jornada diurna-nocturna el empleador tiene dos alternativas:

  • Reducir las horas diurnas en 8 minutos por cada hora nocturna, o
  • Pagar los 8 minutos de exceso como suplementario.

En la jornada insalubre no se pueden realizar horas suplementarias.

El Decreto 484/00 limita a 30 (mensuales) y 200 (anuales) las horas suplementarias sin necesidad de autorización administrativa.

Comentarios

+2 #16631 robertopatrocinio 24-11-2016 13:01
Hola yo trabajo en un hospital publico y me quieren rotar de turno perjudicando mis actividades en un segundo trabajo, hace 3 años que soy de planta permanente, y tengo muy buen desempeño laboral y sin presentar ningun problema pero ahora me quieren cambiar de turno y no conozco si lo pueden hacer
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0 #18021 @nicolas 13-04-2017 10:15
Hola buenos dias.mi consulta .
Trabajo en una clínica privada me desempeño como enfermero .tengo una antigüedad de 10 años .deceo cambiarme de turno por razones de estudios y cuestiones personales.la empresa me niega dicho cambio es posible esto ?
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0 #16497 german ortiz 12-11-2016 00:43
una consulta trabajo en una empresa automotriz ,mi horario de trabajo es el siguiente .De 8 a 1,2 a 7 .con franco el dia sabado ¿cuantas horas extras se estan realizando y a que porcentaje se deben pagar?gracias por su atencion
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0 #16473 orland 10-11-2016 07:25
hola soy empleado de omercio trabajo 32 horas semanals , de lunes a lunes me corresponde extras x trabajar domingos y feriados, no tengo un solo dia libre
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+1 #16476 leo_poldo 10-11-2016 11:44
lamentablemente sos un boludo.. exigi mas y mejores derechos para vos.
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+3 #16405 Lucio 04-11-2016 01:04
Holai consulta trabajo en un shopping (comercio) en Chubut, de miércoles a lunes 8 hs. Martes franco. Mi consulta es me corresponde cobrar horas extras al 100% de los días sábados y domingos ingreso 14 hs. A 22 hs.? Me corresponde un franco y medio? Como sería. Muchas gracias espero respuestas
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0 #16477 leo_poldo 10-11-2016 11:45
encima que estas en un comercio re lindo te quejas!! POR DIOS
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0 #15717 chaper 24-09-2016 14:02
Buenas tardes,quería consultar por mi situación: trabajo en un comercio 8.45 hs al día de lunes a viernes y dos veces a la semana me tengo que quedar entre 15 y 30 min mas .El sábado trabajo 8.30 hs siendo 4 de estas horas corridas a la tarde.
Ademas no me dan tiempo de descanso en ningún momento.
Mi pregunta es si esto esta bien y si no me corresponde una franco semanal por trabajar 4hs el sábado a la tarde?.
Si me pueden responder se los agradecería; desde ya muchas gracias.
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+1 #15676 ragnar 19-09-2016 12:18
Mi consulta es en la Jornada mixta, los 8 minutos adicionales por hora nocturna se pagan al 50% y al 100% segun el dia o siempre al 100% sin importar el dia, por ejemplo el lunes hace 1 hora de 5 a 6 esos 8 minutos son al 50% o al 100% , y por ejemplo el sábado hace misma hora como se paga?
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+4 #14975 Juan cruz 29 12-07-2016 06:56
Hola mi consulta es el valor de mi hora de trabajo normal, como la averiguo? Por que me han dicho que el sueldo básico lo tengo que dividir por 200 horas, pero en el mes es imposible hacer 200 horas normales , gracias espero su respuesta.
Saludos! !
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0 #14951 Rosa Amada Lara Torr 10-07-2016 00:23
Hola he comenzado a trabajar en un hotel ganando el básico trabajo desde las 6 de la mañana y supuestamente debo salir a las 14: 30 pero eso no ha sucedido a partir de cumplir mi horario trabajo de 2 a 3 horas más sin contar el fin de semana y que también debo hacer tareas como limpiar las casas de los dueños y lavar y planchar su ropa personal entre otras cosas que debo hacer en este caso o donde puedo denunciar no quiero perder mi trabajo pero me parece excesivo el trabajo para ganar un sueldo básico..
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+3 #14869 Catalinaa 03-07-2016 05:29
Hola ! Trabajo en una empresa d seguridad y durante 2 años vengo trabajando 200 hs mensuales. Ahora nos dicen que debemos hacer 216 y 208 los meses de 30 dias. Nos pueden cambiar asi de la nada...? Y otra cosa.. cobrabamos un plus de $2900 durante casi 2 años tamb y ahora no lo van a pagar mas.. lo pueden sacar?..
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+1 #14726 Nelsonss 22-06-2016 18:49
Hola trabajo en una pizzería 4hs al mediodía y 6hs en tarde noche y me pagan 300$ el día de lunes a lunes con el día miércoles franco y los domingo trabajó 6 hs en la tarde noche y me pagan $200..ayuda
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