Antes de comenzar con el tema es conveniente aclarar que la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo segundo limita su alcance a ciertos trabajadores. En concreto, no es aplicable a:

  • Dependientes de la administración pública, excepto que se los incluya por acto expreso.
  • Trabajadores domésticos.
  • Trabajadores Agrarios.

Esto es así porque estos trabajadores tienen regímenes legales propios.

A su vez el artículo 196 aclara que es aplicable la Ley 11.544 (Ley de Jornada Laboral) en todo lo que no se contraponga con la Ley de Contrato de Trabajo.

La Ley 11.544 es aplicable además al empleado público, no así la ley de contrato de trabajo como se aclaró anteriormente.

Definición

La ley define la jornada laboral en su artículo 197, a saber:

Jornada Laboral

Es todo el tiempo durante el cual el trabajador este a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.

Hay dos aspectos que merecen ser destacados:

  • Trabajador a disposición del empleador: si el empleado se presenta a trabajar en el horario que le corresponda tiene derecho a percibir su remuneración siempre que haya puesto su fuerza laboral a disposición del empleador, aunque este no tenga tareas para asignarle.
  • El trabajador no puede disponer de su actividad en beneficio propio: toda su labor se encuentra a disposición del empleador.

El artículo 1 del decreto reglamentario de la ley 11.544 realiza una aclaración al respecto: "se considerará trabajo real o efectivo el tiempo durante el cual los empleados u obreros de las empresas deban estar presentes en sus puestos respectivos para ejecutar las órdenes de sus superiores o encargados inmediatos. No se computará en el trabajo el tiempo del traslado del domicilio de los empleados u obreros hasta el lugar en que esas órdenes fueran impartidas, ni los descansos normales intercalados y las interrupciones apreciables en el trabajo, durante las cuales no se les exija ninguna prestación y puedan disponer de su tiempo."

El segundo párrafo del artículo 197 establece que los periodos de inactividad no imputables al trabajador integra la jornada de trabajo.

Clasificación Legal

La ley distingue entre 4 tipos de jornada de trabajo: jornada normal diurna, jornada nocturna, jornada insalubre, jornada mixta diurna-nocturna y salubre-insalubre.

La jornada normal diurna es la que se extiende entre las 6:00 am hasta las 21:00 pm. La jornada nocturna se extiende entre las 21:00 pm y las 6:00 am. La jornada insalubre es aquella declarada como tal por el Ministerio de Trabajo.

La norma hace tal distinción con el fin de preservar la salud del trabajador, porque para cada clase de jornada se establecen diferencias de duración.

Jornada Máxima Legal

Para cada tipo de jornada, la ley establece límites de duración.

  • Jornada Normal Diurna: 8 hs diarias o 48 hs semanales.
  • Jornada Nocturna: 7 hs diarias o 42 hs semanales.
  • Jornada Insalubre: 6 hs diarias o 36 hs semanales.
  • Jornada Diurna-Mixta: cada hora nocturna se computara como 1 hora y 8 minutos. Ejemplo: 4 horas nocturnas equivales a 4 hs y 32 minutos diurnos. A los fines de no superar la jornada máxima quedan 3 hs y 28 minutos de jornada diurna.
  • Jornada Salubre-Insalubre: cada hora insalubre se computara como 1 hora y 20 minutos. Límite: 3 horas de jornada insalubre. El resto de las 8 hs se puede realizar en jornada salubre. El ejemplo para este caso es análogo al anterior.

Las duraciones establecidas son máximas. Es decir, se puede establecer una jornada inferior a las mismas. Así lo establece el artículo 198: "La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo. Estos últimos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad."

Distribución de las horas de trabajo.

La ley faculta al empleador a diagramar los horarios de trabajo (Art. 197). Para ello debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Los horarios de trabajo se deben hacer públicos en lugares visibles del establecimiento para conocimiento de todo el personal. Se debe aclarar si el trabajo es por equipo o no.
  • En el trabajo por equipos se debe publicar las horas en que comienza y termina la tarea de cada equipo, y una vez modificadas, regirán en esa forma, no pudiendo modificarse sin nueva comunicación hecha con la anticipación que determine el Poder Ejecutivo.
  • Hacer conocer de la misma manera los descansos acordados durante la jornada de trabajo y que no se computan en ella.
  • Deben respetar los descansos reconocidos por ley (12 hs entre jornada, entre semana, vacaciones, licencias, feriados, etc.)
  • Inscribir en un registro todas las horas suplementarias de trabajo hechas efectivas.

El empleador está facultado para realizar una distribución desigual de la jornada de trabajo (Por ejemplo: Lunes 5 hs, Martes 9 hs, Miércoles 8 hs, etc.). Sin embargo, no puede excederse de 1 hora a lo establecido para la jornada máxima legal diaria y a las horas máximas semanales (48 hs, 42 hs o 36 hs según corresponda).

Horas suplementarias

En este punto considero oportuno realizar una distinción entre horas extras y horas suplementarias.

Horas Extras

Son aquellas que sobrepasan la jornada habitual del trabajador, pero que no superan la jornada máxima establecida por la ley, convenio o contrato individual.

Horas suplementarias

Son aquellas que superan la jornada máxima establecida por la ley, convenio o contrato individual.

Por ejemplo si se trabaja 9 horas diurnas los días lunes, 1 hora se considera como extra y se paga como una hora normal, sin recargos. Esto es siempre que no se pase de 48 hs semanales. Si trabaja 10 hs, se computa 1 hora como extra y 1 hora como suplementaria. En este último caso se abona con recargo.

Las horas suplementarias se abonan como sigue:

  • Días comunes: 50% de recargo sobre el salario habitual.
  • Sábado después de las 13 hs, Domingo y feriados: 100% de recargo sobre el salario habitual.

En el caso de la jornada diurna-nocturna el empleador tiene dos alternativas:

  • Reducir las horas diurnas en 8 minutos por cada hora nocturna, o
  • Pagar los 8 minutos de exceso como suplementario.

En la jornada insalubre no se pueden realizar horas suplementarias.

El Decreto 484/00 limita a 30 (mensuales) y 200 (anuales) las horas suplementarias sin necesidad de autorización administrativa.

Comentarios

0 #13370 Rubenn 22-03-2016 10:49
Hola soy empleado de una cadena de supermercados chilena. Soy de media jornada y hago 23hs semanales. La distribucion es 4hs mas 2 francos y 7hs el domingo, a este último NO lo pagan doble segun ellos por contrato. Me dicen q los de media jornada están obligado a trabajar los domingos. (para no pagar a los de jornada completa) ¿Es legal q NO me paguen el domingo y me devuelvan con otro día normal? Gracias
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0 #13356 jorchi 21-03-2016 18:31
hola estoy en el convenio de uecara como administrativa contable, trabajo de 9 a 19hs de lunes a jueves y de 9 a 19 hs los viernes con una hora para almuerzo.. qo..
quiero saber si esa hora de almuerzo se toma como hora trabajada? no siempre puedo hacer uso de ella. es correcto ese horario?
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0 #13489 esther umanzor 31-03-2016 11:50
tengo la misma pregunta
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+1 #13257 elisa arce 15-03-2016 10:01
hola soy Elisa ,me contrataron para trabajar de franquera en una clinica ,tengo que trabajar sabados ,domingos y feriados .14 horas cada dia,esto es legal por que yo tenia entebdido que las horas maxima son 10 y ya no se pueden hacer extras .es asi? por favor alguien que responda
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+1 #13241 HUGO ALBERTO 14-03-2016 00:26
Hola estimados:
Soy empleado de una consultora, mis horario de trabajo son sabados,domingos y feriados desde las 19:00 hs. hasta las 07:00 hs. pregunto ...los feriados me correponde pasarlos como horas extras,,,,,
saludos y desde ya muy agradecido
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0 #13219 Alejandra M 11-03-2016 03:50
Soy empleada administrativa y secretaria de una empresa de especias, Trabajo 6 horas diarias de Lunes a Viernes. Cuál es el sueldo que me corresponde?
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+2 #13216 silvia2601 10-03-2016 20:15
silvia
buenas tarde trabajo en una empresa de sistemas en principio mi horario fue de 9.00 13.00 y de 15.00 a 19.00 sin trabajar los sábados, ahora mi jefe dice que tengo que regresar a l4.00 que esa hora me la estuvo regalando todo este tiempo. es así? cuantas horas debo trabajar y si esta incluida la hora de almuerzo
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0 #13050 jorge omar furrer 29-02-2016 20:58
soy empleado de smata y trabajo en un taller en la parte administrativa cuantas son lo horas semanales que tengo que trabajar por convenio. Muchas gracias
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0 #13008 Mar Orsetto 27-02-2016 11:34
Hola. Yo trabajo en un locak de ropa 5 horas y medias de lunes a sabado de 10 a 12 de 17.30 a 21hrs. Me pusieron en blanco como empleada domestica de mas de 16hs .alguien puede asesorarme? La jornada laboral no es hasga sabado meido día? Sino un franco semanal? Bueno y gano 3500
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0 #13005 Soleda18 26-02-2016 21:23
Hola soy empleada de uom trabajo 8hs diarias de lunes a viernes pero en la empresa hay otro sector que trabaja 9 hs ellos tiene el salario minimo establecido en el acuerdo 2015 correspondiente. pero a nosotros por trabajar una hs menos el salario es mucho menor que el establecido, esto esta correcto?
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0 #13003 debora pasquale 26-02-2016 18:16
Hola. soy empleada de comercio, con 2 años de antiguedad.
trabajo de lunes a sabado, 48 horas semanales , en el sig horario:
lunes martes miercoles y sabado de 8.00 a 13.30 y de 17 a 21 ( 9,5 hs). jueves y viernes no trabajo por la mañana-- los jueves y viernes trabajo por la tarde de 17 a 21.

en el recibo no figuran horas extras ni suplementarias, cobro un neto de 9950 y bruto de12440$, esta bien o deberia cobrar hs suplementarias,
muchas gracias, Debora
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