Antes de comenzar con el tema es conveniente aclarar que la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo segundo limita su alcance a ciertos trabajadores. En concreto, no es aplicable a:

  • Dependientes de la administración pública, excepto que se los incluya por acto expreso.
  • Trabajadores domésticos.
  • Trabajadores Agrarios.

Esto es así porque estos trabajadores tienen regímenes legales propios.

A su vez el artículo 196 aclara que es aplicable la Ley 11.544 (Ley de Jornada Laboral) en todo lo que no se contraponga con la Ley de Contrato de Trabajo.

La Ley 11.544 es aplicable además al empleado público, no así la ley de contrato de trabajo como se aclaró anteriormente.

Definición

La ley define la jornada laboral en su artículo 197, a saber:

Jornada Laboral

Es todo el tiempo durante el cual el trabajador este a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.

Hay dos aspectos que merecen ser destacados:

  • Trabajador a disposición del empleador: si el empleado se presenta a trabajar en el horario que le corresponda tiene derecho a percibir su remuneración siempre que haya puesto su fuerza laboral a disposición del empleador, aunque este no tenga tareas para asignarle.
  • El trabajador no puede disponer de su actividad en beneficio propio: toda su labor se encuentra a disposición del empleador.

El artículo 1 del decreto reglamentario de la ley 11.544 realiza una aclaración al respecto: "se considerará trabajo real o efectivo el tiempo durante el cual los empleados u obreros de las empresas deban estar presentes en sus puestos respectivos para ejecutar las órdenes de sus superiores o encargados inmediatos. No se computará en el trabajo el tiempo del traslado del domicilio de los empleados u obreros hasta el lugar en que esas órdenes fueran impartidas, ni los descansos normales intercalados y las interrupciones apreciables en el trabajo, durante las cuales no se les exija ninguna prestación y puedan disponer de su tiempo."

El segundo párrafo del artículo 197 establece que los periodos de inactividad no imputables al trabajador integra la jornada de trabajo.

Clasificación Legal

La ley distingue entre 4 tipos de jornada de trabajo: jornada normal diurna, jornada nocturna, jornada insalubre, jornada mixta diurna-nocturna y salubre-insalubre.

La jornada normal diurna es la que se extiende entre las 6:00 am hasta las 21:00 pm. La jornada nocturna se extiende entre las 21:00 pm y las 6:00 am. La jornada insalubre es aquella declarada como tal por el Ministerio de Trabajo.

La norma hace tal distinción con el fin de preservar la salud del trabajador, porque para cada clase de jornada se establecen diferencias de duración.

Jornada Máxima Legal

Para cada tipo de jornada, la ley establece límites de duración.

  • Jornada Normal Diurna: 8 hs diarias o 48 hs semanales.
  • Jornada Nocturna: 7 hs diarias o 42 hs semanales.
  • Jornada Insalubre: 6 hs diarias o 36 hs semanales.
  • Jornada Diurna-Mixta: cada hora nocturna se computara como 1 hora y 8 minutos. Ejemplo: 4 horas nocturnas equivales a 4 hs y 32 minutos diurnos. A los fines de no superar la jornada máxima quedan 3 hs y 28 minutos de jornada diurna.
  • Jornada Salubre-Insalubre: cada hora insalubre se computara como 1 hora y 20 minutos. Límite: 3 horas de jornada insalubre. El resto de las 8 hs se puede realizar en jornada salubre. El ejemplo para este caso es análogo al anterior.

Las duraciones establecidas son máximas. Es decir, se puede establecer una jornada inferior a las mismas. Así lo establece el artículo 198: "La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo. Estos últimos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad."

Distribución de las horas de trabajo.

La ley faculta al empleador a diagramar los horarios de trabajo (Art. 197). Para ello debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Los horarios de trabajo se deben hacer públicos en lugares visibles del establecimiento para conocimiento de todo el personal. Se debe aclarar si el trabajo es por equipo o no.
  • En el trabajo por equipos se debe publicar las horas en que comienza y termina la tarea de cada equipo, y una vez modificadas, regirán en esa forma, no pudiendo modificarse sin nueva comunicación hecha con la anticipación que determine el Poder Ejecutivo.
  • Hacer conocer de la misma manera los descansos acordados durante la jornada de trabajo y que no se computan en ella.
  • Deben respetar los descansos reconocidos por ley (12 hs entre jornada, entre semana, vacaciones, licencias, feriados, etc.)
  • Inscribir en un registro todas las horas suplementarias de trabajo hechas efectivas.

El empleador está facultado para realizar una distribución desigual de la jornada de trabajo (Por ejemplo: Lunes 5 hs, Martes 9 hs, Miércoles 8 hs, etc.). Sin embargo, no puede excederse de 1 hora a lo establecido para la jornada máxima legal diaria y a las horas máximas semanales (48 hs, 42 hs o 36 hs según corresponda).

Horas suplementarias

En este punto considero oportuno realizar una distinción entre horas extras y horas suplementarias.

Horas Extras

Son aquellas que sobrepasan la jornada habitual del trabajador, pero que no superan la jornada máxima establecida por la ley, convenio o contrato individual.

Horas suplementarias

Son aquellas que superan la jornada máxima establecida por la ley, convenio o contrato individual.

Por ejemplo si se trabaja 9 horas diurnas los días lunes, 1 hora se considera como extra y se paga como una hora normal, sin recargos. Esto es siempre que no se pase de 48 hs semanales. Si trabaja 10 hs, se computa 1 hora como extra y 1 hora como suplementaria. En este último caso se abona con recargo.

Las horas suplementarias se abonan como sigue:

  • Días comunes: 50% de recargo sobre el salario habitual.
  • Sábado después de las 13 hs, Domingo y feriados: 100% de recargo sobre el salario habitual.

En el caso de la jornada diurna-nocturna el empleador tiene dos alternativas:

  • Reducir las horas diurnas en 8 minutos por cada hora nocturna, o
  • Pagar los 8 minutos de exceso como suplementario.

En la jornada insalubre no se pueden realizar horas suplementarias.

El Decreto 484/00 limita a 30 (mensuales) y 200 (anuales) las horas suplementarias sin necesidad de autorización administrativa.

Comentarios

0 #12409 Soto módica raquel 04-01-2016 14:53
Hola trabajo de lunes a sábado sin cortar ni media hora para comer. Trabajo 10 horas al día total 60 en la semana.
Cuanto tengo que ganar? Y en sima hace una año que estoy trabajando en negro.
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0 #12547 SOTO MODICA RAQUEL 18-01-2016 00:24
tenes que intimar por la ley 24013 por un plazo de 30 diasd por el trabajo en negro. soy abogada laboralista
te dejo mi celular 1541990877 cualquier consulta es gratuita por el beneficio de gratuidad que establece la ley contrato de trabajo. Saludos
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0 #12351 jesicam 30-12-2015 08:42
Hola, yo trabajo de lunes a lunes en shopping y mi pregunta es por que no me pagan un domingo al 100%. trabajo todos los días hasta las 22hs, tampoco tengo la hra extra que se supone q es de 21 a 22hs. hace 3 años estoy en la empresa, puede ser que haya empresas que se manejen así? o me están re cagando?. que puedo hacer? también respecto a lo que no me pagaron en estos 3 años y de ahora en mas!
Gracias
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-1 #12293 gonzalozon 20-12-2015 21:56
Buenas... Trabajo en un comercio mayorista de artículos para bebes... Trabajo de lunes a viernes de 8 a 17 y los sábados de 8 a 14.... Esa hora de los sábados corre como extra o esta bien!!! Paro de lunes a viernes una hora para comer!!! Espero respuesta!!! muchas gracias!!!!
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0 #12271 marcela gonzalez 16-12-2015 17:40
Hola buenos días quisiera saber si por trabajar 6hs diarias (36hs semanales) corresponde descontarme la obra social como si trabajara jornada completa? Cuanto esta cobrando la hora un vendedor "B"?, saludos! Gracias
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0 #12263 Danieldiaz 15-12-2015 00:18
Buenas noches. En relación al tema yo quería consultarles sobre una problemática que estoy teniendo actualmente en mis trabajos. Yo trabajo en una empresa privada y en una universidad nacional. Los horarios en la privada son de
8:30 a 12:30 y por la tarde de 18 a 21. En el turno diurno trabajo en la universidad .. de 13 a 17:30. Por ahora 2 horas virtuales. En ambos tengo mis recibos de sueldo. En la universidad me dicen que tengo que elegir, porque el horario tiene que ser corrido, de 14 a 21 hs .. (7 hs) y me comentaron que hay una ley que te dice que puedes laburar hasta 10 hs en relacion de dependencia, esto es asi? Se puede declarar en la ddjj los horarios cortados? No existe incompatibilidad me imagino. Me interesa mantener los dos puestos. Muchas gracias
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+1 #12233 susana beatriz 11-12-2015 14:06
Hola yo trabajo de lunes a viernes de 10.30 a 20 hs.con 1 hora de comida.Los sabados

de 14 a 19hs. Me corresponde cobrar horas extras?
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0 #12194 Solgh 05-12-2015 12:36
hola buenos dias quisiera saber si por trabajar 7hs diarias (40hs semanales) corresponde cobrar el total del sueldo de empleado de comercio como si trabajaramos 8hs diarias (44hs semanales). o se paga un proporcional por hora trabajada? saludos!
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+2 #12086 katerine 23-11-2015 18:55
Hola quiero saber trabajo con cama adentro entró los lunes salgo sábados me dojieron que hay una ley que puedo salir a mitad de la semana que seria miércoles ir a dormir a mi casa y volver juves ami horario es verdad eso
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0 #12056 Paula2015 18-11-2015 16:53
Buenas tardes, queria saber si alguien me puede ayudar, tengo un comercio y necesito tomar a una persona para que trabaje 5 horas diarias de lunes a sabado. Cuanto deberia pagarle en mano, y cuanto serian las cargas sociales que yo deberia pagar como empleador ? Gracias, saludos
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0 #12053 Melina g 18-11-2015 09:02
Hola, yo trabajo de empleada administrativa y trabajo 8 hs. de lunes a viernes y 3 hs los sábados, en total, son 43 hs semanales. Ahora nos aumentaron media hora por día pero sin aumento de sueldo aduciendo que trabajamos menos de las 48 hs semanales establecidas por ley. Según tengo entendido hasta una hora más de las 8 hs diarias debe abonarse como hora normal, lo que generaría un aumento de sueldo, esto es así?
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