Antes de comenzar con el tema es conveniente aclarar que la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo segundo limita su alcance a ciertos trabajadores. En concreto, no es aplicable a:

  • Dependientes de la administración pública, excepto que se los incluya por acto expreso.
  • Trabajadores domésticos.
  • Trabajadores Agrarios.

Esto es así porque estos trabajadores tienen regímenes legales propios.

A su vez el artículo 196 aclara que es aplicable la Ley 11.544 (Ley de Jornada Laboral) en todo lo que no se contraponga con la Ley de Contrato de Trabajo.

La Ley 11.544 es aplicable además al empleado público, no así la ley de contrato de trabajo como se aclaró anteriormente.

Definición

La ley define la jornada laboral en su artículo 197, a saber:

Jornada Laboral

Es todo el tiempo durante el cual el trabajador este a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.

Hay dos aspectos que merecen ser destacados:

  • Trabajador a disposición del empleador: si el empleado se presenta a trabajar en el horario que le corresponda tiene derecho a percibir su remuneración siempre que haya puesto su fuerza laboral a disposición del empleador, aunque este no tenga tareas para asignarle.
  • El trabajador no puede disponer de su actividad en beneficio propio: toda su labor se encuentra a disposición del empleador.

El artículo 1 del decreto reglamentario de la ley 11.544 realiza una aclaración al respecto: "se considerará trabajo real o efectivo el tiempo durante el cual los empleados u obreros de las empresas deban estar presentes en sus puestos respectivos para ejecutar las órdenes de sus superiores o encargados inmediatos. No se computará en el trabajo el tiempo del traslado del domicilio de los empleados u obreros hasta el lugar en que esas órdenes fueran impartidas, ni los descansos normales intercalados y las interrupciones apreciables en el trabajo, durante las cuales no se les exija ninguna prestación y puedan disponer de su tiempo."

El segundo párrafo del artículo 197 establece que los periodos de inactividad no imputables al trabajador integra la jornada de trabajo.

Clasificación Legal

La ley distingue entre 4 tipos de jornada de trabajo: jornada normal diurna, jornada nocturna, jornada insalubre, jornada mixta diurna-nocturna y salubre-insalubre.

La jornada normal diurna es la que se extiende entre las 6:00 am hasta las 21:00 pm. La jornada nocturna se extiende entre las 21:00 pm y las 6:00 am. La jornada insalubre es aquella declarada como tal por el Ministerio de Trabajo.

La norma hace tal distinción con el fin de preservar la salud del trabajador, porque para cada clase de jornada se establecen diferencias de duración.

Jornada Máxima Legal

Para cada tipo de jornada, la ley establece límites de duración.

  • Jornada Normal Diurna: 8 hs diarias o 48 hs semanales.
  • Jornada Nocturna: 7 hs diarias o 42 hs semanales.
  • Jornada Insalubre: 6 hs diarias o 36 hs semanales.
  • Jornada Diurna-Mixta: cada hora nocturna se computara como 1 hora y 8 minutos. Ejemplo: 4 horas nocturnas equivales a 4 hs y 32 minutos diurnos. A los fines de no superar la jornada máxima quedan 3 hs y 28 minutos de jornada diurna.
  • Jornada Salubre-Insalubre: cada hora insalubre se computara como 1 hora y 20 minutos. Límite: 3 horas de jornada insalubre. El resto de las 8 hs se puede realizar en jornada salubre. El ejemplo para este caso es análogo al anterior.

Las duraciones establecidas son máximas. Es decir, se puede establecer una jornada inferior a las mismas. Así lo establece el artículo 198: "La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo. Estos últimos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad."

Distribución de las horas de trabajo.

La ley faculta al empleador a diagramar los horarios de trabajo (Art. 197). Para ello debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Los horarios de trabajo se deben hacer públicos en lugares visibles del establecimiento para conocimiento de todo el personal. Se debe aclarar si el trabajo es por equipo o no.
  • En el trabajo por equipos se debe publicar las horas en que comienza y termina la tarea de cada equipo, y una vez modificadas, regirán en esa forma, no pudiendo modificarse sin nueva comunicación hecha con la anticipación que determine el Poder Ejecutivo.
  • Hacer conocer de la misma manera los descansos acordados durante la jornada de trabajo y que no se computan en ella.
  • Deben respetar los descansos reconocidos por ley (12 hs entre jornada, entre semana, vacaciones, licencias, feriados, etc.)
  • Inscribir en un registro todas las horas suplementarias de trabajo hechas efectivas.

El empleador está facultado para realizar una distribución desigual de la jornada de trabajo (Por ejemplo: Lunes 5 hs, Martes 9 hs, Miércoles 8 hs, etc.). Sin embargo, no puede excederse de 1 hora a lo establecido para la jornada máxima legal diaria y a las horas máximas semanales (48 hs, 42 hs o 36 hs según corresponda).

Horas suplementarias

En este punto considero oportuno realizar una distinción entre horas extras y horas suplementarias.

Horas Extras

Son aquellas que sobrepasan la jornada habitual del trabajador, pero que no superan la jornada máxima establecida por la ley, convenio o contrato individual.

Horas suplementarias

Son aquellas que superan la jornada máxima establecida por la ley, convenio o contrato individual.

Por ejemplo si se trabaja 9 horas diurnas los días lunes, 1 hora se considera como extra y se paga como una hora normal, sin recargos. Esto es siempre que no se pase de 48 hs semanales. Si trabaja 10 hs, se computa 1 hora como extra y 1 hora como suplementaria. En este último caso se abona con recargo.

Las horas suplementarias se abonan como sigue:

  • Días comunes: 50% de recargo sobre el salario habitual.
  • Sábado después de las 13 hs, Domingo y feriados: 100% de recargo sobre el salario habitual.

En el caso de la jornada diurna-nocturna el empleador tiene dos alternativas:

  • Reducir las horas diurnas en 8 minutos por cada hora nocturna, o
  • Pagar los 8 minutos de exceso como suplementario.

En la jornada insalubre no se pueden realizar horas suplementarias.

El Decreto 484/00 limita a 30 (mensuales) y 200 (anuales) las horas suplementarias sin necesidad de autorización administrativa.

Comentarios

+1 #33244 Ruben Ulrich 29-05-2022 13:08
Trabajo en una carpintería de 7:00 a 12 y de 2 a 7 cuánto debería cobrar la hora
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0 #33243 Ruben Ulrich 29-05-2022 13:08
Trabajo en una carpintería de 7 a 12 y de 2 a 7 cuánto debería cobrar la hora
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0 #33206 Paola1505 21-05-2022 04:05
Hola si yo trabajo desdelas 16 del 24 de mayo a 03 del 25 de mayo, esas 3 horas después de las 00 corresponden o.no al feriado?
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0 #33203 Cristian49 20-05-2022 19:35
Trabajo de 22 a 6 tengo un problema con los feriados por ej es feriado el mier y me piden ir el martes de 22 a 24 y volver a las 24 del.otro dia cdo yo entraria a las 22 esta bien
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0 #32878 Gabriel Lopez 05-04-2022 10:55
Buen día, trabajo es de 9 hrs incluida la hora de descanso. Hoy tengo q trabajar desde las 10 AM hasta las 12 en casa y luego de 14 a 21. Dividiendo la jornada laboral sin previo aviso y prácticamente estoy trabajando de 10hs a 21hs. Ya que de 12 a 14 lo tengo que usar para trasladarme hasta el lugar de trabajo que es lejos. Y no puedo disfrutar libremente de esas horas. Es legal ?
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+1 #32693 Emanuel González 01-03-2022 18:01
Hola, trabajo en una fábrica y el horario es de 07 hs a 17 hs, 10 horas , pero nos pagan 9 horas porque hacen un pare de 13 a 14 dónde marcamos salida e ingreso, esa hora no la pagan ni nos dan vianda, es como si nos fuéramos de la fábrica y volviéramos a las 14
Esto es legal? Al ser una fábrica?
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0 #32670 carinamgarcia 25-02-2022 14:43
Necesito si alguien tiene la reglamentación que explique la diferencia de tomar método teórico (30 días) o real (28, 30 ó 31 días) para la liquidación de sueldos. Por qué existen estas dos maneras? Ej: en febrero un empleado se toma 28 días de vacaciones. Por método teórico, debo liquidarle 2 días trabajados. Por el real, solo tendría el recibo por las vacaciones.
Muchas gracias!
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0 #32631 Osvaldo gonzañez 17-02-2022 19:04
253xb
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+1 #32500 Sergio gonzalez 28-01-2022 10:57
Hola mi nombre es Sergio González pregunta trabajo en un fabrica de bizcochitos horarios rotativos tres turnos 06:00a 14:00 de 14:00 a 22:00 y de 22:00 a 06:00 el horario nocturno el viernes trabaja de 22:00a 10:00 eso está bien ?
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0 #32679 venom 26-02-2022 23:57
el horario de 14:00 a 22:00 esta bien pero esa ultima hora te la tienen q correr como extra nocturna que equivale a 1h 8min. diurnos
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+3 #31633 Jorge farinha 02-10-2021 11:10
Hola. Trabajo de lunes a viernes de 10 a 17 y mí sueldo es en base a Maestranza A. Cobro 36000. No debería cobrar por 35 hs semanales? 7*5:35
Gracias
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