La normativa aplicable es la establecida por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y el Decreto 484/87. En forma directa influye en el monto del embargo, como explicaré a continuación, la determinación del salario mínimo establecida por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Según el Art. 120 de la ley laboral "el salario mínimo vital es inembargable en la proporción que establezca la reglamentación, salvo por deudas alimentarias".
Dicho artículo está reglamentado por el decreto 484/87. Pero, previo a su tratamiento, considero oportuno exponer algunas consideraciones sobre el salario mínimo.
Salario Mínimo, Vital y Móvil
La Ley de Contrato de Trabajo define al salario mínimo vital como sigue.
- Salario Mínimo Vital
-
Es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.
Hay que tener presente que el salario mínimo es un derecho constitucional según su artículo 14 bis.
A su vez, la ley establece que todo trabajador mayor de 18 años tendrá derecho a percibirlo y que los subsidios o asignaciones familiares no lo integran y deben ser abonadas aparte.
El artículo 119 dice que :"por ninguna causa podrán abonarse salarios inferiores a los que se fijen de conformidad al presente capítulo, salvo los que resulten de reducciones para aprendices o para trabajadores que cumplan jornadas de trabajo reducida, no impuesta por la calificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 200."
La Ley 24.013 amplia el alcance del salario mínimo a los empleados públicos nacionales (Art. 140).
Vigente desde | Resolución | Salario mínimo | |
---|---|---|---|
Mes | Hora | ||
12-agosto-2010 | 2/2010 | $1.740 | $8,70 |
1-enero-2011 | 2/2010 | $1.840 | $9,20 |
1-agosto-2011 | 2/2011, 3/2011 | $2.300 | $11,50 |
1-septiembre-2012 | 2/2012 | $2.670 | $13,35 |
1-febrero-2013 | $2.875 | $14,38 | |
1-agosto-2013 | 4/2013 | $3.300 | $16,50 |
1-enero-2014 | $3.600 | $18,00 |
Nota (1): para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, con excepción de los trabajadores a tiempo parcial (Art. 92 ter) y los trabajadores a jornada reducida (Art. 198) que lo percibirán en su debida proporción.
Límites al monto de los embargos
El Decreto 484/87 se encarga de establecer ciertos límites a los acreedores en cuanto a sus pretensiones sobre la remuneración de su deudor. Dicho límite se establece teniendo el carácter de subsistencia del salario mínimo del trabajador y de su grupo familiar.
Para realizar los cálculos que siguen se debe tomar la remuneración bruta, es decir sin deducciones de aportes u otros conceptos.
La remuneración mensual devengada o cada cuota del sueldo anual complementaria (SAC) es:
- Inembargable si no supera a un salario mínimo.
- Embargable, y solamente en lo que exceda al salario mínimo, en:
- un 10% si el excedente no supera un salario mínimo.
- un 20% si el excedente supera un salario mínimo.
El segundo punto es también aplicable a las indemnizaciones, pero sobre el total y no sobre el excedente.
El juez resuelve el embargo y le ordena al empleador retener la parte del salario para ir pagando la deuda correspondiente.
Ejemplos: salario mínimo = $2.300 (desde 01/08/2011) en jornada completa.
- Remuneración bruta: $3.500, Embargo = $ 120 = ($3.500-$2.300)*10%
- Remuneración bruta: $2.300, Embargo = $ 0
- Remuneración bruta: $5.000, Embargo = $ 540 = ($5.000-$2.300)*20%
Las retenciones por cuotas alimentarias no se rigen por el procedimiento anterior, sino que su importe lo establece el juez. Este debe tener en cuenta el nivel de vida del alimentante, cantidad de hijos, etc.
Comentarios
el mismo establece un monto a retener mas uno de gastos (estimados
a una fecha determinada) que es lo se debe depositar en primer termino.-
En el recibo de sueldo debe figurar el importe que se retiene mensualmente
y corresponde que se entregue al empleado copia del deposito judicial
realizado en la entidad bancaria, en la seguridad del cumplimiento de la
orden judicial.-Cuando creemos que ya tenemos la deuda cancelada,
el acreedor, solicita al juez por medio de su abogado, una 2da. liquidación
final (atento que los pagos fueron efectuados en forma mensual y el
calculo de los intereses y gastos se hizo a una fecha determinada).-
Si uno pierde el trabajo por cualquier motivo, ya el empleador no
puede realizar el deposito del embargo, la deuda no caduca por
este hecho.-Si fue despedido del trabajo, lo deberá comunicar
el empleador al acreedor, y la deuda continuara en vida latente.-
Lo que hace habitualmente el acreedor, en estos casos es realizar
la inhibición del deudor, y embargo de los bienes si los posee, y también ponerlo en el Veraz.-y esperar a futuro que el mismo vuelva a estar en relación de dependencia, para retomar el embargo pendiente.-
Saludos
tengo un cliente que cobra BRUTO $19.347,02
tiene un descuento por ALIMENTOS Y LITIS EXPENSA de $3.211,61
y ahora le ingreso un embargo por $2.657,40
Entendiendo que le pueden embargar el 20% sobre lo que excede un SMVM, se tiene en cuenta el monto que ya le retienen por ALIMENTOS Y LITIS EXPENSAS o es independiente y no se tiene en cuenta??
Porque el 20% de lo que excede el SMVM es $2.668,20.-
El descuento por ALIMENTO Y EXPENSA abarca y supera ese monto, con lo cual si se tiene en cuenta, lnole podrían embargar. Sino cuenta, si.-
Gracias!
Luego, le ingresa un embargo por un juicio ejecutivo de la mujer.-
El salario bruto es de $19.437,02
El descuento por ALIMENTOS Y LITIS EXPENSAS es de $3.211,61
Y ahora el embargo es de $2.657,40.-
MI pregunta es, sobre lo que ya le descuentan por alimentos, cuenta como embargo o no y le pueden embargar el 20% sobre lo que exceda un salario mínimo vital y móvil independiente del descuento de alimentos ?
oficio recibido, y luego empezar con el siguiente (que se
encuentra en espera atento a la fecha de recibido) y asi
sucesivamente.-
Saludos
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