La normativa aplicable es la establecida por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y el Decreto 484/87. En forma directa influye en el monto del embargo, como explicaré a continuación, la determinación del salario mínimo establecida por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Según el Art. 120 de la ley laboral "el salario mínimo vital es inembargable en la proporción que establezca la reglamentación, salvo por deudas alimentarias".

Dicho artículo está reglamentado por el decreto 484/87. Pero, previo a su tratamiento, considero oportuno exponer algunas consideraciones sobre el salario mínimo.

Salario Mínimo, Vital y Móvil

La Ley de Contrato de Trabajo define al salario mínimo vital como sigue.

Salario Mínimo Vital

Es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.

Hay que tener presente que el salario mínimo es un derecho constitucional según su artículo 14 bis.

A su vez, la ley establece que todo trabajador mayor de 18 años tendrá derecho a percibirlo y que los subsidios o asignaciones familiares no lo integran y deben ser abonadas aparte.

El artículo 119 dice que :"por ninguna causa podrán abonarse salarios inferiores a los que se fijen de conformidad al presente capítulo, salvo los que resulten de reducciones para aprendices o para trabajadores que cumplan jornadas de trabajo reducida, no impuesta por la calificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 200."

La Ley 24.013 amplia el alcance del salario mínimo a los empleados públicos nacionales (Art. 140).

Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil
Vigente desdeResoluciónSalario mínimo
MesHora
12-agosto-2010 2/2010 $1.740 $8,70
1-enero-2011 2/2010 $1.840 $9,20
1-agosto-2011 2/2011, 3/2011 $2.300 $11,50
1-septiembre-2012 2/2012 $2.670 $13,35
1-febrero-2013 $2.875 $14,38
1-agosto-20134/2013$3.300$16,50
1-enero-2014$3.600$18,00

Nota (1): para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, con excepción de los trabajadores a tiempo parcial (Art. 92 ter) y los trabajadores a jornada reducida (Art. 198) que lo percibirán en su debida proporción.

Límites al monto de los embargos

El Decreto 484/87 se encarga de establecer ciertos límites a los acreedores en cuanto a sus pretensiones sobre la remuneración de su deudor. Dicho límite se establece teniendo el carácter de subsistencia del salario mínimo del trabajador y de su grupo familiar.

Para realizar los cálculos que siguen se debe tomar la remuneración bruta, es decir sin deducciones de aportes u otros conceptos.

La remuneración mensual devengada o cada cuota del sueldo anual complementaria (SAC) es:

  1. Inembargable si no supera a un salario mínimo.
  2. Embargable, y solamente en lo que exceda al salario mínimo, en:
    • un 10% si el excedente no supera un salario mínimo.
    • un 20% si el excedente supera un salario mínimo.

El segundo punto es también aplicable a las indemnizaciones, pero sobre el total y no sobre el excedente.

El juez resuelve el embargo y le ordena al empleador retener la parte del salario para ir pagando la deuda correspondiente.

Ejemplos: salario mínimo = $2.300 (desde 01/08/2011) en jornada completa.

  • Remuneración bruta: $3.500, Embargo = $  120 = ($3.500-$2.300)*10%
  • Remuneración bruta: $2.300, Embargo = $ 0
  • Remuneración bruta: $5.000, Embargo = $ 540 = ($5.000-$2.300)*20%

Las retenciones por cuotas alimentarias no se rigen por el procedimiento anterior, sino que su importe lo establece el juez. Este debe tener en cuenta el nivel de vida del alimentante, cantidad de hijos, etc.

Comentarios

+2 #14403 Santiago Tomas 30-05-2016 14:36
Buenos días, mi consulta es la siguiente. Debido a estar sin trabajo por 3 meses incumplí el pago con una Tarjeta perteneciente a una financiera. Luego llegue a un acuerdo que no llegue a completar por volver a quedar sin trabajo, y ahora el cobro de la deuda asciende a la suma original. La deuda fue pasada por dos estudios de abogados empezando de 0. Por otro lado, mi intención de pagos esta pero gano un sueldo de $6000 pesos y se me hace difícil abonar la suma requerida, ellos no me dan ni cuotas accesibles ni posibilidad de hacer pagos parciales y temo me embarguen el sueldo. Necesitaría saber si tengo posibilidades de estar al día a mi medida para no llegar a embargarme. Agradecería una respuesta orientadora, saludos.
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0 #14735 Soniam 23-06-2016 21:08
Si $6000 son bruto, puede llegar un oficio pero no te van a retener nada, si es neto te embargaran un pequeño monto. Aunque la deuda se te va actualizar e incrementar a los valores de hoy, trata de llegar a un acuerdo.
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0 #14306 Dante Alberto 24-05-2016 13:18
Mi consulta es, si yo me comprometo a pagar todos los meses, lo que corresponde a mí embargo, puedo solicitarle a mí empleador que no me lo haga figurar en el recibo de sueldo o, es obligación para el empleador colocarlo en el recibo de sueldo?? muchas gracias.-
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0 #14232 Jonatan Martinez 18-05-2016 20:58
Hola buenas noches , quería preguntarte si me pueden embargar dos veces el sueldo ya que ya tengo uno y ya me están descontando hace un año!
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0 #14190 Alejandra B 14-05-2016 16:22
Hola mi pregunta es la siguiente, me embargaron por una deuda de 5000 pesos en el 2010, pero yo había solicitado un préstamo por 2000 pesos, Mas precisamente fue Confina. SA mi trabajo me descontó hasta pagar la totalidad de unos casi 8000 pesos, aun así estos no se si retiraron el dinero del banco que fue retenido de mi sueldo y es el dia de hoy que los caraduras me siguen molestando diciendo que si no pago, me embargaran el sueldo nuevamente. Aclaro que para rematarla este gobierno me dejo sin trabajo desde el mes de marzo. Puede ser que la deuda ya haya caducado? o porque esta empresa me quiere seguir cobrando y que?
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0 #14196 JUAN JOSE GOMEZ 15-05-2016 14:29
Cuando el empleador recibe el oficio judicial (en este caso de Confina SA)
el mismo establece un monto a retener mas uno de gastos (estimados
a una fecha determinada) que es lo se debe depositar en primer termino.-
En el recibo de sueldo debe figurar el importe que se retiene mensualmente
y corresponde que se entregue al empleado copia del deposito judicial
realizado en la entidad bancaria, en la seguridad del cumplimiento de la
orden judicial.-Cuando creemos que ya tenemos la deuda cancelada,
el acreedor, solicita al juez por medio de su abogado, una 2da. liquidación
final (atento que los pagos fueron efectuados en forma mensual y el
calculo de los intereses y gastos se hizo a una fecha determinada).-
Si uno pierde el trabajo por cualquier motivo, ya el empleador no
puede realizar el deposito del embargo, la deuda no caduca por
este hecho.-Si fue despedido del trabajo, lo deberá comunicar
el empleador al acreedor, y la deuda continuara en vida latente.-
Lo que hace habitualmente el acreedor, en estos casos es realizar
la inhibición del deudor, y embargo de los bienes si los posee, y también ponerlo en el Veraz.-y esperar a futuro que el mismo vuelva a estar en relación de dependencia, para retomar el embargo pendiente.-
Saludos
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+2 #14166 ElianaB 11-05-2016 22:59
Hola se puede aplicar un embargo judicial sobre los conceptos no remunerativos? de un cobro ejecutivo...en que casos?
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+1 #14067 CECICOCA 05-05-2016 14:27
Hola, mi consulta es la siguiente:

tengo un cliente que cobra BRUTO $19.347,02
tiene un descuento por ALIMENTOS Y LITIS EXPENSA de $3.211,61
y ahora le ingreso un embargo por $2.657,40

Entendiendo que le pueden embargar el 20% sobre lo que excede un SMVM, se tiene en cuenta el monto que ya le retienen por ALIMENTOS Y LITIS EXPENSAS o es independiente y no se tiene en cuenta??

Porque el 20% de lo que excede el SMVM es $2.668,20.-
El descuento por ALIMENTO Y EXPENSA abarca y supera ese monto, con lo cual si se tiene en cuenta, lnole podrían embargar. Sino cuenta, si.-

Gracias!
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0 #14066 CECICOCA 05-05-2016 14:20
Hola. Tengo un cliente que tiene en el sueldo, un descuento por alimentos y litis expensas.-
Luego, le ingresa un embargo por un juicio ejecutivo de la mujer.-

El salario bruto es de $19.437,02
El descuento por ALIMENTOS Y LITIS EXPENSAS es de $3.211,61
Y ahora el embargo es de $2.657,40.-

MI pregunta es, sobre lo que ya le descuentan por alimentos, cuenta como embargo o no y le pueden embargar el 20% sobre lo que exceda un salario mínimo vital y móvil independiente del descuento de alimentos ?
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+1 #13997 gisela diaz 02-05-2016 14:28
hola queria saber si me pueden enbargar el sueldo por dos deudas diferentes
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0 #14003 JUAN JOSE GOMEZ 02-05-2016 22:34
El empleador debe agotar el embargo solicitado en el primer
oficio recibido, y luego empezar con el siguiente (que se
encuentra en espera atento a la fecha de recibido) y asi
sucesivamente.-
Saludos
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0 #13972 hugo velazquez 30-04-2016 21:59
Hola soy de la provincia de Cordoba era policia y me retiraron en marzo de 2015, el banco de cordoba por una deuda con tarjeta cordobesa y un prestamo personal me descuenta todo el sueldo, me canse de ir hablar con el gerente y no me dio respuesta. Ni siquiera lo dejan pasar para que cuando llegue el embargo me descuenten un porcentaje del sueldo. Quise re financiar un monton de veces pero me cobran una suma irrisoria. quisiera saber que hacer. muchas gracias
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0 #13969 Diegoo 30-04-2016 10:56
Buenos días, mi consulta es que porcentaje me pueden embargar del sueldo cobro por quincena siempre el descuento me lo hacen en la segunda, pero últimamente veo que me descuentan mucho, por ejemplo cobre 10000 y me descontaron $3400. Mi deuda es con banco Galicia, en un momento me dieron un retroactivo del sueldo y también me descontaron de eso en ese momento me descontaron $4300, no se si la parte de contaduría está haciendo bien lo descuentos o me tomaron de punto.
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