La normativa aplicable es la establecida por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y el Decreto 484/87. En forma directa influye en el monto del embargo, como explicaré a continuación, la determinación del salario mínimo establecida por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Según el Art. 120 de la ley laboral "el salario mínimo vital es inembargable en la proporción que establezca la reglamentación, salvo por deudas alimentarias".

Dicho artículo está reglamentado por el decreto 484/87. Pero, previo a su tratamiento, considero oportuno exponer algunas consideraciones sobre el salario mínimo.

Salario Mínimo, Vital y Móvil

La Ley de Contrato de Trabajo define al salario mínimo vital como sigue.

Salario Mínimo Vital

Es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.

Hay que tener presente que el salario mínimo es un derecho constitucional según su artículo 14 bis.

A su vez, la ley establece que todo trabajador mayor de 18 años tendrá derecho a percibirlo y que los subsidios o asignaciones familiares no lo integran y deben ser abonadas aparte.

El artículo 119 dice que :"por ninguna causa podrán abonarse salarios inferiores a los que se fijen de conformidad al presente capítulo, salvo los que resulten de reducciones para aprendices o para trabajadores que cumplan jornadas de trabajo reducida, no impuesta por la calificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 200."

La Ley 24.013 amplia el alcance del salario mínimo a los empleados públicos nacionales (Art. 140).

Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil
Vigente desdeResoluciónSalario mínimo
MesHora
12-agosto-2010 2/2010 $1.740 $8,70
1-enero-2011 2/2010 $1.840 $9,20
1-agosto-2011 2/2011, 3/2011 $2.300 $11,50
1-septiembre-2012 2/2012 $2.670 $13,35
1-febrero-2013 $2.875 $14,38
1-agosto-20134/2013$3.300$16,50
1-enero-2014$3.600$18,00

Nota (1): para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, con excepción de los trabajadores a tiempo parcial (Art. 92 ter) y los trabajadores a jornada reducida (Art. 198) que lo percibirán en su debida proporción.

Límites al monto de los embargos

El Decreto 484/87 se encarga de establecer ciertos límites a los acreedores en cuanto a sus pretensiones sobre la remuneración de su deudor. Dicho límite se establece teniendo el carácter de subsistencia del salario mínimo del trabajador y de su grupo familiar.

Para realizar los cálculos que siguen se debe tomar la remuneración bruta, es decir sin deducciones de aportes u otros conceptos.

La remuneración mensual devengada o cada cuota del sueldo anual complementaria (SAC) es:

  1. Inembargable si no supera a un salario mínimo.
  2. Embargable, y solamente en lo que exceda al salario mínimo, en:
    • un 10% si el excedente no supera un salario mínimo.
    • un 20% si el excedente supera un salario mínimo.

El segundo punto es también aplicable a las indemnizaciones, pero sobre el total y no sobre el excedente.

El juez resuelve el embargo y le ordena al empleador retener la parte del salario para ir pagando la deuda correspondiente.

Ejemplos: salario mínimo = $2.300 (desde 01/08/2011) en jornada completa.

  • Remuneración bruta: $3.500, Embargo = $  120 = ($3.500-$2.300)*10%
  • Remuneración bruta: $2.300, Embargo = $ 0
  • Remuneración bruta: $5.000, Embargo = $ 540 = ($5.000-$2.300)*20%

Las retenciones por cuotas alimentarias no se rigen por el procedimiento anterior, sino que su importe lo establece el juez. Este debe tener en cuenta el nivel de vida del alimentante, cantidad de hijos, etc.

Comentarios

+1 #32896 María soledad suarez 07-04-2022 16:30
Hola pueden embargar. Auh
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #32895 María soledad suarez 07-04-2022 16:29
Hola pueden embargar auh si deuda con banco
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
+1 #32810 Fabiana Soledad 19-03-2022 10:18
Si tengo 5 embargos de sueldos y mi sueldo es de 65000 cual es el porcentaje que me pueden embargar?
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
+1 #32805 Paly 17-03-2022 16:13
Hola buenas tardes. Consulta, tengo un básico de 90 mil. El cual ya tiene un embargo del 21%,
Sobre lo w queda me pueden embargar otro 21%?
Desde ya muchas gracias. Espero su respuesta saludos atte.
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #32542 Meli 02-02-2022 18:30
Tengo embargo judicial, sueldo en negro por lo que cada peso que entraba a la cuenta debitan porque no cuenta como sueldo. Si me hago monotributista y facturo, pueden igualmente debitar todo? o solo hasta el 20% porque se toma como sueldo? (Todas las facturas serian consecutivas y a la misma empresa, es decir a terminos de laboral tengo entendido que se puede demostrar que existe una relacion)
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #32494 Jesus Osca 27-01-2022 09:33
Se puede despedir a alguien que tiene cuota por alimentos?
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
+1 #32342 Wenceslao Rodriguez 29-12-2021 11:05
Hola consulta me pueden embargar el suedo cobrando 40.000
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #31886 Natan 01-11-2021 18:01
Trabajo en blanco y soy monotributista social me pueden embargar x alimentos
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #32261 vanesadp76 15-12-2021 10:00
Si pueden
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
+1 #31776 Daiana Soledad 21-10-2021 08:19
Hola me pueden embargar un sueldo de 29.000 x una deuda de 80.000 ?
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
+2 #31192 irmab 12-08-2021 23:37
queria saber sobre una jubilacion del ips pcia de bs docente, que tiene un embargo del 20%, por alimentos, pueden hacerle otro embargo por un juicio perdido, o sea mi pregunta se pueden realizar varios embargos de distintas causas y cual seria en definitiva cuanto mas aparte del embargo existente de alimentos se puede descontar -en claro quiero saber cuanto es el porcentanje total de descuento por embargos puede verse afectada una jubilacion ips docente provincia de bs as por distintos juicios en forma simultanea- Gracias
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador

Escribir un comentario

POR CONSULTAS SOBRE SUSCRIPCIONES, ESCRIBIRNOS a estudio@jorgevega.com.ar