La normativa aplicable es la establecida por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y el Decreto 484/87. En forma directa influye en el monto del embargo, como explicaré a continuación, la determinación del salario mínimo establecida por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Según el Art. 120 de la ley laboral "el salario mínimo vital es inembargable en la proporción que establezca la reglamentación, salvo por deudas alimentarias".

Dicho artículo está reglamentado por el decreto 484/87. Pero, previo a su tratamiento, considero oportuno exponer algunas consideraciones sobre el salario mínimo.

Salario Mínimo, Vital y Móvil

La Ley de Contrato de Trabajo define al salario mínimo vital como sigue.

Salario Mínimo Vital

Es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.

Hay que tener presente que el salario mínimo es un derecho constitucional según su artículo 14 bis.

A su vez, la ley establece que todo trabajador mayor de 18 años tendrá derecho a percibirlo y que los subsidios o asignaciones familiares no lo integran y deben ser abonadas aparte.

El artículo 119 dice que :"por ninguna causa podrán abonarse salarios inferiores a los que se fijen de conformidad al presente capítulo, salvo los que resulten de reducciones para aprendices o para trabajadores que cumplan jornadas de trabajo reducida, no impuesta por la calificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 200."

La Ley 24.013 amplia el alcance del salario mínimo a los empleados públicos nacionales (Art. 140).

Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil
Vigente desdeResoluciónSalario mínimo
MesHora
12-agosto-2010 2/2010 $1.740 $8,70
1-enero-2011 2/2010 $1.840 $9,20
1-agosto-2011 2/2011, 3/2011 $2.300 $11,50
1-septiembre-2012 2/2012 $2.670 $13,35
1-febrero-2013 $2.875 $14,38
1-agosto-20134/2013$3.300$16,50
1-enero-2014$3.600$18,00

Nota (1): para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, con excepción de los trabajadores a tiempo parcial (Art. 92 ter) y los trabajadores a jornada reducida (Art. 198) que lo percibirán en su debida proporción.

Límites al monto de los embargos

El Decreto 484/87 se encarga de establecer ciertos límites a los acreedores en cuanto a sus pretensiones sobre la remuneración de su deudor. Dicho límite se establece teniendo el carácter de subsistencia del salario mínimo del trabajador y de su grupo familiar.

Para realizar los cálculos que siguen se debe tomar la remuneración bruta, es decir sin deducciones de aportes u otros conceptos.

La remuneración mensual devengada o cada cuota del sueldo anual complementaria (SAC) es:

  1. Inembargable si no supera a un salario mínimo.
  2. Embargable, y solamente en lo que exceda al salario mínimo, en:
    • un 10% si el excedente no supera un salario mínimo.
    • un 20% si el excedente supera un salario mínimo.

El segundo punto es también aplicable a las indemnizaciones, pero sobre el total y no sobre el excedente.

El juez resuelve el embargo y le ordena al empleador retener la parte del salario para ir pagando la deuda correspondiente.

Ejemplos: salario mínimo = $2.300 (desde 01/08/2011) en jornada completa.

  • Remuneración bruta: $3.500, Embargo = $  120 = ($3.500-$2.300)*10%
  • Remuneración bruta: $2.300, Embargo = $ 0
  • Remuneración bruta: $5.000, Embargo = $ 540 = ($5.000-$2.300)*20%

Las retenciones por cuotas alimentarias no se rigen por el procedimiento anterior, sino que su importe lo establece el juez. Este debe tener en cuenta el nivel de vida del alimentante, cantidad de hijos, etc.

Comentarios

0 #31186 ELIO jorge 12-08-2021 12:27
Hola: alguien sabe cuanto tarda el proceso de un embargo (aproximadamente) desde la presentación ante el juzgado por parte de la empresa que no pude pagarle hasta que me informen del embrago en si?
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0 #31162 fabiana lovatto 10-08-2021 12:37
Hola quería saber si te embargan el sueldo 3 o 4 veces te pueden dejar sin trabajo tu empleador
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0 #31124 Yasmina21 05-08-2021 11:29
Hola tengo un sueldo de$ 16.000 y me salio un embargo por una deuda de $43.000, queria saber cuanto me van a descontar por mes,? Aprox. Gracias
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+2 #31123 Yasmina21 05-08-2021 11:18
Hola tengo un sueldo de $16.000 y me salio un embargo por $43.000. Queria consultar cuanto me van a descontar por mes? Aprox, gracias
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+2 #31102 Mayra 10 zalazar 03-08-2021 05:55
Buenas por la pandemia no le cobraron a mi señora el préstamo anses y hace 8 meses estoy en blanco y me embarcaron según anses y ahora no cobre el repro y todos mis compañeros si puede ser por el supuesto embargo?
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0 #30381 WILSONTRADESZONE 31-05-2021 03:27
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0 #29938 Javi 29-04-2021 07:58
Buenos días tengo un embargo que esta por salir por un choque que quedo imbalido el demandante el seguro quebró y fueron en contra mío.queria saber cuanto es lo que se me va a embargar .sobre el sueldo neto o sucio es lo que se descuenta tengo muchos créditos eso no se tiene en cuenta
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0 #29721 JavierRomero 19-04-2021 21:59
Hola: Tengo echo un común acuerdo por alimentos hace 12 años o más,donde la madre de mi hija nunca se presentó a abrir la cuenta donde tendría que haber depositado,así que siempre le di plata en mano.
El año pasado la madre de mis otras 2 hijas me hizo un embargo del 30% sobre mi salario,yo trabajaba en blanco para una empresa.
Ahora soy Monotributista clase A y trabajo para una cooperativa. Mis dudas son las siguientes:
1- Me pueden embargar 2 veces por alimentos,siendo monotributista?
2- Hasta que porcentaje puedo ser embargado por alimentos?
3- El embargo que tengo del 30% queda nulo al dejar de trabajar en blanco? O automáticamente pasan a embargarme el monotributo? Dado que la cooperativa me deposita en una cuenta bancaria.
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+2 #28339 Soledad 2008 15-12-2020 05:44
Buen día me pueden embargar por 2 vez por una deuda qe ya fui embargada
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0 #29451 Indalecio 19-03-2021 13:20
Hola Soledad, esto que decís te puede estar sucediendo porque te iniciaron un juicio ejecutivo por una deuda que no pagaste. Cuando te lo inician, le piden al juez trabar embargo sobre tu sueldo. Como el máximo es el 20 %, de van descontando lo que ordena el juez. Una vez que juntaron toda la plata, el abogado de tu acreedor practica una liquidación de la deuda y le suma los intereses, que suelen ser altos. En la mayoría de los casos, todo el dinero que te embargaron sólo alcanza para cubrir los intereses y un poco del capital (deuda original) que tenías. Por eso pueden pedir un nuevo embargo sobre tu sueldo. Si no se llegas a un arreglo con tu acreedor para cancelar el total, van a hacer esto durante mucho tiempo.
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+1 #27548 Fatima chavarria 29-09-2020 23:16
Buenas necesito una respuesta..el.embarg o se puede hacer del sueldo teniendo un sueldo neto menor al smvm
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0 #29452 Indalecio 19-03-2021 13:24
Hola Fátima, te lo pueden hacer porque el monto que se tiene en cuenta para el cálculo es el salario en bruto (sin descuentos de obra social y aportes). Ej: si cobras en bruto 30 mil pesos, te pueden embargar 6 mil. El salario mínimo hoy es de $ 21.600 en bruto. Ese es el que se toma en cuenta para el cálculo
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0 #28755 Juanjovcp 25-01-2021 16:34
Cito a Soledad 2008:
Buen día me pueden embargar por 2 vez por una deuda qe ya fui embargada
hola, estoy tratando de averiguar lo mismo, si te sacaste la duda y podés compartirla te agradecería!!!
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