La normativa aplicable es la establecida por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y el Decreto 484/87. En forma directa influye en el monto del embargo, como explicaré a continuación, la determinación del salario mínimo establecida por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Según el Art. 120 de la ley laboral "el salario mínimo vital es inembargable en la proporción que establezca la reglamentación, salvo por deudas alimentarias".

Dicho artículo está reglamentado por el decreto 484/87. Pero, previo a su tratamiento, considero oportuno exponer algunas consideraciones sobre el salario mínimo.

Salario Mínimo, Vital y Móvil

La Ley de Contrato de Trabajo define al salario mínimo vital como sigue.

Salario Mínimo Vital

Es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.

Hay que tener presente que el salario mínimo es un derecho constitucional según su artículo 14 bis.

A su vez, la ley establece que todo trabajador mayor de 18 años tendrá derecho a percibirlo y que los subsidios o asignaciones familiares no lo integran y deben ser abonadas aparte.

El artículo 119 dice que :"por ninguna causa podrán abonarse salarios inferiores a los que se fijen de conformidad al presente capítulo, salvo los que resulten de reducciones para aprendices o para trabajadores que cumplan jornadas de trabajo reducida, no impuesta por la calificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 200."

La Ley 24.013 amplia el alcance del salario mínimo a los empleados públicos nacionales (Art. 140).

Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil
Vigente desdeResoluciónSalario mínimo
MesHora
12-agosto-2010 2/2010 $1.740 $8,70
1-enero-2011 2/2010 $1.840 $9,20
1-agosto-2011 2/2011, 3/2011 $2.300 $11,50
1-septiembre-2012 2/2012 $2.670 $13,35
1-febrero-2013 $2.875 $14,38
1-agosto-20134/2013$3.300$16,50
1-enero-2014$3.600$18,00

Nota (1): para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, con excepción de los trabajadores a tiempo parcial (Art. 92 ter) y los trabajadores a jornada reducida (Art. 198) que lo percibirán en su debida proporción.

Límites al monto de los embargos

El Decreto 484/87 se encarga de establecer ciertos límites a los acreedores en cuanto a sus pretensiones sobre la remuneración de su deudor. Dicho límite se establece teniendo el carácter de subsistencia del salario mínimo del trabajador y de su grupo familiar.

Para realizar los cálculos que siguen se debe tomar la remuneración bruta, es decir sin deducciones de aportes u otros conceptos.

La remuneración mensual devengada o cada cuota del sueldo anual complementaria (SAC) es:

  1. Inembargable si no supera a un salario mínimo.
  2. Embargable, y solamente en lo que exceda al salario mínimo, en:
    • un 10% si el excedente no supera un salario mínimo.
    • un 20% si el excedente supera un salario mínimo.

El segundo punto es también aplicable a las indemnizaciones, pero sobre el total y no sobre el excedente.

El juez resuelve el embargo y le ordena al empleador retener la parte del salario para ir pagando la deuda correspondiente.

Ejemplos: salario mínimo = $2.300 (desde 01/08/2011) en jornada completa.

  • Remuneración bruta: $3.500, Embargo = $  120 = ($3.500-$2.300)*10%
  • Remuneración bruta: $2.300, Embargo = $ 0
  • Remuneración bruta: $5.000, Embargo = $ 540 = ($5.000-$2.300)*20%

Las retenciones por cuotas alimentarias no se rigen por el procedimiento anterior, sino que su importe lo establece el juez. Este debe tener en cuenta el nivel de vida del alimentante, cantidad de hijos, etc.

Comentarios

0 #27454 Jorge2020 19-09-2020 23:12
Hola quiero saber sobre deudas pasadas talvez llegaron hacer el juicio antes de los 10 años pero bueno ya paso esos años y ahora me embargaron por 92000 no sé si será lo real pero me parece mucho
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+1 #29453 Indalecio 19-03-2021 13:29
Hola Jorge, si te iniciaron juicio, se interrumpe la prescripción de la deuda. Desde la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación en 2015, el plazo que tienen tus acreedores para hacerte juicio es de 3 años desde que contrajiste la deuda. Lo que pudo haber pasado es que lo iniciaran antes de que prescribiera y no lo movieran durante años. Luego lo reactivaron y te reclaman ahora todos los intereses, ya que apenas dejas de pagar entrás en mora y te corren los intereses desde ese día hasta cuando se haga el pago. Con las altas tasas de interés que hubo entre 2017 y 2019, sube mucho la deuda. Te sugiero buscar un abogado.
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0 #24485 Justiniano Maria 15-03-2020 15:27
Hola yo cobro una pensión X en validez y me descuenta ahí me sacan la mitad y no cobro nada ya pero mis hijo no ven ese dinero X qué el papa esta preso y lo uasa para pagar el abogado y ellos viven actualmente en la calle ni estudian la nena cumplió 18 y el otro tiene 16 y no reciben ese dinero para vivir dignamente que clase de justicia hay
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0 #24484 Justiniano Maria 15-03-2020 15:24
Hola yo cobro u a pensión X en validez y me descuenta el salario pero mi hija ya cumplió 18 y el otro menor tiene 16 y ellos no cobran ese dinero X que el padre está preso y lo sigue cobrando el y no le pasa nada a ellos y viven actualmente en la calle X que padre dijo que con ese dinero está pagando el abogado que lo defiende dentro de la cárcel y ellos están en la calle que clase de justicia hay en este pais
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0 #22142 Maxi_Enco 13-03-2019 14:48
hola mi nombrees paulina y tengo tres prestamos y una financiera me intimo diciendome que me vanembargar mi sueldo siendo que no tengo nada a mi nombre
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0 #22141 Maxi_Enco 13-03-2019 14:46
por mensaje de texto que me van a embargar. Yo estoy sin trabajo y no tengo nada a mi nombre.pueden hacerme algo?? Gracias.
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+6 #21594 vaccaro 29-11-2018 16:25
hola buenas tardes, lamentablemente tengo 5 prestamos que no puedo pagar , como es el tema? me van embargando de uno a la vez o todos juntos....por lo poco que pude averiguar es uno a la vez...
gracias
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0 #21315 Mariela Andrea 13-10-2018 05:12
Buenos dias. Tuve una retencion por embargo sobre mi gratificacion por cese laboral. Mi pregunta es si es posible que se me devuelva esa retencion, y cuanto tardarian en resolver este tema. Gracias!
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0 #20998 Alediaz 15-08-2018 19:42
Hola me llegaron dos embargos de sueldo por los mismos montos del mismo lugar con diferencia de 4 años de haber pagado totalmente el primer embargo, tengo los comprobantes anteriores y dicen que es un reajuste que embargan porque alegan que en su entonces no habían podido embargar toda la deuda. Esto se puede hacer de embargar dos veces el sueldo ???
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0 #21329 irusta 16-10-2018 16:58
Hola Alediaz.
Seguramente lo que te llego es un embargo ampliatorio, generalmente luego del embargo y depende el tiempo en que se tardo en saldar la deuda, te envian un embargo ampliatorio. No quiere decir que vas a pagar dos veces el mismo importe del primero, generalmente es menor que el anterior. Solicita a la oficina de RRHH copias de los oficios o lleguese hasta el juzgado para que se lo brinden.
Saludos
Marcelo
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+1 #20207 Silvia Verónica 15-02-2018 08:21
Hola consulto quieren o ya embargaron mi sueldo sacándome el 20 porciento. Doy empleada doméstica y solo ganó 6000 . Quiero seguir pagando las cuotas de 400 q arregle. Me atrase solo 3meses. Hay solución.
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0 #19870 susansusan 15-12-2017 12:39
Hola lamentablemente tengo deuda con tarjetas de crédito (3)y financiera y no puedo pagar me llamaron y me dicen k me van a embargar que hago?para arreglar me piden que deposite $$y no tengo me pueden descontar todo a la vez de mi sueldo?
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