La normativa aplicable es la establecida por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y el Decreto 484/87. En forma directa influye en el monto del embargo, como explicaré a continuación, la determinación del salario mínimo establecida por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Según el Art. 120 de la ley laboral "el salario mínimo vital es inembargable en la proporción que establezca la reglamentación, salvo por deudas alimentarias".

Dicho artículo está reglamentado por el decreto 484/87. Pero, previo a su tratamiento, considero oportuno exponer algunas consideraciones sobre el salario mínimo.

Salario Mínimo, Vital y Móvil

La Ley de Contrato de Trabajo define al salario mínimo vital como sigue.

Salario Mínimo Vital

Es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.

Hay que tener presente que el salario mínimo es un derecho constitucional según su artículo 14 bis.

A su vez, la ley establece que todo trabajador mayor de 18 años tendrá derecho a percibirlo y que los subsidios o asignaciones familiares no lo integran y deben ser abonadas aparte.

El artículo 119 dice que :"por ninguna causa podrán abonarse salarios inferiores a los que se fijen de conformidad al presente capítulo, salvo los que resulten de reducciones para aprendices o para trabajadores que cumplan jornadas de trabajo reducida, no impuesta por la calificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 200."

La Ley 24.013 amplia el alcance del salario mínimo a los empleados públicos nacionales (Art. 140).

Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil
Vigente desdeResoluciónSalario mínimo
MesHora
12-agosto-2010 2/2010 $1.740 $8,70
1-enero-2011 2/2010 $1.840 $9,20
1-agosto-2011 2/2011, 3/2011 $2.300 $11,50
1-septiembre-2012 2/2012 $2.670 $13,35
1-febrero-2013 $2.875 $14,38
1-agosto-20134/2013$3.300$16,50
1-enero-2014$3.600$18,00

Nota (1): para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, con excepción de los trabajadores a tiempo parcial (Art. 92 ter) y los trabajadores a jornada reducida (Art. 198) que lo percibirán en su debida proporción.

Límites al monto de los embargos

El Decreto 484/87 se encarga de establecer ciertos límites a los acreedores en cuanto a sus pretensiones sobre la remuneración de su deudor. Dicho límite se establece teniendo el carácter de subsistencia del salario mínimo del trabajador y de su grupo familiar.

Para realizar los cálculos que siguen se debe tomar la remuneración bruta, es decir sin deducciones de aportes u otros conceptos.

La remuneración mensual devengada o cada cuota del sueldo anual complementaria (SAC) es:

  1. Inembargable si no supera a un salario mínimo.
  2. Embargable, y solamente en lo que exceda al salario mínimo, en:
    • un 10% si el excedente no supera un salario mínimo.
    • un 20% si el excedente supera un salario mínimo.

El segundo punto es también aplicable a las indemnizaciones, pero sobre el total y no sobre el excedente.

El juez resuelve el embargo y le ordena al empleador retener la parte del salario para ir pagando la deuda correspondiente.

Ejemplos: salario mínimo = $2.300 (desde 01/08/2011) en jornada completa.

  • Remuneración bruta: $3.500, Embargo = $  120 = ($3.500-$2.300)*10%
  • Remuneración bruta: $2.300, Embargo = $ 0
  • Remuneración bruta: $5.000, Embargo = $ 540 = ($5.000-$2.300)*20%

Las retenciones por cuotas alimentarias no se rigen por el procedimiento anterior, sino que su importe lo establece el juez. Este debe tener en cuenta el nivel de vida del alimentante, cantidad de hijos, etc.

Comentarios

+9 #19671 Pg08 19-11-2017 10:25
Hola, tengo tres prestamos vencidos , lamantablemente no los he podido pagar.
Mi pregunta es me pueden embargar los.tres juntos?
Me pueden sacar mas del 30 % de mi sueldo entre los tres?
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0 #19626 Jonatan Matías 14-11-2017 00:49
Hola buenas quería hacer una pregunta yo tengo una deuda con una financiera y me llamaron,me dijeron que me van hacer un embargo salarial pero yo no tengo trabajo y me dijeron que van a embargar la casa de mis padres esos es posible? La verdad que estoy muy asustado espero su respuesta muchas gracias
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0 #19546 Pablo mole 04-11-2017 02:04
Hola consulta tengo un embargo x finaciera y ahora seguro me van embargar todos a quien deje de pagar x problema yo gano 13800 cuanto es porcentaje ?? Uno solo me puede embargar ???? Y los demas van tener que esperar ??
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+2 #19515 LEON 30-10-2017 19:55
hola mi sueldo es de 9300$ mensuales es embargable? si me quieren llevar a juicio xq necesita mas del 25% q le estoy pasando a mi ex? desde muchas gracias
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0 #19493 Danielenrique 28-10-2017 07:31
Se puede embagar montos compensación econ x Acc de trab?
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0 #19478 Danielenrique 25-10-2017 23:35
Hola! nesecito saber si un abogado puede pactar honorarios por Acc de trab. Y si esta compensación dineraria por parte de la ART es embargable
Muchas gracias!
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+4 #19322 franco iriarte 27-09-2017 15:53
Hola estoy muy angustiado necesito saber x favor si en el banco devo 150000 pesos y me dijeron q ya pasaron a judicial mi carpeta y embargo de sueldo si mi sueldo es de 8500$ cuanto es lo q me descontaran .gracias espero repuesta ...
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+3 #19152 EdgardoRosario 04-09-2017 12:30
Consulta: en el caso de la extinción de una relación laboral mediante despido sin causa, es aplicable el embargo judicial de cuota alimentaria sobre el monto de la indemnización por antigüedad y los demás conceptos Indemnizatorios ? Muchas gracias !
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+2 #19098 Serluis 27-08-2017 23:34
Hola que tal. Mi consulta es que yo tengo un descuento de deuda alimentaría y mi sueldo es de 13500.. me pueden embargar con otro descuento judicial ?? Muchas gracias
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+7 #19074 Betiana Granato 24-08-2017 10:08
Un embargo puede ser causa de despido ??
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