El Sueldo Anual Complementario (SAC o aguinaldo) está regulado por la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744. modificada por la Ley 27.073), la Ley 23.041 y el Decreto 1078/84. Al margen de su denominación (por lo "anual"), dicho concepto se paga dos veces al año (30 de junio y 18 de diciembre) y se determina en base al 50% de la mayor remuneración mensual devengada en el semestre. A continuación se exponen los puntos principales de la normativa y se desarrollan 5 casos práctico.

En cuanto al personal doméstico, se aplican los arts. 26 a 28 del nuevo régimen legal (Ley 26.844) y en forma complementaria las disposiciones de la Ley de Contrato de trabajo.

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Cálculo

Según la Ley 23.041 el SAC se calculará como el 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

El decreto 1078/84 aclara que su liquidación será proporcional al tiempo trabajado.

- Remuneración

La ley considera como remuneración a la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél (Art. 103 LCT)

Por lo tanto, se incluyen: horas suplementarias, gratificaciones, presentismo, vacaciones, antigüedad, viáticos sin comprobantes, comisiones, propinas, etc.

No se incluyen a las asignaciones familiares (incluso por maternidad), los beneficios sociales (servicios de comedor, vales alimentarios, ropa de trabajo, y demás beneficios no remunerativos, ni dinerarios, ni sustituibles en dinero), y demás conceptos no remunerativos (INCLUYENDO LA ASIGNACIÓN DEL ART. 223 BIS DE LA LCT).

- Remuneración devengada

La remuneración debe distribuirse en el tiempo, en función a su devengamiento.

La remuneración se devenga momento a momento, a medida que las tareas se van desarrollando, con independencia de la fecha en la cual se concrete su pago (al finalizar la quincena, el mes, el semestre -aguinaldo- o el año -gratificaciones-).

Momento del pago

La Ley de Contrato de Trabajo establece que el SAC será abonado en dos cuotas: 30 de junio y 18 de diciembre de cada año.

Para el personal doméstico, en cambio, se aplica el Art. 27 de la Ley 26.844, la cual establece que el sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas; la primera de ellas en la última jornada laboral del mes de junio y la segunda en la última jornada laboral del mes de diciembre de cada año.

Extinción del Contrato de Trabajo

Si el trabajo se extingue por cualquier causa (despido, renuncia, etc.), el trabajador (o sus herederos, en caso de fallecimiento) tiene derecho a cobrar el SAC proporcional al tiempo trabajado durante el semestre. Se aplica el cálculo explicado anteriormente

Casos Prácticos

Puede consultar ejemplos completos en los siguientes enlaces (calculadoras):

Datos comunes:

  • Semestre: Enero a Junio
  • Mayor remuneración mensual devengada en el semestre: $ 80.000
  • Días del semestre: 181 (31 + 28 + 31 + 30 + 31 +30)

Caso 1: Todo el semestre trabajado

  • SAC semestre = $ 40.000
  • Cálculo: $ 80.000 * 50%

Caso 2: Fecha de ingreso posterior al inicio del semestre

  • Fecha de ingreso: 1 de marzo
  • Días trabajados: 122 (31+30+31+30)
  • Cálculo: $ 80.000 * 50% / 181 * 122
  • SAC semestre = $ 26.961,32

Caso 3: Con vacaciones devengadas en dos meses del semestre

  • Días de vacaciones: 21 (14 días en abril y 7 días en mayo)
  • Remuneraciones del semestre:
    • Enero: $ 70.000
    • Febrero: $ 75.000
    • Marzo: $ 80.000
    • Abril: $ 109.866,66 ($ 67.200 vacaciones + $ 42.666,66 por días trabajados)
    • Mayo: $ 61.333,33 (23 días trabajados)
    • Junio: $ 80.000

Solución:

  • Remuneraciones mensuales devengadas:
    • Enero: $ 70.000
    • Febrero: $ 75.000
    • Marzo: $ 80.000 
    • Abril: $ 87.466,66 ($ 44.800 vacaciones + $ 42.666,66 por días trabajados)
      • Vacaciones = $ 80.000 / 25 * 14 días
      • Trabajados = $ 80.000 / 30 * 16 días
    • Mayo: $ 83.733,34 ( $ 22.400 vacaciones + $  61.333,34 por días trabajados )
      • Vacaciones = $ 80.000 / 25 * 7 días
      • Trabajados = $ 80.000 / 30 * 23 días
    • Junio: $ 80.000
  • Mayor remuneración mensual devengada = $ 87.466,66
  • Días trabajados (incluyendo vacaciones): 181 (semestre completo)
  • Cálculo: $ 87.466,66 * 50%
  • SAC semestre = $ 43.733,33

Caso 4 - Días trabajados menores a un mes

  • Fecha Ingreso: 16 de marzo
  • Fecha Egreso: 31 de marzo
  • En estos casos se toma la única remuneración del semestre y se divide por 12 (mínimo legal, según Art. 121 de la Ley de Contrato de Trabajo)
  • SAC semestre = $ 80.000 / 12 = $ 6.666,67
  • Si se haría en forma proporcional, el SAC resultante sería menor al indicado: $ 80.000 * 50% / 181 * 16 = $ 3.535,91

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