El Sueldo Anual Complementario (SAC o aguinaldo) está regulado por la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744. modificada por la Ley 27.073), la Ley 23.041 y el Decreto 1078/84. Al margen de su denominación (por lo "anual"), dicho concepto se paga dos veces al año (30 de junio y 18 de diciembre) y se determina en base al 50% de la mayor remuneración mensual devengada en el semestre. A continuación se exponen los puntos principales de la normativa y se desarrollan 5 casos práctico.

En cuanto al personal doméstico, se aplican los arts. 26 a 28 del nuevo régimen legal (Ley 26.844) y en forma complementaria las disposiciones de la Ley de Contrato de trabajo.

RELACIONADO: SAC (Aguinaldo) - RECIBOS: Guía de utilización

Cálculo

Según la Ley 23.041 el SAC se calculará como el 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

El decreto 1078/84 aclara que su liquidación será proporcional al tiempo trabajado.

- Remuneración

La ley considera como remuneración a la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél (Art. 103 LCT)

Por lo tanto, se incluyen: horas suplementarias, gratificaciones, presentismo, vacaciones, antigüedad, viáticos sin comprobantes, comisiones, propinas, etc.

No se incluyen a las asignaciones familiares (incluso por maternidad), los beneficios sociales (servicios de comedor, vales alimentarios, ropa de trabajo, y demás beneficios no remunerativos, ni dinerarios, ni sustituibles en dinero), y demás conceptos no remunerativos (INCLUYENDO LA ASIGNACIÓN DEL ART. 223 BIS DE LA LCT).

- Remuneración devengada

La remuneración debe distribuirse en el tiempo, en función a su devengamiento.

La remuneración se devenga momento a momento, a medida que las tareas se van desarrollando, con independencia de la fecha en la cual se concrete su pago (al finalizar la quincena, el mes, el semestre -aguinaldo- o el año -gratificaciones-).

Momento del pago

La Ley de Contrato de Trabajo establece que el SAC será abonado en dos cuotas: 30 de junio y 18 de diciembre de cada año.

Para el personal doméstico, en cambio, se aplica el Art. 27 de la Ley 26.844, la cual establece que el sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas; la primera de ellas en la última jornada laboral del mes de junio y la segunda en la última jornada laboral del mes de diciembre de cada año.

Extinción del Contrato de Trabajo

Si el trabajo se extingue por cualquier causa (despido, renuncia, etc.), el trabajador (o sus herederos, en caso de fallecimiento) tiene derecho a cobrar el SAC proporcional al tiempo trabajado durante el semestre. Se aplica el cálculo explicado anteriormente

Casos Prácticos

Puede consultar ejemplos completos en los siguientes enlaces (calculadoras):

Datos comunes:

  • Semestre: Enero a Junio
  • Mayor remuneración mensual devengada en el semestre: $ 80.000
  • Días del semestre: 181 (31 + 28 + 31 + 30 + 31 +30)

Caso 1: Todo el semestre trabajado

  • SAC semestre = $ 40.000
  • Cálculo: $ 80.000 * 50%

Caso 2: Fecha de ingreso posterior al inicio del semestre

  • Fecha de ingreso: 1 de marzo
  • Días trabajados: 122 (31+30+31+30)
  • Cálculo: $ 80.000 * 50% / 181 * 122
  • SAC semestre = $ 26.961,32

Caso 3: Con vacaciones devengadas en dos meses del semestre

  • Días de vacaciones: 21 (14 días en abril y 7 días en mayo)
  • Remuneraciones del semestre:
    • Enero: $ 70.000
    • Febrero: $ 75.000
    • Marzo: $ 80.000
    • Abril: $ 109.866,66 ($ 67.200 vacaciones + $ 42.666,66 por días trabajados)
    • Mayo: $ 61.333,33 (23 días trabajados)
    • Junio: $ 80.000

Solución:

  • Remuneraciones mensuales devengadas:
    • Enero: $ 70.000
    • Febrero: $ 75.000
    • Marzo: $ 80.000 
    • Abril: $ 87.466,66 ($ 44.800 vacaciones + $ 42.666,66 por días trabajados)
      • Vacaciones = $ 80.000 / 25 * 14 días
      • Trabajados = $ 80.000 / 30 * 16 días
    • Mayo: $ 83.733,34 ( $ 22.400 vacaciones + $  61.333,34 por días trabajados )
      • Vacaciones = $ 80.000 / 25 * 7 días
      • Trabajados = $ 80.000 / 30 * 23 días
    • Junio: $ 80.000
  • Mayor remuneración mensual devengada = $ 87.466,66
  • Días trabajados (incluyendo vacaciones): 181 (semestre completo)
  • Cálculo: $ 87.466,66 * 50%
  • SAC semestre = $ 43.733,33

Caso 4 - Días trabajados menores a un mes

  • Fecha Ingreso: 16 de marzo
  • Fecha Egreso: 31 de marzo
  • En estos casos se toma la única remuneración del semestre y se divide por 12 (mínimo legal, según Art. 121 de la Ley de Contrato de Trabajo)
  • SAC semestre = $ 80.000 / 12 = $ 6.666,67
  • Si se haría en forma proporcional, el SAC resultante sería menor al indicado: $ 80.000 * 50% / 181 * 16 = $ 3.535,91

Comentarios

0 #36440 Chr 23-12-2023 00:27
En el caso de un empleado que saca licencia por mayor jerarquía para ocupar un cargo fuera de nivel dentro del mismo organismo, es decir en el semestre tuvo 2 cargos, su cargo permanente y otro fuera de nivel. En este caso como se calcula el SAC, se hace un calculo por cada cargo?
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0 #36214 Dave allen 30-10-2023 19:00
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0 #35591 LudC 04-07-2023 18:04
Buenas tardes, ingrese a trabajar el 1/07/2022, me dicen que solo me corresponden 7 dias de vacaciones, esto es correcto? por que tenia entendido que hasta el 1/7 inclusive se debian dar 14 dias. gracias!
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0 #36110 Vanemol 10-10-2023 14:20
es con fecha de ingreso hasta el 30/06 de año correspondiente
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0 #35482 Emy 03-06-2023 05:45
Buenas noches!!
En caso de tener deudas; estas se descuentan también con el aguinaldo? Gracias
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0 #35253 jose2023 25-04-2023 08:40
Buen dia, perdon mi ignorancia, que es el valor 181 que veo en la formula?
Gracias
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0 #35566 Ale Floji 29-06-2023 14:46
Son los días trabajados del semestre
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+5 #34565 CeciliaP 28-12-2022 11:49
Consulta, hubo alguna modificacion posterior a esta en donde se determine que Presentismo y antiguedad no se incluyen en el SAC? el ultimo aguinaldo correspondiente a diciembre esta calculado sin tener en cuenta estos dos conceptos. es correcto? Muchas Gracias!
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+3 #34440 Diego Sanchez 19-12-2022 00:26
Buenas noche, necesitaría saber si me pueden descontar del aguinaldo. Ya que el 17 del corriente mes me lo depositaron pero se me hizo un descuento de 49mil pesos de un préstamo. Tenía entendido que del aguinaldo no se podía descontar. Desde ya gracias
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0 #34472 Carla Acosta 20-12-2022 19:21
Buenas tardes. A mí tbn me descontaron la tarjeta de crédito y tenía entendido lo mismo, qué sólo del sueldo se puede descontar.
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0 #34370 NP 15-12-2022 09:47
Hola si recibimos aumento en el sueldo que cobramos principios de enero, eso cuenta para calculo de SAC del sueldo máximo para del 2do semestre pasado? Raro pq ya nos pagaron SAC pero todavia ese sueldo con aumento nunca fue pagado
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0 #34416 ML 17-12-2022 09:25
Hola buenas!

Corresponde que se contemple el sueldo de diciembre a la hora de calcular el aguinaldo. Depende de si ese aumento que les paguen se haga como suma remunerativa o como suma no remunerativa. Si es no remunerativa no va a tener sac
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+1 #34132 Patricia Suarez 02-11-2022 20:19
Cuál sería el sueldo sobre el que se debe calcular? Solo el básico?
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0 #35567 Ale Floji 29-06-2023 14:48
El bruto
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0 #34046 Raul Antonio 13-10-2022 16:44
Buenas tardes! Si sólo trabajé 15 días y el sueldo pactado era 94698 cómo se calcula el aguinaldo; sobre ese sueldo pactado o sobre el sueldo que me pagaron x los 15 días trabajados. O sea 94698/12= $ 7891.50 o 47349/180*15 = $ 3945.75 . Muchas gracias!
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0 #35568 Ale Floji 29-06-2023 14:49
Eso es lo correcto 47349/180*15 = $ 3945.75
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