De aprobarse el proyecto de ley, se habilitaría al contador público a participar en forma directa ante los órganos de la seguridad social sin necesidad que intervengan otros profesionales actualmente habilitados, como los abogados y procuradores de la matrícula.

El proyecto se fundamenta, tal como surge del texto impulsado por los diputados Roberto Pradines (Demócrata de Mendoza) y Jorge Álvarez (UCR), "en las circunstancias de que el profesional en ciencias económicas - Contador Público - de hecho participa activamente en todas las instancias administrativas que hacen a la obtención final del haber jubilatorio y sus reajustes, así como también del manejo integral de la documentación tanto laboral como previsional de quienes se encuentran en condiciones de obtener estos beneficios.

Este asesoramiento se brinda también a las empresas e incluye tareas tales como: inscripción, encuadramiento según la actividad, aportes al sistema durante el período activo del afiliado y otras. Siendo éstas - indudablemente - competencias particulares de los profesionales en ciencias económicas conjuntamente con el brindar asesoramiento en materia laboral y previsional, cualquiera sea la relación de ellos con el sistema previsional".

También destacan sus impulsores que, desde el punto de vista académico, "existen en los diferentes planes de estudio de la carrera de Contador Público [...] asignaturas relacionadas con el tema que nos ocupa".

"Por otra parte, estos profesionales de las ciencias económicas, ejercen la representación y patrocinio de sus clientes y mandantes ante un sinnúmero de organismos, tanto nacionales, provinciales y municipales, incluido el Tribunal Fiscal de la Nación desde 1998".

Entonces, ¿Quiénes podrán representar a los afiliados?

El proyecto de ley modifica el Art. 1º de la Ley 17.040 en el que se enumeran a los sujetos habilitados para representar ante la ANSeS a los afiliados o sus derechohabientes. Es de destacar que el artículo, así como el resto de la ley, mantiene su anterior redacción a diferencia de que se incorpora al contador público como sujeto habilitado para realizar la representación.

Entonces, podrán actuar como representante:

  1. El cónyuge, ascendiente, descendientes y parientes colaterales hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, inclusive;
  2. Los abogados y procuradores de la matrícula;
  3. Los contadores públicos inscriptos en la matrícula respectiva;
  4. Los representantes diplomáticos y consulares acreditados ante el gobierno de la Nación, de conformidad con lo establecido en las convenciones que se celebren con los respectivos países;
  5. Los tutores, curadores y representantes necesarios.

Forma de acreditar la representación

Luego de la reforma, los contadores públicos podrán acreditar la representación mediante:

  • carta poder otorgada ante cualquier organismo nacional, provincial o municipal de previsión social, autoridad judicial, policial o consular competente, escribano público o director o administrador de los establecimientos hospitalarios donde se encuentre internado el beneficiario, o
  • escritura pública

Además, se requerirá la previa legalización de la firma por el Consejo Profesional donde el contador público estuviera inscripto.

Honorarios máximos y sanciones

Así como existe el límite actual para los abogados y procuradores, los contadores públicos tampoco podrán percibir de los beneficiarios, honorarios que excedan del importe de dos meses de la prestación que a estos corresponda.

En el caso de que el profesional se encuentre facultado para percibir dinero mediante poder especial, el honorario no podrá exceder del 10% del importe de la suma a percibir, con el tope indicado precedentemente.

También regiría la sanción impuesta por el Art. 5 bis de la ley, en el que se establece la pena de prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial de tres a diez años para actuar ante los organismos de previsión, al contador público que percibiere honorarios superiores a los límites máximos permitidos.

Comentarios

0 #7718 LUISITO 16-08-2014 19:27
CONTRIBUCION PATRONAL ADICIONAL LEY 26494 INC. C PARA EL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION. EMPLEADO DE 65 AÑOS JUBILADO. COMO SE EFECTUA LA CONT. PATRONAL EN EL 931 O EN UN FORMULARIO ESPECIAL Y EN QUE PORCENTAJE. ME COMUNIQUE CON LA UOCRA Y CON LA CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION SIN RESPUESTA. SE QUE EN LA UOCRA SE PUEDEN JUBILAR A LOS 55 AÑOS. DESDE YA MUCHAS GRACIAS.............
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0 #6369 Ma. de los Angeles 28-04-2014 22:08
Hola, mi consulta se debe a que me encuentro en la Licencia por Maternidad y durante la misma han transcurrido muchos feriados, quisiera saber si corresponde tomarme esos días luego, muchas gracias, saludos!
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+1 #4456 juanjo 16-08-2013 16:14
Una SRL cierra su balance en marzo del 2013.Y una vez certificado el balance , nos damos cuenta que el contador cancelo una deuda con la afip, que en realidad la deuda vence en el 2019. La cancelo en forma anticipada no se por que y la misma asciende a $ 120000. Que ajuste haces para reflejar la deuda nuevamente .¿AREA? como seria? Y ademas no se tuvo en cuenta un prestamo bancario, que vence en el 2017, para dicho balance , no hay deuda en el bco. TAmbien harias un AREA?? como lo solucionarias? me decis por favor los pasos que harias Gracias
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0 #3775 Milagros 05-06-2013 07:00
Hola! queria saber si puede ayudarme. Trabajo en un estudio juridico, figuro como Administr A. >Hasta el mes pasado estaba en blanco por media jornada, pero trabajaba 34hs, me pagaban 4200 (e resto de las hs en negro). Este mes ya estoy en blanco por las 34 hs, y me siguen pagando 4200, pero por lo q se este mes hubo un aumento, todas mis compaeras le subieron el sueldo pero a mi no.. Es lo que me corresponde? Gracias!
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0 #699 Silvina 06-11-2012 13:36
Estimado: mi consulta tiene que ver con un panaderia que tiene desde hace 10 años a una persona que fue aprendiendo en la fabricacion y por confianza entre ambas partes y mal asesoramiento del quien le efectuaba la parte impositiva al empleador nunca lo blanqueo. Hoy quiere hacerlo y el empleado le reclama lo anterior. Como debe actuar ante la AFIP para dejar todo como corresponde. Gracias
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0 #200 patricia 15-08-2012 09:01
cr una consulta una persona q fallecio en enero de 1993 cuanto necesita de aporte para la pension por viudez?? es decir fallecio antes q entre en vigencia la ley q fija 18 meses en los untimos 3 amos de vida.. muyy util su pagina cr
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0 #115 patricia 01-08-2012 08:39
buen dia, tiene informacion si ya se trato el proyecto q permite a los cr haces tramites jubilatorios?
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0 #202 PATRICIA 15-08-2012 16:34
EN CASO DE UNA PERSONA Q FALLECIO EN ENERO DEL 93 Q APORTES NECESITA PARA HACER LA PENSION LA VIUDA, EL SR TENIA ALGO DE APORTES EN LOS ULTIMOS 5 AÑOS DE VIDA
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0 #116 Cdor. Jorge Vega 01-08-2012 09:00
Según la información que poseo, hasta el momento no ha sido tratado por las comisiones de la Cámara de Diputados. Saludos.
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0 #18278 Gastón Mellone 09-05-2017 21:34
Al final esto se aprobó y está vigente??
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