La primera y segunda comisión, establecieron los salarios mínimos que regirán desde los meses de abril, agosto y diciembre de este año. Además, se fijo una asignación no remunerativa pagadera por única vez de $ 500.

Los correspondientes salarios se dieron a conocer mediante resoluciones 1 y 2, publicadas en el Boletín Oficial de hoy.

Los trabajadores a domicilio se encuentran regulados por la Ley 12.713 y la Resolución 1184/2005 del Ministerio de Trabajo establece la conformación de las dos comisiones encargadas de fijar los salarios.

En el Art. 1º de dicha resolución se limitan las competencias de ambas comisiones como sigue:

  1. Primera Comisión:
    • Sastrería de medida para hombres, jóvenes y niños.
    • Ropa de trabajo.
    • Confección en general (para hombre).
    • Camperas.
    • Prendas de deportes.
    • Pilotos para hombres, damas, niños y niñas.
    • Sastrería de medida, confección y registro para señoras.
    • Confección y registro para señoras, señoritas y niñas.
    • Costura de confección para muñecas en general y afines.
    • Terminación a mano de prendas de tejido de punto para hombres, señoras, niñas y niños.
    • Confección y armado de paraguas y sombrillas. Bolsas y bolsones en general.
    • Camisería en general.
    • Confección.
    • Camisería y ropa interior de medida para hombres.
    • Planchado, ojalado y botones. Corbatería.
    • Blusitas para niños.
    • Terminación de camisetas de punto.
    • Salida de baño y robe de chambre para hombres, jóvenes y niños.
    • Liga y tiradores para hombres, jóvenes y niños.
    • Armado de lencería para señoras, señoritas, niñas y ropa de bebés en general, Pañuelos, servilletas, y repasadores.
    • Corpiños.
    • Fajas.
    • Bordado a mano y a máquina para blanco, lencería y afines.
    • Ligas.
    • Atraque y prolijamiento de prendas cosidas con máquina "overlock".
    • Remallado de bobinas y colocación de forros y etiquetas.
    • Guantes para señoras y hombres.
    • Tapicería.
    • Colchas, almohadones y cortinas en general.
  2. Segunda Comisión:
    • Uniformes Militares.
    • Uniformes Navales.
    • Gorras de Ejército, Aeronáutica y Marina.
    • Uniformes de Tropa Militar.
    • Medida y confección de uniformes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
    • Uniformes para la Policía Federal.
    • Uniformes para el Comando en Jefe de la Armada.
    • Confección de Uniformes Civiles en general.
    • Uniformes para transportes ferroviarios y transportes de Servicios Públicos.
    • Trabajo de Bordados en oro sobre uniformes del Ejército, Marina y Aeronáutica.
    • Atributos y complementos de uniformes Militares.
    • Sombreros y Gorras.
    • Confección de Gorras en general.
    • Atributos y complementos de uniformes Navales.

Comentarios

0 #23431 Juana Paula 01-11-2019 20:24
Por favor necesito saber cómo tengo que cobrar mi arreglos particulares como cambiar cierre y algún remiendito
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0 #7590 shize 06-08-2014 22:59
ES PARA AYUDAR A UNA CONOCIDA, TRABAJA EN UN LOCAL DONDE HACEN VESTIDOS DE FIESTAS Y ARREGLOS EN GENERAL,HACE 3 AÑOS QUE TRABAJA Y RECIÉN UN AÑO QUE LA BLANQUEARON EL SUELDO ES BAJO YA QUE EN EL RECIBO LA PONEN COMO A PRUEBA EN CATEGORÍA MEDIA OFICIALA QUE LA VERDAD NO SE SI EXISTE,, ELLA HACE ARREGLOS Y TAMBIÉN ATENCIÓN AL CLIENTE, CUANTO ES EL BÁSICO EN UN CASO ASÍ? OTRO TEMA, EN LA OBRA SOCIAL NO TERMINAN DE AFILIARLA PORQUE LE DICEN QUE EL SUELDO ES BAJO, CREO QUE MAS O MENOS ES DE$ 4.000, AUNQUE ELLA TRABAJA DE 9 A 18HS, Y SI HAY MUCHO TRABAJO DEBE QUEDARSE Y SIEMPRE LE ADEUDAN HORAS EXTRAS, ESPERO QUE ME RESPONDAN QUE TIENE QUE HACER EN ESTE CASO, GRACIAS!!!!!! LORENA.
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