La libreta de trabajo de los empleados del servicio doméstico tiene el carácter de instrumento público y es un documento probatorio de la relación laboral. Será expedida y rubricada gratuitamente a solicitud del trabajador por la oficina del Ministerio de Trabajo que corresponda a su domicilio.

Documentación a presentar en la Provincia de Buenos Aires

Para obtener la libreta, el interesado presentará ante la Delegación Regional de Trabajo y Empleo los siguientes documentos:

  1. Certificado de buena salud que acredite aptitud para el trabajo emanado de organismo oficial de la Provincia de Buenos Aires. El certificado deberá ser renovado anualmente.
  2. Documento de identidad;
  3. Dos fotografías tipo carnet.

Contenido de la libreta

  1. Nombre apellido, domicilio, CUIL, foto y firma del trabajador.
  2. Nombre, apellido, domicilio y firma de los sucesivos empleadores.
  3. Categoría del trabajador.
  4. Fecha de ingreso y egreso.
  5. Horario de trabajo, días de descanso semanal y vacaciones anuales.
  6. Sueldo abonado mes por mes, con detalle de los sucesivos aportes y contribuciones a los respectivos organismos de la Seguridad Social efectuados y, cuotas sindicales aportadas en el supuesto que el trabajador se encuentre afiliado a un sindicato con personería gremial.
  7. Anotación del preaviso por parte del empleador o del empleado.
  8. El texto del decreto ley 326/1956, del decreto 7979/1956, de la ley 25239 o la que en el futuro la reemplace, de la presente resolución, y las disposiciones del Código Penal que sancionan la adulteración, falsificación o supresión de documentos públicos.

Guarda

La libreta deberá permanecer en poder del empleador en el lugar de la prestación de servicios, debiendo ser devuelta al trabajador al finalizar la relación laboral en un plazo no mayor a cinco días corridos.

El empleador al entregar la libreta de trabajo deberá exigir al empleado constancia de su recepción, en la que deberá constar la fecha de la entrega y la firma del trabajador.

Duplicados

En el supuesto de extravío de la libreta o que el trabajador labore para dos empleadores en forma simultánea, la Delegación Regional de Trabajo y Empleo que corresponda expedirá gratuitamente a solicitud del trabajador, los ejemplares pertinentes de la libreta de trabajo.

Infracciones y sanciones - Ley 12415

Infracción Graduación Sanción
Contratación y/o continuidad de la relación laboral con un trabajador del servicio doméstico que carezca de su correspondiente libreta de trabajo conforme las previsiones enunciadas anteriormente Muy grave Multa de $ 250 a $ 1.000 por cada trabajador afectado
Falta de registro en la libreta de trabajo por parte del empleador de alguno de los datos que se enumeraron anteriormente (Ver "Contenido de la libreta") y la falta de entrega de la libreta al trabajador al finalizar la relación laboral dentro del plazo de cinco días corridos. Grave Multa de $ 1.000 a $ 5.000 por cada trabajador afectado

 

Comentarios

0 #27805 Florencia daiana 26-10-2020 14:47
Consulta ..si trabajo 8hrs en el día y en negro de que me sirve la libreta sanitaria ?
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+1 #3832 clau 09-06-2013 19:44
buenas. Queria consultarles si se trabaja solo 12hs semanales, corresponde que se realice la libreta de trabajo?
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+4 #3092 Alejandra 08-05-2013 07:20
Desde febrero del 2006 tengo empleada doméstica que concurre tres veces por semana, cuatro horas por día. Desde el inicio de nuestra relación laboral siempre le hice los aportes (F102), incluso le pago todo ($ 95,00) aunque por cargo horaria entiendo que me corresponde pagar $ 39. Mi consulta es la siguiente, no sabía de la existencia de la Libreta de Trabajo para servicio doméstico, ahora le solicité que iniciara el trámite ante la delegación del Ministerio ¿qué ocurre con los años que no tuvimos ningún registro en la libreta?, ¿debo registrar todo lo anterior?. Si tengo que pagar multa, ¿cómo la pago y ante qué organismo?. Muchas Gracias por su respuesta
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0 #2002 andrea 12-02-2013 17:33
trabajo en negro hace 4meses,pedi un aumento y no pudo ser llegue a un arreglo de 4 dias a la semana de 6 hs x dia x el mismo sueldo,pero me sacaron los feriados no se m permite tomarme ningun feriado.mi sueldo son2.000pesos mensuales mas viaticos.x favor podrian ayudarme,tengo derecho a un feriado,o los qe el decreto diga??muchas gracias-
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0 #1580 Ariel 08-01-2013 08:21
Consulta. Para un empleado doméstico que trabaja 16 hs. semanales, por quién se realizan los aportes correspondientes por ese régimen, es obligatoria la libreta? o solo para servicios sin retiro (Cama Dentro)??? Muchas gracias
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0 #3666 alejandra 30-05-2013 15:55
En la Delegación de Trabajo de Bahía Blanca me dijeron que se la debo exigir a mi empleada SÓLO cuando trabaja un mínimo de 16 horas semanales. Como trabaja sólo 12, no se la puedo exigir. En tu caso estarías justo en el límite que empieza a ser obligatorio que se la pidas
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0 #1626 Cdor. Jorge Vega 11-01-2013 08:52
Es obligatorio para todo el personal comprendido en el régimen de empleados domésticos (Decreto ley 326/56).
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0 #1519 gaston 04-01-2013 06:47
Es obligatorio en toda la Argentina o solo Bs As.
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0 #1520 Cdor. Jorge Vega 04-01-2013 07:34
Es obligatorio en toda la Argentina. Este artículo es aplicable a la provincia. Deberías averiguar los requisitos en el Ministerio de Trabajo de la provincia en la que resides. Saludos.
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0 #1496 daniel 03-01-2013 13:56
buenas que tal? desde ya agradezco esta increible pagina que eh encontrado.. Necesitaria saber si a partir desde que momento empieza la regir la obligatoriedad de la libreta de trabajo para el sector domestico? AGRADEZCO RTAS!
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0 #1500 Cdor. Jorge Vega 03-01-2013 18:32
La obligación existe desde que se creó el régimen legal para el personal doméstico (año 1956). El trámite debe realizarlo el empleado doméstico en el Ministerio de Trabajo. Los requisitos son similares en todas las provincias, pero lo que muestro en el sitio es aplicable para la provincia de buenos aires. Saludos.
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