La Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 124, modificado por Ley 26.590, crea la Cuenta Sueldo.

Según dicho artículo las remuneraciones en dinero deben pagarse, bajo pena de nulidad, en:

  • efectivo,
  • cheque a la orden del trabajador, o mediante
  • acreditación en cuenta abierta, a nombre del trabajador, en entidad bancaria o en una institución de ahorro oficial.

En su segundo párrafo aclara que "dicha cuenta, especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada".

Es oportuno aclarar que la norma rige para todos aquellos trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo, es decir se excluyen:

  • Los dependientes de la Administración Pública (excepto que se incluyan por acto expreso),
  • Los trabajadores del servicio domestico.
  • Los trabajadores agrarios.

Características

  • No existen límites de cantidad e importes en las extracciones.
  • No tiene costos para el trabajador. Las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones por la apertura de las cuentas, su mantenimiento, movimientos de fondos y consulta de saldos.
  • Se puede utilizar cajeros automáticos de distintas entidades y redes del país. También se puede cobrar en ventanilla.
  • Se entregara una tarjeta de débito al titular y al cotitular por el designado (cónyuge, conviviente o familiar directo).
  • Los haberes del trabajador, una vez acreditados en la cuenta sueldo, se pueden transferir a la cuenta que el indique, sin cargo alguno.
  • Se emitirá, sin cargo, un resumen semestral con el detalle de los movimientos registrados en
    la cuenta, el que se enviará al domicilio del titular salvo opción en contrario que este último
    formule expresamente.
  • Las entidades podrán convenir libremente con las partes el pago de intereses sobre los saldos
    que registren las cuentas, pudiendo pactarse su liquidación cuando los saldos superen
    determinado importe.
  • Se entregará al titular, a través de sus empleadores, el texto con las condiciones que regulan
    el funcionamiento de estas cuentas, debiendo la entidad conservar la constancia de su
    recepción por parte del interesado que podrá formalizarse en un listado preparado a tal fin.
  • Se pueden pactar servicios adicionales. Estos pueden ser con cargos y comisiones.

Condiciones

Las operaciones, para que sean sin costo, se deben sujetar a las siguientes reglas:

  • Se admitirán acreditacionesde:
    1. Remuneraciones normales y habituales.
    2. Otros conceptos derivados de la relación laboral: asignaciones familiares, prestaciones dinerarias por incapacidad derivadas de la Ley de Riesgos de Trabajo, etc.
    3. Reintegros fiscales, promocionales, comerciales o provenientes de prestaciones de salud.
    4. Préstamos personales pagaderos mediante retención de haberes o débito en la cuenta.
  • Las extracciones de fondos en el país, a opción del trabajador, se efectuarán según cualquiera de las siguientes alternativas:
    1. Mediante todos los cajeros automáticos habilitados en el país por cualquier entidad  financiera, sin límites de importe (salvo los que expresamente se convengan por razones de seguridad y/o resulten de restricciones operativas del equipo) ni de cantidad de extracciones.
    2. De efectivo por ventanilla de la entidad depositaria, sin límites de importe ni de cantidad de extracciones cuando se realicen en la casa de radicación de la cuenta, y en las restantes casas de la entidad según las restricciones operativas que pudieran ser establecidas por ésta.
    3. Por compras efectuadas con la tarjeta de débito.
    4. Pago de impuestos, servicios y otros conceptos por canales electrónicos (cajero automático, banca por “Internet” -“home banking”-, etc.) o mediante el sistema de débito automático, sin límite de adhesiones.
    5. Por transferencia a la cuenta que el trabajador haya indicado.

La cuenta puede tener acumulación de saldos sin límites de tiempo y sin costos, siempre y cuando provengan de las operaciones detalladas anteriormente.

En caso de que, por haberse convenido, se efectúen acreditaciones distintas de las mencionadas en el que coexistan con saldos provenientes de la relación laboral, corresponderá que las extracciones que se realicen afecten en primer término los importes de esa relación.

Servicios adicionales

La incorporación a la cuenta sueldo de servicios financieros adicionales deberá ser requerida  fehacientemente por el trabajador a la entidad financiera interviniente.

En caso de que se prevea la percepción de comisiones o cargos por estos servicios adicionales, éstas se efectuarán a partir de la efectiva utilización del servicio por parte del titular y deberán constar por escrito.

Cierre de la Cuenta Sueldo

El cierre de las cuentas deberá ser comunicado a la entidad financiera por el empleador con motivo del cese de la relación laboral con el trabajador.

Se hará efectivo luego de transcurridos 60 días corridos, contados desde la fecha de la última acreditación de fondos o de la comunicación, la que sea posterior.

Luego de transcurrido ese lapso, los fondos remanentes serán transferidos a saldos inmovilizados, sin necesidad de cumplimentar otro trámite.

Normativa aplicable

  • Ley 20.744, Artículo 124.
  • Resolución 653/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
  • Comunicación "A" 5127 del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).

Comentarios

0 #7626 JuanJo 09-08-2014 12:45
Hola estimados; consulta.

Tengo 2 trabajos y 2 cuentas sueldos en 2 bancos distintos.

1- Que información tomo como referencia para utilizar una sola cuenta sueldo y evitar los recargos de una de ellas.


Muchas Gracias.
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