En el marco del nuevo régimen legal para empleadas de casas particulares, la AFIP habilitó el servicio "Registros Especiales de la Seguridad Social" en el cual se registrarán las relaciones de trabajo con el personal doméstico. Además, se deberán registrar las agencias de vehículos de alquiler bajo la modalidad de auto-remis.

La medida se dio a conocer en el Boletín Oficial del día de hoy, mediante la publicación de la Resolución 3491 de la AFIP. Si bien la norma entrará en vigencia en junio, deberán declararse las relaciones laborales existentes al 31 de mayo, en el caso de trabajadores domésticos, o al 30 de junio, en los casos de las agencias de auto-remis. Sin embargo, a partir de entonces, deberán informarse todas las altas, modificaciones y bajas que se produzcan.

Personal de casas particulares

En relación al personal doméstico, el nuevo régimen legal (Ley 26.844) encomendó, en su Art. 17, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la elaboración y organización de un sistema de registro simplificado de las relaciones de trabajo de casas particulares.

En cumplimiento a dicho mandato legal, la AFIP decidió crear un registro especial del Personal de Casas Particulares, en el cual deberán registrarse quienes resulten empleadores de acuerdo con lo establecido por la mencionada ley.

En forma similar a lo establecido para los empleadores en general, mediante el sistema "Mi Simplificación II" de la RG 2988 (ahora denominado "Simplificación registral" por RG 3489), el nuevo sistema de registro requerirá información sobre el dador de trabajo, el empleado y sobre las condiciones pactadas en el contrato laboral (Remuneración, jornada, etc.).

Plazo para comunicar las novedades

  • Alta del empleador y del empleado/a: la comunicación deberá efectuarse hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas por parte del personal contratado.
  • Baja del empleado/a: deberá realizarse dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción de la relación laboral, por cualquier causa.
  • Baja del empleador: se deberá informar dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que el sujeto pierda dicha condición.

 Información a suministrar

Por el momento, el sistema requerirá el suministro de la siguiente información:

  1. Con relación al empleador
    1. Apellido y nombres.
    2. Domicilio fiscal.
    3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), según corresponda.
  2. Con relación a cada empleado/a de casas particulares
    1. Apellido y nombres.
    2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), según corresponda.
    3. Fecha de nacimiento.
    4. Domicilio real y código postal.
    5. Clave Bancaria Uniforme (CBU), en caso de poseerla.
    6. Asimismo, el sistema prevé la incorporación con carácter optativo de “Número telefónico” y “Dirección de correo electrónico”.
  3. Con relación a la prestación
    1. Fecha de registración. La del efectivo ingreso. De tratarse de las relaciones vigentes al 31 de mayo de 2013, deberá consignarse la fecha en que se realice la inscripción en el registro.
    2. Monto de la remuneración pactada.
    3. Cantidad de horas trabajadas semanalmente.
    4. Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal.
    5. Obra social del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales.
    6. Puesto desempeñado.
    7. Modalidad de liquidación.
    8. En su caso, fecha de cese de la prestación.

Agencias de remis

En el registro especial de Vehículos de Alquiler bajo la modalidad de Auto-remis, deberá inscribirse la agencia habilitada para la prestación del servicio de viajes pactados con los locatarios, efectuada mediante automóviles de alquiler con chofer, debidamente autorizados.

La norma aclara que la obligación de informar se cumplirá con independencia del encuadre previsional que corresponda otorgar a los choferes.

Información a suministrar

  1. Con relación a la agencia habilitada
    1. Apellido y nombres, denominación o razón social, o del o los titulares, con indicación de su Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y domicilio fiscal.
    2. Domicilio real en el que la agencia desarrolla la actividad. En caso de poseer sucursales, los domicilios de la casa central y de cada una de las aquéllas.
    3. Número de licencia, o número de expediente cuando esté en trámite, otorgada por la autoridad de aplicación que habilita la captación de viajes solicitados en forma personal, por teléfono u otros medios de radiocomunicación, consignando la autoridad otorgante y las fechas de expedición y de vencimiento, de la licencia.
  2. Referida al o los vehículos afectados a la actividad
    1. Marca y modelo, especificando el año de fabricación, dominio/patente e identificación del motor.
    2. Apellido y nombres, denominación o razón social del o los propietarios, conforme surja del título de propiedad correspondiente, con indicación de su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) —según corresponda—, domicilio del o los mismos y fecha de adquisición de la unidad.
    3. Número de certificado de habilitación, o número de expediente cuando esté en trámite, consignando, con relación a cada vehículo, la autoridad otorgante y las fechas de expedición y de vencimiento del certificado.
  3. Respecto del chofer
    1. Apellido y nombres, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) —según corresponda— y domicilio.
    2. Número de licencia habilitante, otorgada por la autoridad competente mediante la cual se habilita a la persona a conducir un vehículo bajo la modalidad “auto-remis”, consignando la autoridad otorgante y las fechas de expedición y de vencimiento.
    3. Vehículo que utilizará para la realización de los viajes.
    4. Turnos de trabajo acordados, y fecha desde la cual presta servicios.

Plazos para efectuar las comunicaciones

La comunicación de los datos, así como su modificación deberán efectuarse en los siguientes plazos:

  1. Respecto de los referidos a las agencias: dentro de los 10 días corridos siguientes al inicio de la actividad, de la fecha de apertura de una nueva sucursal, o de la fecha de otorgamiento de la licencia.
  2. Con relación a los vehículos: dentro de los 5 días corridos de su incorporación a la actividad.
  3. Respecto de los choferes: dentro de los 5 días corridos de su incorporación a la actividad.
  4. La comunicación de baja de un chofer, un vehículo o, en su caso, de la agencia, deberá realizarse dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción de la relación laboral por cualquier causa, la desafectación del vehículo o el cese de la actividad, según corresponda.

Comentarios

0 #29432 Candelarias 17-03-2021 19:48
Hola, tengo un auto para remis, que necesito hacer para tener "en blanco" al chofer? Gracias
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0 #9125 XIMESANCHEZ 09-02-2015 20:57
BUENAS NOCHES: NECESITARIA SABER CUANTO SE LE DEBE PAGAR A UN CHOFER DE REMIS EN RELACION DE DEPENDENCIA QUE TRABAJA EN LA PROVINCIA DE SALTA. EXISTE ALGUN LUGAR DONDE CONSULTAR LAS ESCALAS SALARIALES PARA ESTA ACTIVIDAD? GRACIAS
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+1 #8813 sandra valeria 31-12-2014 11:36
Hola, tengo registrada a la sra que venia a mi casa a trabajar ,yo me mude de provincia (de salta a basas )y quiero darle de baja y no encuentro en las ociones nada que me ayude, solo la opcion eliminar. me podrias ayudar? gracias espero tu respuesta
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0 #8769 elba seimandi 26-12-2014 15:25
Deseo dar de baja a un personal por renuncia telegrama enviado y no puedo
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0 #8771 Estudio Contable GS 26-12-2014 20:40
Por qué decís que no podés?
Qué error te tira?
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0 #4267 carolina 28-07-2013 23:24
DR. Pregunto: si una persona solo trabaja 4 horas por SEMANA es decir no llega a 6 hs semanales tambien debo registrarla? como? gracias por su tiempo!! o se registra a partir de 6 horas a la semana?
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0 #3877 Virginia 12-06-2013 12:39
Contador, una persona fisica titular de un remis que tiene empleado y no es agencia, debe registrar tambien la relación??? A que se refiere con agencia??? Muchas gracias
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0 #3600 CL 29-05-2013 05:06
Hola! Quiero registrar a la sra. que viene a casa. El problema es que de 1992 a 2004 trabajó 5 horas semanales, y desde esa fecha hasta hoy 10 horas semanales: ¿cómo hago para asentar esas fechas con las modificaciones horarias correspondientes en las planillas de registración de la afip? Muchas gracias!!!
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0 #3534 Diego Leiva 24-05-2013 07:10
Cuando debo abonar la hora a una persona para servicio doméstico que vendrá 5 horas un día a la semana mes por medio, pues estoy un mes en Capital y uno en Santa Fe desde ya muchas gracias
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0 #3217 josefinavirga 15-05-2013 13:47
cual es el aporte a ingresar para empleadas que trabajan m enos de 6 horas? Con que formularios?
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0 #3149 Juliana 10-05-2013 09:57
Buen día Contador, quería consultar si tiene alguna novedad respecto al tema de la licencia por maternidad. Ya que en la Anses me dicen que ellos no la pagan y que para ellos la empleadad de casas particulares es tomada como un monotributista. Esto se resolverá cuando se reglamente la ley? que debo hacer? tomar el decreto anterior, en el que ni siquiera estaba contemplada la licencia por maternidad? Gracias por la ayuda que nos da día a día! saludos
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