Según la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) queda prohibida la ocupación del trabajador desde las 13hs del día sábado hasta las 24hs del día siguiente.

Este descanso, llamado hebdomadario, persigue la finalidad de preservar la salud del trabajador. Por eso su prohibición.

Excepciones

Se exceptúan, de la prohibición establecida, las siguientes circunstancias:

  • Peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor.
  • Exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa.
  • Otros casos que las leyes o reglamentaciones prevean.

Descanso compensatorio

En el caso de que el trabajador preste servicios, en el horario prohibido, tendrá derecho a un descanso compensatorio de la misma duración. Ej. si trabajo el sábado de 13:00 a 16:00 tendrá derecho a un descanso compensatorio de 3 horas.

Omisión del empleador de otorgar el descanso compensatorio

Si el empleador omite su otorgamiento, el trabajador podrá hacer uso de ese derecho a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente, previa comunicación formal de ello efectuada con una anticipación no menor de 24 horas.

En estos casos el empleador estará obligado a abonar el salario habitual con un 100% de recargo.

Ejemplo: el empleado trabaja el día sábado 6 de noviembre desde las 13hs hasta las 16hs. Si en la semana el empleador no le otorga el descanso podrá tomarlo por 3 horas el día 15 de noviembre, siempre y cuando lo notifique (formalmente) con 24 horas o más de anticipación.

Algunas aclaraciones

Es importante aclarar que el recargo que debe pagar el empleador del 100%, si omite otorgar el descanso compensatorio, se aplica independientemente a lo fijado por el artículo 201 (Horas suplementarias), ya que pertenecen a distintos institutos del derecho del trabajo.

El recargo por horas suplementarias (Art. 201) se aplica siempre que se exceda la jornada máxima legal. Si la jornada no se excede el recargo no se paga, aunque se haya trabajado el sábado después de las 13hs o el día domingo. Igualmente el empleador está obligado a otorgar el descanso compensatorio. Luego, si  omite hacerlo, debe pagar un 100% de recargo y conceder el descanso previa comunicación formal del empleado.

Para un mayor entendimiento de este y otros temas lo invito a leer el siguiente artículo:

Comentarios

0 #33399 David Wheeler 25-06-2022 14:36
aumento no pagaron la empresa que es muntinacionales en seguridad . Tu abonaron el mes sin aumento la empresa según convenio está en crisis fimaciera aparece la ley en cada reviso .No respetan los franco en especial el mío queriendo sacarme el.dominho y lunes .habiendo trabajado 4 días de 12 horas ..
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+1 #33398 David Wheeler 25-06-2022 14:33
Repito desde esta semana que hoy es, 26 trabajaría 12 horas .Y tendría franco domingo y lunes otro supervisor me quiere mandar a un shopping y no quieren respetar el único franco de un único domingo la mes y quieren sarrmeoo como si fueras. Especie de castigo o algo similar ..Y
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0 #33397 David Wheeler 25-06-2022 14:26
Hola mi Empresa de seguridad privada .La cual .trabaje doce horas el Miércoles , jueves , viernes en otro lugar más lejos me mandaron nocomonlp habitual .. falta que vaya no disen si sábado .Domingo y lunes único domingo al mes y quiere hacer trabajar en shoping más de.. , domingo y lunes , tengo franco quieren hacer trabajar ..Esos días franco según diagrama
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+1 #33212 Blanca 22-05-2022 19:45
Es legal q una persona trabaje 12hora diariay q le corresponda un día de descanso?
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0 #33142 Fani 10-05-2022 09:53
Hola. Soy docente. Mí directora convocó a una reunión el día sábado. Corresponde inasistencia si no se concurre a la reunión? Muchas gracias
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+3 #33036 Martín Adrián zapata 29-04-2022 18:21
En mi caso de mi jornada laboral de 7 días con un Franco incluido saque una licencia por enfermedad de 3 dias el cual uno de los días estaba afectado mi Franco semanal! Mi pregunta¿ el empleador debe otorgar el Franco semanal o puede no hacerlo?
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+6 #32988 ariele 26-04-2022 12:44
consulta sobre el 1 de mayo que es feriado el domingo, si uno tiene franco los domingos, puede ser que se le compense?
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0 #32860 martin facundo 01-04-2022 13:02
Mi consulta es acerca de una empleada ( rubro gastronomía) que pasa de jornada completa a media jornada como seria el tema de los francos , ya q ahora goza de un feriado y medio si sigue siendo así o pasa a tener un franco semanal
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+1 #32840 Dante Moring 28-03-2022 18:19
Hola buenas tarde una consulta yo trabajo 8hs de lunes a sabado de 12:00am hasta 20:30pm con respecto a los sábados que trabajo esas horas de mas que me recomiendan hacer desde ya muchas gracias.(soy empleado de comercio)
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0 #32473 Pablo nicolas 21-01-2022 14:46
Buenas trabajo en un crematorio, durante 1 mes y medio estuvimos cubriendo por enfermedad a un colega sin francos, no nos remuneraron los mismos ni tampoco nos los reintegraron que puedo hacer?
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