Según la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) queda prohibida la ocupación del trabajador desde las 13hs del día sábado hasta las 24hs del día siguiente.

Este descanso, llamado hebdomadario, persigue la finalidad de preservar la salud del trabajador. Por eso su prohibición.

Excepciones

Se exceptúan, de la prohibición establecida, las siguientes circunstancias:

  • Peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor.
  • Exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa.
  • Otros casos que las leyes o reglamentaciones prevean.

Descanso compensatorio

En el caso de que el trabajador preste servicios, en el horario prohibido, tendrá derecho a un descanso compensatorio de la misma duración. Ej. si trabajo el sábado de 13:00 a 16:00 tendrá derecho a un descanso compensatorio de 3 horas.

Omisión del empleador de otorgar el descanso compensatorio

Si el empleador omite su otorgamiento, el trabajador podrá hacer uso de ese derecho a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente, previa comunicación formal de ello efectuada con una anticipación no menor de 24 horas.

En estos casos el empleador estará obligado a abonar el salario habitual con un 100% de recargo.

Ejemplo: el empleado trabaja el día sábado 6 de noviembre desde las 13hs hasta las 16hs. Si en la semana el empleador no le otorga el descanso podrá tomarlo por 3 horas el día 15 de noviembre, siempre y cuando lo notifique (formalmente) con 24 horas o más de anticipación.

Algunas aclaraciones

Es importante aclarar que el recargo que debe pagar el empleador del 100%, si omite otorgar el descanso compensatorio, se aplica independientemente a lo fijado por el artículo 201 (Horas suplementarias), ya que pertenecen a distintos institutos del derecho del trabajo.

El recargo por horas suplementarias (Art. 201) se aplica siempre que se exceda la jornada máxima legal. Si la jornada no se excede el recargo no se paga, aunque se haya trabajado el sábado después de las 13hs o el día domingo. Igualmente el empleador está obligado a otorgar el descanso compensatorio. Luego, si  omite hacerlo, debe pagar un 100% de recargo y conceder el descanso previa comunicación formal del empleado.

Para un mayor entendimiento de este y otros temas lo invito a leer el siguiente artículo:

Comentarios

0 #31817 Valeriaknl 26-10-2021 12:56
Hola trabajo en negro en comercio de ropa y los sábados trabajo de corrido de 13 a 20 hs y me están pagando $1600 total el día
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+1 #31788 Natalia Sanchez 22-10-2021 11:41
Buenos días. Trabajo en una empresa de limpieza en un hospital, mi jornada de trabajo es de 8 horas diarias por 3 días seguidos, los fines de semana y día lunes, todas las semanas. Tengo 11 mese de trabajo en blanco.
Me están por liquidar vacaciones pendientes.
Cuanto días me corresponden y que días me corresponden, si trabajo los fines de semana
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+2 #31761 Carolina ARAUJO 19-10-2021 22:08
Mi consulta : Un casero de casa de campo cada cuanto tiene derecho a tener un franco de descanso. Desde ya muchas gracias.
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0 #31707 Marai sol ugarte 13-10-2021 19:06
Hola mi consulta es
Tuve sertificado medico por 4 días el cual volví a trabajar el día lunes y mi franco me corresponde el día miércoles trabajo en el sector de gastronomía mi jefa dice que mi franco no me corresponde por que descanse 4 días ( días de certificado medico ) me podrán confirmar si es así como dice ella
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+1 #31741 Patriciaferrero86 16-10-2021 17:23
De ninguna manera es lo mismo. La licencia por enfermedad no es igual a un descanso. De echo si una persona se accidentara durante sus vacaciones. Comensaria a correr automaticamente los dias de licencia otorgados y cuando finalice y una vez dada el alta ,recien ahi continuan contabilizandose los dias de vacaciones.
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+1 #31330 Esmeralda 29-08-2021 15:15
Yo soy acompañante de una persona y no tenemos franco ni feriado somos tre persona los finde trabajamos 12 y día de semana 6 horas
Hay un lugar que se pueda registrar ..o hacer un reclamo como afit .y estamos registrada en empleado doméstica o auxiliar de casa de familia sin franco y sin vacaciones por que la señora no quiere pagar
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+3 #31169 Carlos Martin Guevar 11-08-2021 05:26
Entre de sereno en una GNC de una cooperativa mí horario es de 22 a 06 h cada cuántos días me toca un franco? Ya q se estipula el horario común de comercio de 20 a 08 h.
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+1 #31077 Rubens arbornoz 29-07-2021 08:33
Hola quiero hacer una consulta trabajo de sereno en una casa particular de lunes a lunes doce horas en la noche el dueño me da piesa y no pago nada y mi sueldo es de 30000 yo quiero saber si me corresponde tener descanso por lo menos al mes un fin de semana no cuento con vacaciones ni feriados es más me tiene en negro ya voy trabajando más de dos años en esas condiciones
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+1 #31025 Rita Silva 23-07-2021 23:45
Hola trabajo camadentro cuido a una sra.de 95años. Y ago toda la limpieza. Cocino y ago las compras..estoy las 24hs
..me corresponde un día en mitad de semana de descanso??!!??en el recibo dise 16hs o más me paga como todo quehaceres!!??eso esta bien. Estoy ya 5años.2 en negro y el resto en blanco!!o sea me están pagando categoría 5.esta bien???!!
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+2 #30662 Gastón KOWALEWSKI 22-06-2021 18:41
hola mi jefe nos hizo trabajar el ultimo feriado basándose en el art 203 de la ley de contrato de trabajo, en caso de faltar corresponde algún. Descuento?
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+1 #30617 Factu 16-06-2021 20:16
Hola si me eferme justo en el dia de mi franco semanal, no me corresponderia otro dia de franco ?
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