Según la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) queda prohibida la ocupación del trabajador desde las 13hs del día sábado hasta las 24hs del día siguiente.

Este descanso, llamado hebdomadario, persigue la finalidad de preservar la salud del trabajador. Por eso su prohibición.

Excepciones

Se exceptúan, de la prohibición establecida, las siguientes circunstancias:

  • Peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor.
  • Exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa.
  • Otros casos que las leyes o reglamentaciones prevean.

Descanso compensatorio

En el caso de que el trabajador preste servicios, en el horario prohibido, tendrá derecho a un descanso compensatorio de la misma duración. Ej. si trabajo el sábado de 13:00 a 16:00 tendrá derecho a un descanso compensatorio de 3 horas.

Omisión del empleador de otorgar el descanso compensatorio

Si el empleador omite su otorgamiento, el trabajador podrá hacer uso de ese derecho a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente, previa comunicación formal de ello efectuada con una anticipación no menor de 24 horas.

En estos casos el empleador estará obligado a abonar el salario habitual con un 100% de recargo.

Ejemplo: el empleado trabaja el día sábado 6 de noviembre desde las 13hs hasta las 16hs. Si en la semana el empleador no le otorga el descanso podrá tomarlo por 3 horas el día 15 de noviembre, siempre y cuando lo notifique (formalmente) con 24 horas o más de anticipación.

Algunas aclaraciones

Es importante aclarar que el recargo que debe pagar el empleador del 100%, si omite otorgar el descanso compensatorio, se aplica independientemente a lo fijado por el artículo 201 (Horas suplementarias), ya que pertenecen a distintos institutos del derecho del trabajo.

El recargo por horas suplementarias (Art. 201) se aplica siempre que se exceda la jornada máxima legal. Si la jornada no se excede el recargo no se paga, aunque se haya trabajado el sábado después de las 13hs o el día domingo. Igualmente el empleador está obligado a otorgar el descanso compensatorio. Luego, si  omite hacerlo, debe pagar un 100% de recargo y conceder el descanso previa comunicación formal del empleado.

Para un mayor entendimiento de este y otros temas lo invito a leer el siguiente artículo:

Comentarios

+1 #30380 WILSONTRADESZONE 31-05-2021 03:27
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0 #30300 Mabel123 23-05-2021 13:34
Hola trabajo en una empresa de sepelio, funeraria. En la semana cumplo horario de 8 horas y cuando estoy de guardia cumplo el horario de trabajo de 8 horas más las horas cuándo hay trabajo fuera del horario habitual, me pagan las horas extras y a la semana siguiente un franco, pero esa semana del franco me hacen trabajar 9 horas de los 4 días de la semana y el sábado 4 horas más, o sea de 7 a 15 h (lo normal es de 8 a 12 los sábados) el legal esto? Según la empresa dice que tengo que trabajar a la empresa si o sí 44 horas semanales aunque corresponda el franco. O sea me tomo el franco pero igual me hacen devolverlo por medio de esas horas que me agregan.
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+3 #29822 Juancita 25-04-2021 11:40
Trabajo en un local de lunes a lunes con francos semanales fijos, vuelvo de vacaciones y a los dos días me correspondería tomarlo, debo tomarlo o esperar hasta la próxima semana, el siguiente franco?
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+1 #29819 Luis tahiel 24-04-2021 23:14
Hola trabajo en un supermecado,correspo nde que te pongan franco el sabado 1 de mayo a la tarde?
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0 #29543 Matías Nicolás Gómez 30-03-2021 16:36
Hola, yo trabajo un esquema de 14x14 en una mina (14 dias trabajo y 14 libres). Ahora por el protocolo COVID, por los casos que hay, nos hacen quedarnos otros 14 días más. Esos días extra, me los deberían pagar extra al 50%, y al 100% los dias de fin de semana? Y despues me tendrían que dar el franco?
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+1 #29418 Empleado morita 16-03-2021 16:35
Hola! Tengo una consulta trabajo de lunes a lunes en un local de empanadas y pizzas, los empleados tenemos 2 medios francos ( trabajamos 8 horas por día y esos dias solo 4) y avisados 11hs de anticipación. Esta todo bien manejado?
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+1 #29389 lc 14-03-2021 12:46
Hola buenas tardes trabajo en una marca de ropa en shopping mas precisamente patio bullrich y mi consulta consiste en saber cuan es el monto que tengo que percibir por no haberme tomado las vacaciones (15 dias), y
Ya que la empresa para la cual trabajo me dijo que me las iba a pagar ?
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0 #29320 Marco Luna 09-03-2021 09:42
Buen día. Trabajo en súper mayorista. De lunes a sábado todo el día y el domingo medio día. Nos dan los francos compensatorios. El problema es que los jefes nos elijen los días que nos tenemos que tomar el franco. Mi consulta es, lo tenemos que elejir nosotros cuando tomarlo o lo determina el empleador?
Gracias...
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+1 #29177 Sandra Noemi Marquez 27-02-2021 14:42
Hola trabajo en un comercio de limpieza 8 hs de lunes a sábado está bien ? O debería trabajar solo 8 hs de lunes a viernes y sábado hacer 4 hs? Esa es mí duda
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0 #29142 Florencia Tamara 24-02-2021 16:51
Hola, te consulto, trabajo en un negocio 6 horas por día, y tengo franco rotativo a cada 7 días. Está bien? Gracias
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