Según la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) queda prohibida la ocupación del trabajador desde las 13hs del día sábado hasta las 24hs del día siguiente.

Este descanso, llamado hebdomadario, persigue la finalidad de preservar la salud del trabajador. Por eso su prohibición.

Excepciones

Se exceptúan, de la prohibición establecida, las siguientes circunstancias:

  • Peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor.
  • Exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa.
  • Otros casos que las leyes o reglamentaciones prevean.

Descanso compensatorio

En el caso de que el trabajador preste servicios, en el horario prohibido, tendrá derecho a un descanso compensatorio de la misma duración. Ej. si trabajo el sábado de 13:00 a 16:00 tendrá derecho a un descanso compensatorio de 3 horas.

Omisión del empleador de otorgar el descanso compensatorio

Si el empleador omite su otorgamiento, el trabajador podrá hacer uso de ese derecho a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente, previa comunicación formal de ello efectuada con una anticipación no menor de 24 horas.

En estos casos el empleador estará obligado a abonar el salario habitual con un 100% de recargo.

Ejemplo: el empleado trabaja el día sábado 6 de noviembre desde las 13hs hasta las 16hs. Si en la semana el empleador no le otorga el descanso podrá tomarlo por 3 horas el día 15 de noviembre, siempre y cuando lo notifique (formalmente) con 24 horas o más de anticipación.

Algunas aclaraciones

Es importante aclarar que el recargo que debe pagar el empleador del 100%, si omite otorgar el descanso compensatorio, se aplica independientemente a lo fijado por el artículo 201 (Horas suplementarias), ya que pertenecen a distintos institutos del derecho del trabajo.

El recargo por horas suplementarias (Art. 201) se aplica siempre que se exceda la jornada máxima legal. Si la jornada no se excede el recargo no se paga, aunque se haya trabajado el sábado después de las 13hs o el día domingo. Igualmente el empleador está obligado a otorgar el descanso compensatorio. Luego, si  omite hacerlo, debe pagar un 100% de recargo y conceder el descanso previa comunicación formal del empleado.

Para un mayor entendimiento de este y otros temas lo invito a leer el siguiente artículo:

Comentarios

0 #27650 Eugegrandoli 09-10-2020 20:26
Mí marido es camionero y le descuentan entre 9 y 10 días de trabajo días de inasistencia pero el no falta . Trabaja de lunes a viernes....
Quisiera saber si corresponden los descuentos
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0 #29124 Jorge Vega 24-02-2021 02:47
Esta en el convenio de empleados de comercio?
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0 #27497 Luli 23-09-2020 07:07
Hola trabajo de lunes a lunes con franco en la seman (martes) el sabado despues de las 13 horas y domingo se paga doble igual.
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+2 #26899 Paola Ortega 31-07-2020 09:08
Hola trabajo en un tienda de lunes a sábados 8 horas cortado! Quería saber si me corresponde medio franco y si me lo tienen que pagar?! Espero su respuesta!! Muchas gracias!!
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0 #26854 .. 24-07-2020 21:26
Hola trabajo como empleado público y solo tengo 1/2 franco por mes quería saber cómo puedo hacer para saber cuánto son los franco q me corresponde y cómo puedo hacer para q me lo den muchas gracias
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0 #26845 betynoemi 23-07-2020 16:24
Hola.Consulto trabaje dos años en una clinica como mucama. y desde que comence nos daban cuatro francos mensuales siempre en fin de semana. sabados o domingos. Hago el reclamo de los dos francos mensuales restantes a la contadora. Y tardaron cuatro meses en contestarme.Su respuesta fue sacarme media hora de las ocho de trabajo. ASI estuve por tres años siempre con los cuatro francos mensuales. ME enferme de fibromialgia y renuncio hace un año. SE puede reclamar esos francos no otorgados por la empresa
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0 #26239 Darío Alejandro Rojo 13-06-2020 19:19
Hola mi hijo trabaja media jornada de cajero en una carnicería...le corresponde un franco por semana..cierto?.por favor si me aclara la duda.gracias
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0 #29126 Jorge Vega 24-02-2021 02:52
Así lo establece la ley, mínimo 1 día de descanso semanal.
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0 #24441 Pablo Hernán 08-03-2020 14:49
Hola mi consulta es para saber si puedo cambiar mi Franco rotativo por un franco fijo que sea los domingos? Soy empleado de tiempo parcial,gracias.
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0 #29127 Jorge Vega 24-02-2021 02:53
Deberías hablarlo con el empleador.
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0 #23676 TaniaS 27-12-2019 15:18
el franco por fiesta navideña o fiesta de fin de año corresponde como franco semanal?
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+1 #29128 Jorge Vega 24-02-2021 02:56
Los feriados son los días 25 de Diciembre y 1ro de Enero. Si justo son tus días de descanso no corresponden horas extras. Si tu descanso habitual son otro/s días NO se cuentan como francos
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0 #23346 Lady 08-10-2019 14:41
Hola, yo quería saber si trabajo medio día, y si trabajas 3 días el otro medio día y dentro de esos días está el Franco, como se tendría que pagar?
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0 #23086 Graciela Figueroa 26-08-2019 08:05
Hola trabajo en un albergue transitorio,tengo cuatro francos fijos,los días miércoles, mi duda es si me corresponde un domingo al mes,rotando un miércoles.
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