El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) es el encargado de fijar las remuneraciones mínimas para el personal doméstico.

El Decreto 7979/56, reglamentario del Decreto Ley 326/56, es el que establece las distintas categorías aplicables.

Las siguientes resoluciones del MTEySS establecen las escalas de remuneración mínima vigente para cada categoría:

  • Resolución 1297/2010: rige para todo el país desde el 12-nov-2010.
  • Resolución 1389/2010: rige en la provincia de Córdoba desde el 01-dic-2010.
  • VER ESCALA SALARIAL 2012 - VIGENTE

Es de destacar que la Provincia de Córdoba estableció categorías distintas al resto del país. Es por ello que el MTEySS publica en forma separada la remuneración mínima para dicha provincia.

Escala salarial mínima
Prov. Córdoba

Remuneración mínima vigente en la Provincia de Córdoba desde el 1º de diciembre de 2010:

  1. Primera Categoría(Institutrices, preceptores/as, gobernantes/as, amas de llave, mayordomos/as, damas de compañía y nurses):
    • $ 2.021,07.
  2. Segunda Categoría(Empleada cama adentro, sin retiro, para todo trabajo, cocina, limpieza, lavado, planchado y cuidados de niños, caseros, jardineros y en general empleados y auxiliares para todo trabajo):
    • $ 1.875,93.
  3. Tercera Categoría(Empleada cama adentro, sin retiro, para parte del trabajo: a) cocina y limpieza. b) Cocina y lavado. c) limpieza, lavado y planchado, y/u otra cualquier alternativa dentro de las tareas de servicio doméstico):
    • $  1.832,70.
  4. Cuarta Categoría(Empleada cama afuera, con retiro, todo el día hasta las 20,00 horas, para los trabajos comprendidos en las Categorías 2da. y 3ra):
    • $ 1.832,70.
  5. Quinta Categoría(Empleada cama afuera, con retiro, hasta las 15,00 horas, medio día para los trabajos comprendidos en las Categorías 2da y 3ra):
    • $ 1.643,71.
  6. Sexta Categoría(Empleada cama afuera, con retiro, hasta las 12,00 horas para los trabajos comprendidos en las categorías 2da. y 3ra):
    • $ 1.364,32.
  7. Personal doméstico que trabaje por hora: $ 12,52 por hora.
  8. En todas las categorías detalladas anteriormente, cuando las tareas sean realizadas por trabajadores de 16 a 17 años inclusive, percibirán una remuneración mensual mínima de $ 1.643,71. y una remuneración mínima por hora de $ 12,52.
Resto país

Remuneración mínima vigente a nivel nacional (excepto Prov. Córdoba) desde el 12 de noviembre de 2010:

  1. Primera Categoría(institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses):
    • Con retiro (8 hs): $ 2.037,77.
    • Sin retiro: $ 2.271,44.
  2. Segunda Categoría(cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares):
    • Con retiro (8hs): $ 1.891,17.
    • Sin retiro: $ 2.107;43.
  3. Tercera Categoría(cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros):
    • $ 1847,63.
  4. Cuarta Categoría(aprendices en general de 16 a 17 años de edad):
    • $ 1.657,50.
  5. Quinta Categoría(con un sueldo o jornal en dinero a convenir todo el personal con retiro.):
    • 8 hs diarias: $ 1.657,50.
    • Por hora: $ 12,63.
    • Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias: $ 828,75.
    • Hora de excedencia: $ 12,55.
Trabajadores comprendidos

Para que un trabajador se encuentre comprendido en este régimen debe prestar servicios:

  • por un plazo igual o mayor a un mes,
  • cuatro o más horas diarias, y
  • cuatro o más días a la semana.

 

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