Mientras continúa la controversia sobre la proporcionalidad de los pagos no remunerativos de julio y noviembre de este año, la Cámara Argentina de Comercio (CAC) publicó un comunicado en dónde aconseja como se deberían reflejar dichas sumas en el recibo de sueldo.

En primer lugar, la CAC reafirma su postura de la proporcionalidad de dichos pagos, aclarando que, de existir una controversia, “deberá ser resuelta […] en el seno de la Comisión de Negociación Colectiva ratificada en la cláusula decima del acuerdo paritario de este año y que obliga a la abstención de medidas de acción directa durante el tratamiento de la cuestión conflictiva”.

En cuanto a la forma de liquidación, la CAC recomienda:

  • Liquidar por recibo separado, preferentemente.
  • Cuando se deba proporcionar, bajo el concepto: “Asig. N/Remunerativa Prop. Cuota 1/2”
  • Hacer constar en el recibo el tipo de jornada, en los casos de jornada reducida o por contrato a tiempo parcial.
  • Si el pago de la cuota fuese íntegro, simplemente se deberá consignar: “Asig. N/Remunerativa Cuota 1/2”.

Por último, se aclara que dichas sumas no están sujetas al pago de aportes previsionales.

Comunicado completo de la CAC

Estimados Asociados:

Nos dirigimos a Uds. para informarles sobre la situación planteada por FAECyS en relación al pago no remunerativo pactado en la última negociación colectiva.

Según FAECyS dicha asignación debe abonarse por $ 2.400 (pesos dos mil cuatrocientos) en dos pagos iguales de $ 1.200 (pesos mil doscientos) cada uno, a todos los empleados por igual, sea cual sea su dedicación horaria. Dicha posición es errónea.

Pago proporcional asignación no remunerativa Acuerdo Paritario 11/04/14

El pago del no remunerativo por única vez de $2.400 pagadero en dos cuotas de $1.200 cada una, acordado en el art. 2 del Acuerdo Paritario del 11/04/14, homologado (Res. S.T. Nro. 626/14) debe ser abonado proporcional al tiempo efectivamente trabajado para aquellos que se encuentran vinculados por Contratos a Tiempo Parcial o de Jornada Reducida.

Dicho criterio tiene fundamento legal en la propia Constitución Nacional, art. 14 bis: igual remuneración por igual tarea , y en virtud de ello en el principio genérico de no discriminación.

Por otra parte en el régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo al tratar el tema del Contrato a Tiempo Parcial , expresamente establece en el artículo 92 Ter. que la remuneración se paga proporcional.

Surge lo antes expuesto también de los art. 103 y 104 de la LCT en cuanto contemplan genéricamente el concepto de remuneración del trabajador y el modo de liquidarla de manera proporcional al tiempo trabajado.

Igualmente la Ley de Contrato de Trabajo al tratar el tema del salario mínimo vital y su determinación, dispone en sus arts. 118 y 119 la proporcionalidad de aquél y justamente para quienes cumplan jornada reducida .

Por último, siempre en todos nuestros acuerdos paritarios y en situaciones análogas por el pago de una suma fija se ha establecido expresamente la proporcionalidad (más allá que en el último, con motivo de no haber sido redactado por las partes sino por el propio Ministerio de Trabajo de la Nación ello no ha quedado expresamente consignado).

Consecuentemente y por todo ello FAECYS no tiene razón ni fundamentos que avalen sus pretensiones.

Ahora y con motivo de la liquidación de la cuota correspondiente a este período, la misma debe ser entonces abonada, sin duda alguna, de manera proporcional , pese a los planteos que pueda formular FAECYS ya que, de suscitar la misma una controversia , ésta deberá ser resuelta , en todo caso, en el seno de la Comisión de Negociación Colectiva ratificada en la cláusula decima del acuerdo paritario de este año y que obliga a la abstención de medidas de acción directa durante el tratamiento de la cuestión conflictiva.

Recomendamos que el pago se efectúe, aun cuando el mismo es no remunerativo, en recibo de sueldo, si es posible por separado (ello es conveniente pero no imprescindible) y lógicamente sin sujetar el concepto a aportes previsionales, debiéndose colocar cuando el pago se deba hacer proporcional la siguiente voz: “Asig. N/Remunerativa Prop. Cuota 1/2” y haciendo constar en este supuesto en el recibo que la jornada cumplida por el trabajador, es reducida o por contrato a tiempo parcial.

Si el pago de la cuota fuese íntegro, simplemente se deberá consignar: “Asig. N/Remunerativa Cuota 1/2” .

Quedando a disposición para cualquier aclaración y/o ampliación al respecto, les enviamos un cordial saludo.

Comentarios

+1 #7736 Alecomoglio 19-08-2014 10:14
mi consulta es: yo tengo un descuento del 35% por mantención. Al pago único de 1200 también se le descuenta el porcentaje antes enunciado?
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0 #7698 Marian 15-08-2014 10:38
Buenos dias, mi consulta es la siguiente.
Tengo que realizar la liquidacion a empleadas que son "franqueras" como liquido la asignacion no remunerativa de los 1200, en este caso?

Gracias
Saludos.
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0 #7625 sebastian estarli 09-08-2014 08:51
buenos dias mi consulta es por que yo entre a trabajar el 2 de julio y me pagaron un proporcional del acuerdo. Pero para sacar dicho proporcional me lo dividieron por todoel año. Quisiera saber si eso es correcto
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0 #7749 Jorge V 21-08-2014 03:30
Te estan cag..., yo entre en junio y me PAGARON LOS 1200 TACA TACA, reclamalos que con reclamar no se pierde nada.
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+1 #7619 VERONICA NICK 08-08-2014 08:37
HOLA YO SOY EMPLEADA EN UNA FINCA PRIVADA, SOY ADMINISTRATIVA Y PERTENESCO AL COMERCIO EN MI RECIBO DE SUELDO Y TRABAJO JORNADA COMPLETA (8 HS) QUIERO SABER SI A MI TAMBIEN ME CORRESPONDE EL PAGO NO RENUMERATIVO DE LOS $ 1200. Y QUE DEBO HACER SI EL EMPLEADOR NO ME LO QUIERE PAGAR.
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-1 #7571 Cristina01 06-08-2014 08:47
Hola; queria consultar porque este mes estaba pactado el pago de la cuota 1 del acuerdo no remunerativo de comercio y no me pagaron, con quien tendria que hablar o denunciar para se efectue el pago?
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+3 #7521 LauraF 03-08-2014 22:18
Buenos días!¿esto es proporcional al tiempo que estoy trabajando? Mi situación es la siguiente, empece a trabajar en Enero, trabaje 3 meses de prueba en negro y ahora finalizan mis tres meses de prueba en blanco, por los tres meses de prueba en negro no me reconocieron nada, ni proporcional por el aguinaldo, pero en este caso, que ya llevo 3 meses de prueba en blanco, me corresponde algo? a todo esto debo aclarar que trabajo media jornada. ¿Me corresponden $600? ¿un proporcional por los 3 meses?
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0 #7460 tati 31-07-2014 10:13
Me quiero suscribir a notificacion de nuevos comentarios
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+8 #7429 federico c 29-07-2014 12:10
Jorge, buenas tardes, tengo una duda, si un empleado esta en licencia por maternidad, le corresponde los $1200??? en ese caso, le hago un recibo solo por ese monto?

saludos
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0 #7420 antonio 28-07-2014 15:35
buenas tardes a partir del mes de junio de este año mi patron me redujo a media jornada manifestandome que no habian ventas me corresponde cobrar 1200 o la mitad
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0 #7555 Fran 04-08-2014 23:51
Si, te corresponde el total. Ahora te dejo el link de esta pagina donde podes poner categoria, antiguedad y JORNADA O MEDIA JORNADA (como es tu caso) y veràs que siempre te aparece como monto $1.200

http://jorgevega.com.ar/laboral/71-empleados-comercio-escala-salarial-2014.html
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+4 #7391 Ana G 25-07-2014 19:36
Muy buenos tus aportes para los profesionales en ciencias econòmicas! gracias
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0 #7396 Cdor. Jorge Vega 26-07-2014 11:16
Muchas gracias Ana. Sdos.
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