A continuación pueden consultarse las escalas salariales de los empleados de talleres mecánicos, concesionarios y verificadores de automotores. En resumen, los aumentos acordados para cada rama son: a) Concesionarios: 5% desde julio; b) Talleres: 28% en tres cuotas (14% en julio, 7% en octubre y 7% en marzo de 2015); c) Verificadores: 16% a pagar en los meses de julio (8%) y octubre (8%).

 

Concesionarios - ACARA (Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/10) - Homologado por Res. 1510 (BO 06/10/2014)

CCT Nº 20/88Convenio Nº 596/1001/04/201401/07/2014
Personal Jornalizado (Art. 8)Personal de servicios del Automotor (Art. 10)
  Especialista Múltiple Superior en Servicios $ 9.394,66 $ 9.864,39
Oficial de 1º A Especialista Superior en Servicios $ 8.315,26 $ 8.731,03
Oficial de 1º Especialista en Servicios $ 7.591,67 $ 7.971,25
Oficial y 1/2 Oficial Experto en Servicios $ 7.159,03 $ 7.516,98
Peón y Aprendiz Ayudante en Servicios $ 5.646,35 $ 5.928,67
  Lavador $ 6.633,36 $ 6.965,03
Personal Administrativo (Art. 11)Personal de Administrativo (Art. 12)
  Administrativo Múltiple Especializado $ 9.394,66 $ 9.864,39
Auxiliar de 1º Administrativo Especializado $ 8.386,45 $ 8.805,77
Auxiliar de 2º Administrativo Calificado $ 7.490,83 $ 7.865,37
Auxiliar de 3º Administrativo Auxiliar $ 6.962,98 $ 7.311,13
Auxiliar de 4º y Cadetes Administrativo Básico $ 5.646,35 $ 5.928,67
  Personal de maestranza y servicios complementarios (Art. 13)
  Maestranza A $ 5.284,57 $ 5.548,80
  Vendedores (Art. 14)
  Vendedor y/o Promotor de Ventas (Mínimo garantido) $ 5.871,68 $ 6.165,27
  Vendedor y/o Promotor de Planes de Ahorro (Mínimo Garantido). Vendedor itinerante de repuestos. $ 4.697,39 $ 4.932,25

Vendedores: Tienen garantizado un mínimo del 0,5% de comisión sobre el precio de venta , exento de impuestos.

Administrativo Múltiple Especializado y Especialista Múltiple Superior en Servicios: Deberán estar clasificados en esta categoría no menos del 10% del personal.

Art. 21 - Asignación remuneratoria vacacional

130 horas por año del salario básico a razón de (10,83 hs. Por mes ) más la antigüedad.

Art. 37 - Asignación por transporte

El personal que utilice transporte público deberá presentar los comprobantes (boletos) o declaración jurada de gastos, extendida por el trabajador.

El personal que utiliza transporte propio, se le reconocerá el mismo gasto en que hubiera incurrido de haber utilizado el transporte público.

Art. 38 - Adicionales

A) Adicional por antigüedad

AÑOS%AÑOS%AÑOS%
2 3 12 18 22 33
4 6 14 21 24 36
6 9 16 24 26 39
8 12 18 27    
10 15 20 30    

B) Por idioma extranjero: 4% sobre el sueldo básico de la categoría en la que se encuentre clasificado.

C) Por título habilitante: 10% sobre el sueldo básico de la categoría en la que se encuentre clasificado.

Art. 39 - Subsidios

  • Por fallecimiento de cónyuge e hijos: 25% del sueldo básico mensual de la categoría del especialista múltiple superior en servicios.
  • Por fallecimiento de padres: 25% del sueldo básico mensual de la categoría del especialista múltiple superior en servicios.
  • Por fallecimiento de padres políticos a cargo: 15% del sueldo básico mensual de la categoría del especialista múltiple superior en servicios.
  • Por fallecimiento de hermanos: 15% del sueldo básico mensual de la categoría del especialista múltiple superior en servicios.

Art. 59 - Condiciones especiales

A) Para la región patagónica: todos los trabajadores comprendidos en esta convención colectiva de trabajo que realizan tareas en forma permanente o Transitoria en las provincias del Neuquén, rio negro, Chubut, santa cruz y tierra del fuego, Antártida e islas del atlántico sur , percibirán un adicional del Veinte (20%) por ciento sobre los salarios básicos del convenio. En el caso de los vendedores y/o promotores de ventas que trabajen en esta región, la Garantía salarial mínima se incrementara en un veinte (20%) por ciento. Dicha garantía es conforme a lo previsto en el artículo 14.

Talleres mecánicos - FAATRA (Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88) - Homologado por Res. 1141/2014

  1. Desde el 1 de julio de 2014 se reconocerá y abonará un aumento salarial del 14% sobre básicos de junio de 2014;
  2. Desde el 1 de octubre de 2014 se reconocerá y abonará un aumento salarial del 7% sobre básicos de setiembre de 2014;
  3. Desde el 1 de marzo de 2015 se reconocerá y abonará un aumento salarial del 7% sobre básicos de febrero de 2015;
Categorías30/06/201401/07/201401/10/201401/03/2015
Personal Jornalizado
Valores $/h.
Oficial Inspector $ 40,79 $ 46,50 $ 49,76 $ 53,24
Oficial de Primera $ 38,23 $ 43,59 $ 46,64 $ 49,90
Oficial $ 36,69 $ 41,82 $ 44,75 $ 47,88
Medio Oficial $ 35,00 $ 39,90 $ 42,69 $ 45,68
Peón $ 30,58 $ 34,86 $ 37,30 $ 39,91
Aprendices Ayudantes      
A los 16 y 17 años $ 27,66 $ 31,54 $ 33,74 $ 36,11
A los 18 y 19 años $ 28,62 $ 32,62 $ 34,91 $ 37,35
Engrasadores -Operarios Ayudantes- Lavadores Limpiadores y Expendedores de Combustible $ 34,55 $ 39,38 $ 42,14 $ 45,09
Personal
Mensualizado
Valores $/mes
Auxiliar de Primera $ 7.643,62 $ 8.713,73 $ 9.323,69 $ 9.976,35
Auxiliar de Segunda $ 7.006,94 $ 7.987,91 $ 8.547,07 $ 9.145,36
Auxiliar de Tercera $ 6.620,41 $ 7.547,27 $ 8.075,58 $ 8.640,87
Auxiliar de Cuarta $ 5.985,23 $ 6.823,16 $ 7.300,78 $ 7.811,83
Choferes $ 6.687,17 $ 7.623,38 $ 8.157,01 $ 8.728,01
Maestranza $ 6.007,44 $ 6.848,48 $ 7.327,87 $ 7.840,83
Menores de hasta 16 años $ 5.134,62 $ 5.853,46 $ 6.263,21 $ 6.701,63
Menores de 17 hasta 18 años $ 5.303,20 $ 6.045,65 $ 6.468,85 $ 6.921,66
Personal a sueldo comisión y/o bonificación $ 5.985,23 $ 6.823,16 $ 7.300,78 $ 7.811,83

Artículo 35º - Adicional por antigüedad:

Años%Años%Años%
1 2 10 12 19 18
2 4 11 13 20 18,5
3 5 12 14 21 19
4 6 13 15 22 19,5
5 7 14 15,5 23 20
6 8 15 16 24 20,5
7 9 16 16,5 25 o más 21
8 10 17 17    
9 11 18 17,5    

Artículo 19º Inc. b) Adicional por asiduidad

Todo el personal con una antigüedad mínima de (1) año en el establecimiento que no registre más de siete (7) inasistencias dentro del año inmediato anterior al momento de salir de vacaciones, gozará de siete (7) días de licencia extraordinaria por asiduidad, con goce de haberes, la que será agregada a los días que por vacaciones anuales correspondiere.

Artículo 20º: Asignación vacacional

8,33 horas por mes de jornal de la categoría, más la antigüedad. Se paga íntegramente con la segunda quincena de cada mes.

Artículo 36º: Subsidios

  • Fallecimiento de cónyuge, hijos y padres (e y f): 50 horas de la categoría de Oficial Inspector
  • Fallecimiento de hermanos y padres políticos (g) : 30 horas de la categoría Oficial Inspector
  • Personal que utilice idiomas extranjeros: 10 horas del jornal o sueldo de su categoría por mes
  • Personal con título del CONET o equivalente: 10 % del salario que percibe el trabajador por mes

Artículo 31º: Viáticos por traslado

Por comida para realizar tareas fuera del establecimiento: hasta 5 (cinco) hs. de la categoría de Oficial Inspector: Fuera del radio de 40 km.: el 30% sobre sus haberes.

Artículo 59º: Coeficiente Zonal (Región Patagónica)

Adicional del 20% sobre las remuneraciones establecidas en el presente convenio.

Artículo 60º: Mensualización de personal jornalizado

En los casos en que hubiera que mensualizar personal jornalizado, previa expresa conformidad del mismo, el salario mensual será igual a doscientas (200) horas del jornal horario correspondiente a su categoría laboral. Percibirá además, todos los adicionales que este Convenio establece.

Verificación técnica Vehicular - CAVEA (Convenio Colectivo de Trabajo Nº 594/2010) - Homologado por Res. 1137/2014

Las partes convienen establecer un incremento salarial para los trabajadores incluidos en el CCT 594/2010, conforme la siguiente metodología:

  1. A partir de los salarios correspondientes al mes de julio de 2014 y hasta los salarios correspondientes al mes de setiembre de 2014, un incremento salarial del 8% (ocho por ciento) aplicable sobre los básicos de convenio de cada categoría pactados para el trimestre abril/junio de 2014.
  2. A partir de los salarios correspondientes al mes de octubre de 2014 y hasta los salarios correspondientes al mes de diciembre de 2014, un incremento salarial del 8% (ocho por ciento) aplicable sobre los básicos de convenio de cada categoría pactados para el trimestre julio/setiembre de 2014.

Las partes convienen modificar el artículo séptimo del Acta Acuerdo del 6 de diciembre de 2013, y en su lugar establecer: Incorpórase como tercer párrafo del artículo 27 de la CCT 594/2010, el siguiente: “Comida: Las empresas reconocerán una compensación económica (conf. art. 76, LCT) diaria para los trabajadores convencionados de plantas fijas que cumplan como mínimo ocho horas de jornada efectiva laborada. Esta suma será de treinta pesos ($ 30) para el trimestre julio/setiembre de 2014 y de cuarenta pesos ($ 40) para el trimestre octubre/diciembre de 2014.

CategoríaBásico actualjuliooctubre
1 $ 6.241,86 $ 6.741,21 $ 7.280,51
2 $ 6.981,31 $ 7.539,82 $ 8.143,01
3 $ 7.761,80 $ 8.382,75 $ 9.053,37
4 $ 8.480,69 $ 9.159,14 $ 9.891,87
5 $ 9.234,03 $ 9.972,76 $ 10.770,58
6 $ 8.568,51 $ 9.253,99 $ 9.994,31
7 $ 10.241,77 $ 11.061,11 $ 11.946,00

Bono alimentario (*)

*A partir del 1 de julio de 2014 la empresa abonará la suma de $ 30 en concepto de “bono alimentario”.

*A partir del 1 de octubre de 2014 la empresa abonará la suma de $ 40 en concepto de “bono alimentario”.

Vacaciones

Antigüedad 0 a 1 año 2 a 4 años 5 o más años
Asignación 130 horas 175 horas 1 sueldo básico

A) Adicional por antigüedad

Años%Años%Años%
2 3 11 16,5 20 30
3 4,5 12 18 21 31,5
4 6 13 19,5 22 33
5 7,5 14 21 23 34,5
6 9 15 22,5 24 36
7 10,5 16 24 25 37,5
8 12 17 25,5 26 o más 39
9 13,5 18 27    
10 15 19 28,5    

Art. 25 inc. B): ASIGNACIÓN por productividad

Mínimo garantizado 5 horas mensuales

Incremento de productividad de cada cuatrimestre “Primeras inspecciones/personal del cuatrimestre”Cantidad de horas mensuales a pagar como asignación por productividad por la totalidad del cuatrimestre
Más de 3% hasta 10% 10 horas mensuales
Más de 10% hasta 15% 14 horas mensuales
Más de 15% hasta 20% 16 horas mensuales
Más de 20% hasta 25% 18 horas mensuales
Más de 25% 20 horas mensuales

Ayuda escolar 1/6/2014

$ 510 no remunerativo.

Subsidios por fallecimiento.

  • Fallecimiento de cónyuge, hijos y padres: 50 horas de la categoría 7 instructor.
  • Fallecimiento de hermanos y padres políticos: 30 horas de la categoría 7 instructor.

Comentarios

0 #17471 Hermes 28-02-2017 10:34
Buen dia. Se me presenta la duda respecto de la Asignacion Remuneratoria Vacacional. Esto se paga todos los meses, pero al momento de liquidar las vacaciones, se debe restar el total acumulado pagado durante todo el año? o bien es un plus mas que debe considerarse como es el presentismo o la antiguedad?
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0 #14221 noemi de guevara 17-05-2016 13:45
BUENOS DIAS,NECESITO ME INFORMEN ,SOY PENSIONADA DE SMATA ,MI MARIDO TRABAJO 36 AÑOS ,DECEARIA SI ME PUEDEN INFORMAR CUALES SERIAN MIS HABERES , ,YA QUE COBRO LA MINIMA,MUCHAS GRACIAS.
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0 #14098 Romina Neu 07-05-2016 09:25
Cuanto es el basico de vendedor promotor categoria 036444 puesto 5220 vendedores y demostradores de tiendas y almacenes
Actividad economica 501110- venta de autos, camionetas y utilitarios , nuevos
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0 #12791 Lucianadifranco 08-02-2016 10:04
Hola mi pregunta es saber cuantos dias de vacaciones me corresponden siendo que este año el 1 de noviembre del 2016 cumplo los 5 años de antigüedad. Ingrese a mi trabajo el 1 de noviembre del 2011. Trabajo en petobras y nos regimos bajo el convenio de smata. Pero segun mi patron me corresponden 14 dias en mis proximas vacaciones que siempre me las da despues de diciembre de cada año. Agradeceria si pueden darme una clara respuesta a mi pregunta. O una escala vacacional sobre los años trabajados y sus correspondientes vacaciones.
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0 #12797 JUAN JOSE GOMEZ 09-02-2016 10:41
Ingresado 1.11.2011(trabajó meses de Nov. y Dic 2011)
Año 2011 proporcional 1 día por cada 20 trabajados(No supero el tiempo
mínimo de trabajo dentro del año)
Año 2012 14 dias vacaciones
Año 2013 14 días vacaciones
Año 2014 14 días vacaciones
Año 2015 14 días vacaciones
Año 2016 14 días vacaciones
La antíguedad se toma al 31 de diciembre de cada año
Aplicamos Ley de Contrato de Trabajo Ley 20744
Articulo 150 Licencia Ordinaria
Articulo 151 Requisitos
Articulo 152 Tiempo Trabajado
Articulo 153 Falta de Tiempo Mínimo
Articulo 154 época de otorgamiento (del 1º de Octubre de un año al
30 de Abril del año siguiente)
Saludos
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+5 #11503 Nat 09-09-2015 17:27
Necesito saber cómo se le calculan las 8,33 hs. al personal mensualizado. Ya que algunos meses me las liquidaron sobre 180 hs., otros sobre 200 hs.... Lo mismo cuando tienen que descontar días, ya que antes lo hacían sobre 30 días, y las últimas veces lo hicieron calculando sobre 200 hs. Leo el convenio de SMATA FAATRA, pero no encuentro explicación a eso. Gracias!
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+1 #9713 Antonella 28-04-2015 09:09
Mi consulta es sobre el convenio de SMATA para talleres mecanicos. Vi que se le paga una ASIGNACION VACACIONAL. No entiendo si eso se paga cuando se le liquidan vacaciones o cada mes se debe pagar?
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+1 #11502 Nat 09-09-2015 17:23
Hola. Se paga con la segunda quincena a los jornalizados. A los mensuales, cuando se le liquida el mes. Esto se abona todos los meses. Y hay que recordarles a nuestros jefes/contadores que tienen que calcular las 8,33 hs + Antigüedad.
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