Mediante Resolución 2224/2014, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo aprobó la Solicitud y el Contrato Tipo de Afiliación de Empleadores de Personal de Casas Particulares. El empleador que omitiere la suscripción de un contrato de seguro, pero ingrese pagos al sistema, será asignado de oficio a una ART autorizada.

Según la Resolución, publicada en el Boletín Oficial de hoy, las condiciones generales exigidas en el contrato tipo, no podrán ser alteradas por las partes. La norma comenzará a regir a partir del 1 de noviembre y el plazo de implementación de la solicitud y contrato tipo será de tres meses a partir de hoy. Hasta tanto, se utilizarán los instrumentos establecidos para el régimen general (Res. 463/09).

 

SOLICITUD DE AFILIACION DE EMPLEADORES DE PERSONAL DE CASAS PARTICULARES

CONDICIONES PARTICULARES:

1.1.- DATOS DE LA ASEGURADORA

Nombre:

       

Código de A.R.T.:

 

C.U.I.T. N°:

   

Domicilio constituido:

       

Localidad:

Provincia:

 

C.P.:

 

Teléfono/s:

 

Fax:

 

E-mail:

Firmante:

 

Personería:

   

Datos complementarios: Línea gratuita de consulta:

Domicilio, teléfono y e-mail para denunciar altas y bajas de trabajadores:

Domicilio, teléfono y e-mail para denuncias de accidentes durante las VEINTICUATRO (24)

horass:

Domicilio, teléfono y e-mail para reclamos de empleadores y trabajadores:

1.2.- DATOS DEL EMPLEADOR

Nombre:

     

C.U.I.T. N°:

     

Código de Actividad:

     

Fecha de Inicio de Actividad:

     

Domicilio constituido:

     

Localidad:

Provincia:

 

C.P.:

Teléfono/s:

 

Fax:

 

E-Mail:

     

Firmante:

 

Documento Nacional de Identidad N°:

Personería invocada:

     

2.- VIGENCIA: .

Desde el:   /   / , hasta el:   /   /

EL CAMPO DE VIGENCIA NO PUEDE QUEDAR EN BLANCO DEBE SER COMPLETADO EN FORMA OBLIGATORIA

LA FECHA DE INICIO DE VIGENCIA NO DEBE SER ANTERIOR A LA FECHA DE SUSCRIPCION DEL PRESENTE CONTRATO DE AFILIACION. LA VIGENCIA DE LOS CONTRATOS ASIGNADOS DE OFICIO SERÁ A PARTIR DE LAS CERO (0) HORAS DEL DIA INMEDIATO POSTERIOR A LA FECHA EN QUE LA S.R.T. PONGA A DISPOSICION LOS DATOS DE DICHA ASIGNACION.

3.- ALICUOTA: SEGUN RANGO DE HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE CONFORME FORMULARIO (AFIP) 102/B

Horas trabajadas semanalmente

Cantidad de Trabajadores

Alícuota

Menos de 12 hs. semanales

   

Desde 12 a menos de 16 hs. semanales

   

16 o mas hs. semanales

   

Cuota Inicial Resultante (1)

 

$

Incluye $ 0,60 por cada trabajador destinados al Fondo Fiduciario para Enfermedades Profesionales.

4.- DETALLE DE LUGARES DE TRABAJO:

LUGAR DE TRABAJO I:

   

Ubicación/Domicilio Completo:

Localidad:

Provincia.:

C.P.:

   

Cantidad de trabajadores:

   

Teléfono/s:

   

LUGAR DE TRABAJO II:

   

Ubicación/Domicilio Completo:

Localidad:

Provincia.

C.P.:

   

Cantidad de trabajadores:

   

Teléfono/s:

   

5.- CLAUSULA PENAL POR INCUMPLIMIENTOS DE DENUNCIAS DEL EMPLEADOR

PESOS:.............................................................................................

6.- LISTADO DE PRESTADORES (A completar por la A.R.T.)

Nro. 0800 DE LA A.R.T.

PAGINA WEB DE LA A.R.T.

7.- DESCRIPCION DE TAREAS Y RIESGOS LABORALES (posee carácter de Declaración Jurada del Empleador)

A) Breve descripción de tareas:

B) Riesgo eléctrico

Posee sistema de protección para las personas en la instalación eléctrica SI/NO

C) Riesgo de incendio

Posee algún dispositivo de extinción de incendio? SI/NO

Indique cual: Extintor portátil C02 // Extintor Triclase polvo químico // Extintor de Agua Otros:

D) Riesgo químico

Indique oue elementos Químicos utiliza habitualmente

Insecticidas

SI/NO Cuales:

Bencina

SI/NO

Raticidas

SI/NO Cuales:

Desinfectantes

SI/NO

Detergentes

SI/NO

Soda Cáustica

SI/NO

Desengrasantes

SI/NO

Hipoclorito de sodio (Lavandina)

SI/NO

Amoníaco

SI/NO

Ácido clorhídrico muriático

SI/NO

Otros:

 

E) Instalaciones edilicias

Indique cuáles de las siguientes situaciones posee en su vivienda:

Protecciones en borde de losas y balcones (barandas) SI/NO

Realizan tareas interiores en altura, a más de 2,00 mts SI/NO Cuáles:

Realizan tareas exteriores en altura, a más de 2,00 mts (Fachadas y frentes/contra-frentes) SI/NO Cuales:

Escaleras con barandas SI/NO

F) Ropa v elementos de trabajo

Entrega Indumentaria de trabajo SI/NO Cuales: (Ej.: calzado, delantal, pantalón, camisa, vestido, etc.)

Entrega de Elementos de Protección Personal SI/NO Cuales: (Ej guantes, etc)

8.- LUGAR Y FECHA DE SUSCRIPCION:

En , a los días del mes de de

FIRMA EMPLEADOR FIRMA REPRESENTANTE DE LA A.R.T.

OBSERVACION: la Solicitud de Afiliación, deberá llevar impresas en su reverso en letra fácilmente legible, las condiciones generales del contrato, con el fin de poner en conocimiento del empleador todas las condiciones a las que se somete.

CONTRATO DE AFILIACION DE EMPLEADORES DE PERSONAL DE CASAS PARTICULARES

CONDICIONES GENERALES:

En la Ciudad de............................, a los.....días del mes de...............de......., por

una parte ........................................, constituyendo domicilio en la calle

................................................, en adelante denominada "la Aseguradora" o "la

ART" en forma indistinta; y por la otra ............................... Documento Nacional de

Identidad N°.............................., representada en este acto por.....................................

Documento Nacional de Identidad N°..................(TACHAR SI NO CORRESPONDE),

acreditando personería conforme documentación cuyo original exhibe y entrega copia a "la

Aseguradora", constituyendo domicilio en la calle.................................... denominado

en lo sucesivo "el EMPLEADOR" suscriben el presente CONTRATO DE AFILIACION, en el marco de lo normado por las Leyes N° 24.557, N° 26.773, y N° 26.844, sus Decretos Reglamentarios, normas complementarias y reglamentarias dictadas por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) y sujetos a las siguientes cláusulas y condiciones:

CLAUSULA PRIMERA:

Las partes se someten durante la vigencia del presente contrato, en tanto sean aplicables al régimen instituido por la Ley N° 26.844, a dar cumplimiento a las obligaciones que resulten impuestas por la Leyes sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557 y N° 26.773, sus Decretos Reglamentarios, normas complementarias y reglamentarias dictadas por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.), además de las obligaciones instrumentadas a través del presente Contrato.

En ningún caso las condiciones particulares del contrato podrán ser alteradas o contrarias a lo dispuesto en la normativa precitada y a las Condiciones Generales del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA:

I. VIGENCIA.

El presente contrato tendrá un término mínimo de duración de UN (1) año, contado a partir de las CERO (0) hora de la fecha de inicio de vigencia que expresamente se estipule en el Contrato de Afiliación, la que no podrá ser anterior a la fecha de suscripción del mismo. Para el caso de haber omitido fijar la fecha de inicio de vigencia, deberá considerarse como tal las CERO (0) horas del día inmediato posterior a la fecha de suscripción de la Contrato de Afiliación.

En el caso que el contrato haya sido asignado de oficio, la vigencia de la cobertura será a partir de las CERO (0) horas del día inmediato posterior a la fecha en que la S.R.T. ponga a disposición los datos de dicha asignación.

II. RENOVACION AUTOMATICA. La vigencia del presente contrato será renovada automáticamente por el período de UN (1) año, salvo que el EMPLEADOR manifieste su decisión en contrario, por medio fehaciente y con una antelación de TREINTA (30) días corridos previos a la finalización del contrato, en cuyo caso deberá solicitar en forma simultánea su afiliación a otra A.R.T..

CLAUSULA TERCERA: COTIZACION.

El EMPLEADOR abonará la cuota vigente para cada rango de horas trabajadas semanalmente, conforme formulario (AFIP) 102/B.

CLAUSULA CUARTA:

I - OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES 1) OBLIGACIONES A CARGO DEL EMPLEADOR:

a) Cumplir con las recomendaciones que formule la A.R.T. así como con los programas que al respecto establezca la autoridad de aplicación de la Ley N° 24.557.

b) Declarar ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), el alta de sus trabajadores con anterioridad al inicio de sus tareas, de acuerdo a lo que establezca el citado Organismo en la normativa aplicable (Mi Simplificación -Registro Especial de la Seguridad Social - Personal de Casas Particulares Ley N° 26.844).

c) Informar inmediatamente a los trabajadores la Aseguradora en la que se encuentran afiliados y que les brindará cobertura, ante la ocurrencia de las contingencias previstas por la Ley N° 24.557.

d) Entregar a los trabajadores las credenciales correspondientes dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibidas e informar el procedimiento a seguir para realizar la denuncia en caso de accidente, comunicando los teléfonos de emergencia a través de los cuales podrá acceder el damnificado a las prestaciones asistenciales.

e) Informar y capacitar a los trabajadores en materia de condiciones y medio ambiente del trabajo, de acuerdo con las características y riesgos específicos de las tareas que desempeñen y de sus puestos de trabajo.

1) Denunciar a la Aseguradora, inmediatamente de conocido, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran sus dependientes.

El empleador que no cumpliera con esta obligación, deberá abonar a la Aseguradora en concepto de Cláusula Penal la cantidad de PESOS indicada en el Contrato de Afiliación. También podrá efectuar la denuncia el propio trabajador, sus derecho habientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento del accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Sólo cuando sea imposible la comunicación a la Aseguradora para la atención de una urgencia, o que comunicada, no haya dado cumplimiento a sus obligaciones o no pueda hacerlo en plazo útil, el empleador deberá disponer por sí la atención del accidentado, dando posterior aviso a la Aseguradora. En este supuesto, la Aseguradora reintegrará los gastos derivados de prestaciones en especie otorgadas en un plazo de DIEZ (10) días, desde que le sea presentada la correspondiente rendición de gastos.

2) OBLIGACIONES A CARGO DE LA ASEGURADORA:

a) Brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica al EMPLEADOR afiliado sobre la seguridad en el empleo y la prevención de accidentes en el ámbito laboral.

b) Poner a disposición en sus páginas WEB material informativo relativo a la prevención de accidentes en el ámbito laboral.

c) Mantener informado al EMPLEADOR sobre el estado del trabajador siniestrado, cada vez que el mismo lo requiera. Tal información podrá ser brindada a través de medios electrónicos.

d) Mantener un registro actualizado de accidentes laborales y enfermedades profesionales por cada lugar de trabajo, conforme lo informado por el empleador.

e) Denunciar a los empleadores que no cumplan con su obligación de comunicar los siniestros laborales, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del apartado Io del artículo 31 de la Ley N° 24.557.

f) Poner a disposición del EMPLEADOR el Listado de Prestadores vigente que brindará cobertura a nivel nacional.

II - RESPONSABILIDAD DE LA A.R.T. ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES.

El incumplimiento de las obligaciones aludidas conllevará la aplicación de las sanciones que correspondan, de acuerdo con lo establecido en la Resolución S.R.T. N° 735 de fecha 26 de junio de 2008, en el artículo 32 de la Ley N° 24.557 y la Resolución S.R.T. N° 10/97 y sus modificatorias.

CLAUSULA QUINTA: RESCISION.

El presente contrato podrá ser rescindido por las partes, conforme se establece a continuación: I.- POR EL EMPLEADOR, en los siguientes casos:

a) Por cambio de Aseguradora, habiendo transcurrido SEIS (6) meses desde la primera afiliación a una A.R.T., con aportes efectivamente realizados y sin registrar deuda, conforme al procedimiento establecido en materia de traspasos. Este derecho podrá ser ejercido

nuevamente, transcurrido UN (1) año de efectuado el primer cambio de Aseguradora por la misma causa.

b) Cuando no tenga más trabajadores en relación de dependencia, debiendo notificar a la Aseguradora de tal situación, acompañando las constancias generadas por los aplicativos provistos por la A.F.I.P..

II.- POR LA ASEGURADORA

Cuando el EMPLEADOR adeude un monto equivalente a DOS (2) cuotas, tomando la de mayor valor devengado en los últimos DOCE (12) meses. En el cálculo del estado de deuda deberán incluirse todos los saldos parciales a favor del empleador.

Previo a emitir una Intimación de Pago, la A.R.T. deberá verificar si el empleador mantiene personal activo en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares, en los períodos que no registre pagos.

A los efectos de considerar legalmente rescindido el contrato por falta de pago, la Aseguradora deberá, previamente, dar cumplimiento al procedimiento establecido a tal fin por el apartado 3o del artículo 18 del Decreto N° 334/96, reglamentario del artículo 28 de la Ley N° 24.557.

Cuando se ejerza este derecho, la rescisión operará a partir de la CERO (0) horas del día inmediato posterior al de su última notificación a la A.R.T..

CLAUSULA SEXTA: DOMICILIO

Las partes declaran y aceptan que los domicilios constituidos en el primer párrafo del presente contrato serán considerados válidos a los efectos de las notificaciones que las mismas deban realizarse con relación a los derechos y obligaciones que emanen del presente contrato. Sin perjuicio de lo expuesto, las partes declaran conocer que se hallan incluidas en lo que respecta a la vigencia, validez y efectividad de la notificación electrónica reglamentada por la S.R.T.. Es obligación de las partes notificar en forma fehaciente cualquier modificación que sufran los domicilios constituidos. En su defecto, se tendrán por válidas las notificaciones efectuadas en el último domicilio declarado.

CLAUSULA SEPTIMA: COMPETENCIA

Toda controversia que se plantee con respecto al presente contrato, se sustanciará ante los Tribunales competentes, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley N° 24.557.

FIRMA DEL EMPLEADOR FIRMA DE REPRESENTANTE DE A.R.T.

CLAUSULA OPCIONAL

CLAUSULA OCTAVA: PAGO DE I.L.T. Y REINTEGRO

Mientras se encuentre vigente la relación laboral de los beneficiarios, el EMPLEADOR podrá efectuar por cuenta y orden de la A.R.T. el pago de la prestación dineraria por I.L.T. (Incapacidad Laboral Temporaria) y llevar a cabo en igual sentido, el pago de aportes y contribuciones a la seguridad social.

La aseguradora, por su parte, deberá rembolsar al empleador el monto de dichos conceptos dentro de los TREINTA (30) días corridos de la presentación de la documentación que acredite el pago.

En caso de extinción de la relación laboral, el pago de la I.L.T. como así también la declaración y pago de los aportes y contribuciones estarán a cargo de la A.R.T.. Conforme lo previsto en el art. 74 inciso d) del Anexo del Decreto 467/14, para el reembolso de la I.L.T. se deberá considerar la remuneración mensual mínima fijada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL o por los mecanismos implementados por la Ley N° 26.844 para el Personal de Casas Particulares y para la categoría y el período devengado correspondiente.

De existir reintegros de prestaciones dinerarias por I.L.T. pendientes de reembolso por parte de la Aseguradora, ésta no podrá objetar el traspaso a otra A.R.T. ni rescindir el contrato por falta de pago.

FIRMA DEL EMPLEADOR FIRMA DE REPRESENTANTE DE A.R.T.

Contratación simultánea de trabajadores domésticos y del régimen general

En estos casos, la cobertura de Riesgos del Trabajo de todos los trabajadores se regirá a través del Contrato Tipo previsto para el régimen general (Res. 463/2009).

A su vez, cuando el empleador que se encuentre afiliado a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), dentro del Régimen Especial de Trabajadores de Casas Particulares, posteriormente adquiera la categoría de empleador del Régimen General, la cobertura de riesgos del trabajo de éste último régimen, será otorgada por la A.R.T. ya contratada en el Régimen Especial.

 

 

Comentarios

0 #11718 Maria Duarte 01-10-2015 17:00
Hola, les hago una consulta.. una empleada domestica que esta con licencia por enfermedad hace casi tres meses, el empleados le esta abonando todo cómo si estuviera trabajando. Por ley le corresponden hasta 3 meses por año (tiene 3 años de antigüedad) lo que no sabemos es que debe hacerse si el plazo de enfermedad continua mas allá de los 3 meses.. que debería hacer el empleador? Muchas Gracias!
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