La decisión fue tomada por la FAECyS y las cámaras empresarias del sector mediante acuerdo firmado el pasado 9 de septiembre. El traslado rige solamente para este año y tiene como finalidad que los empleados de comercio puedan celebrar su día con todos los efectos y alcances de la Ley 26.541. Dicha ley establece el día 26 de septiembre como fecha de celebración.

 

Traslado del día del Empleado de Comercio

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de setiembre de 2014, se reúnen en representación de la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO - CAC- Carlos DE LA VEGA, Pedro ETCHEVERRY y Juan Carlos MARIANI, constituyendo domicilio especial en Av. Leandro N. Alem 36, piso 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS -UDECA- los doctores Jorge SABATE, Carlos ECHEZARRETA, Ignacio Martin DE JAUREGUI y la señorita Ana Maria PORTO, constituyendo domicilio especial en Rivadavia 933 piso 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA -CAME- el Señor Osvaldo CORNIDE y el Dr. Francisco MATILLA. Todos por el sector empresario y por el sector gremial la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS -FAECYS- los señores Armando O. CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge A.BENCE, Ricardo RAIMONDO, Guillermo PEREYRA y los DOCTORES Alberto TOMASSONE y Pedro SAN MIGUEL, constituyendo domicilio especial en Av. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las partes firmantes reconocen sus reciprocas legitimaciones y representatividades, para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de comercio y el C.C.T. 130/75, Reconociéndoselas igualmente en relación a sus participaciones habidas en todos los acuerdos vigentes suscriptos por las mismas -que en el presente se ratifican- como así también respecto de los futuros acuerdos a celebrarse en dicho ámbito.

Primero: El sector empresario reconoce el día del Empleado de Comercio "26 de setiembre" de acuerdo a lo establecido por la ley 26541.

Segundo: Las partes firmantes, en uso de su autonomía colectiva, acuerdan trasladar la conmemoración del mencionado día, por el corriente año 2014, al 29 del corriente mes de setiembre y a los fines que los empleados de comercio puedan celebrar en dicha fecha, su día, con todos los efectos y alcances de la mencionada ley.

Tercero: En materia de remuneración se debe dar cumplimiento a las normas legales vigentes en materia laboral (LCT) y con los alcances de la ley 26.541. Ese día, lunes 29 de setiembre no se podrá otorgar como franco compensatorio del descanso semanal.

Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad con la normativa vigente.

En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia.

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