Las cuotas serán mensuales, consecutivas y se actualizarán en los meses de abril y octubre por el índice de movilidad jubilatoria. La cantidad máxima de cuotas será de 60, el importe a pagar no podrá se inferior a $ 150 y la tasa de interés será 1,35% mensual. La primer cuota no tendrá interés de financiamiento.

La novedad se dio a conocer mediante la publicación de la Resolución 3.677 de la AFIP en el Boletín Oficial de hoy. A continuación se analizarán los aspectos claves de la nueva moratoria, según las disposiciones de la mencionada norma y de las resoluciones 3673 (AFIP-ANSeS) y 540/2014 (ANSeS) y de la Ley 26.970.

 

Características principales del plan de pagos

  1. Formas de pago:
    1. Primera cuota: depósito en sucursal bancaria o entidades habilitadas (pagofacil, rapipago, etc.) o mediante transferencia bancaria.
    2. Segunda cuota y siguientes: se descontará del haber previsional.
  2. Determinación de la deuda:
    1. Se considerarán los pagos efectuados en otros planes de facilidades, presentados con anterioridad a la vigencia de la nueva ley de moratoria previsional. Si el plan está vigente, el mismo se reformulará con el presente régimen.
    2. La deuda se consolidará al primer día del mes en el que se formule la adhesión.
  3. Condiciones:
    1. Cantidad máxima de cuotas: 60
    2. Vencimiento: día 22 de cada mes o primer día hábil.
    3. Tasa de interés mensual: 1,35%
    4. Importe mínimo de cada cuota: $ 150
    5. Actualización semestral en los meses de abril y octubre, mediante el indice de movilidad jubilatoria.
    6. La primera cuota no tendrá interés de financiamiento y resultará de dividir el total de la deuda por el número de cuotas del plan.
    7. Las siguientes cuotas se calcularán mediante el sistema de amortización francés.
  4. Plazo para presentar el plan: hasta el 18 de septiembre de 2016.
  5. La formulación del plan se efectuará mediante el sistema informático SICAM de la AFIP. Se podrá ingresar con "Clave Fiscal" (nivel 2) o mediante la "Clave de la Seguridad Social" otorgada por la ANSeS.
  6. Previo a la remisión del plan, se deberá consignar el código de autorización otorgado por la ANSeS.

Pasos para jubilarse

  • Paso 1 - Solicitud del turno: el turno para iniciar el trámite puede solicitarse mediante:
    • SMS (mensaje de texto en el celular): se debe enviar un mensaje de texto al número 26737 informando el DNI y sexo del interesado.
    • Sitio web de la ANSeS: http://servicioswww.anses.gov.ar/PIP/Default.aspx
    • Teléfono, al número 130 de la ANSeS
    • Presentación personal en la ANSeS
  • Paso 2 - Presentación en ANSeS: se brindará asesoramiento previsional, acreditación de datos y se realizará la presentación del plan de pagos (mediante SICAM).
  • Paso 3 - Pago de la cuota inicial: mediante depósito en sucursal bancaria o entidades habilitadas (pagofacil, rapipago, etc.) o mediante transferencia bancaria.
  • Paso 4 - Otorgamiento de la jubilación: luego de que la AFIP informe a la ANSeS el pago de la primera cuota, se notificará el otorgamiento de la jubilación mediante mensaje de texto (SMS), correo electrónico o llamado telefónico.

Otros puntos a considerar

  • Los períodos que se pretendan regularizar deben corresponder a lapsos de tiempo en los que el solicitante haya residido legalmente en la República Argentina.
  • El interesado deberá haber cumplido, a la fecha de la adhesión, la edad para acceder a la prestación previsional que solicite:
    • Régimen general:
      • Mujeres: 60 años
      • Hombres: 65 años
    • Regímenes diferenciales: se les aplicarán los requisitos de edad y de años de servicio que la norma específica determina para cada régimen diferencial, o su prorrateo en caso de corresponder. (Por ej. Trabajadores de la construcción se pueden jubilar a los 55 años.
  • Las cuotas detraídas por la ANSES no se encuentran sujetas a la actualización de intereses por mora cuando la demora se funde en los plazos de tramitación del expediente previsional.
  • El otorgamiento del beneficio queda supeditado al pago de la primera cuota del plan de regularización dentro del plazo de 3 meses desde la fecha del envío del plan a la AFIP.
  • Los derechohabientes previsionales del trabajador (viuda/o, hijos menores de edad, etc. Ver Art. 53 de la Ley 24.241) podrán solicitar la pensión por fallecimiento y adherir al presente plan de regularización, siempre que existiera inscripción del causante, previa al deceso, en calidad de trabajador autónomo o monotributista, no admitiéndose inscripciones retroactivas.
  • Evaluación socioeconómica a efectuar por la ANSeS: se denegará la solicitud, cuando se produzcan cualquiera de las siguientes situaciones:
    1. El promedio mensual de los ingresos percibidos por el solicitante (sueldo, haberes previsionales y otros ingresos autónomos), en los últimos 12 meses anteriores a la fecha de la evaluación, supere el límite vigente para el derecho a la percepción de la asignación familiar por hijo.
    2. Los gastos y/o consumos superen el 30% de los ingresos calculados de acuerdo al punto anterior.
    3. Manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que supere 4 veces el importe anualizado del ingreso previsto en el inciso a),
    4. Tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que supere 1,5 veces el importe anualizado del referido ingreso,
    5. Tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la tenencia de embarcaciones de más de 9 metros de eslora informada por la Prefectura Naval Argentina.
  • El presente beneficio previsional resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva) incluyendo retiros y planes sociales, salvo en el caso en que la única prestación que el titular percibe a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el del haber previsional mínimo vigente a la fecha de solicitud de la prestación.
    Si el solicitante percibiera un ingreso incompatible con la prestación previsional que se otorga mediante este régimen, deberá requerir la baja de la prestación, retiro o plan previo que percibe.

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