Si bien se sancionó hace más un mes, recién será de aplicación para fines de este año. Con la modificación, la segunda cuota del aguinaldo deberá pagarse antes del 18 de diciembre (antes había tiempo hasta el día 31).

La norma en cuestión modifica el Art. 122 de la Ley de Contrato de Trabajo, la cual establecía que "el sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el treinta de junio y la segunda el treinta y uno de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada semestre, será igual a la doceava parte de las retribuciones devengadas en dichos lapsos, determinados de conformidad al artículo 121 de la presente ley".

Con la modificación, el mencionado artículo queda redactado como sigue:

El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.

El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario. La diferencia que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre.

Aunque para algunos parezca una novedad, el segundo párrafo del artículo modificado ya se encuentra vigente desde la sanción de la Ley 23.041.

En cuanto al tercer párrafo, se establece el mecanismo de reajuste cuando el sueldo de diciembre estimado no coincida con el efectivamente liquidado al finalizar el mes. En este caso la diferencia se deberá pagar junto al recibo de diciembre, siempre y cuando el sueldo de ese mes sea el mayor del semestre, ya que sino, no habría diferencias en la liquidación del SAC.

Más información sobre el SAC: Aguinaldo: algunos ejercicios prácticos (Diciembre 2014)

Comentarios

0 #8970 GISELLA 20-01-2015 11:15
consulta: Si en el recibo tenemos un Item que es "gastos por movilidad" tambien es computable para el aguinaldo? Hay algun articulo de la Ley que lo aclare?

Gracias
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0 #8737 Mabellll 19-12-2014 21:41
Hola Jorge
Gracias por la info sobre las fechas de pago de los aguinaldos.

Necesito consultarte por los $ 1200 no remunerativos,
Si un empleado tuvo faltas injustificadas en el mes de noviembre, por ejemplo 2 ausencias injustificadas, ¿Se deben pagar los 1200 proporcionales a los 28 días trabajados?
O se deben pagar de forma total los 1200?
Desde ya muchas gracias!
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0 #8754 PrincessNM 22-12-2014 23:43
Entiendo que al ser importes NO REMUNERATIVOS no estan sujetos a la prestacion del serviio, por lo taanto no deben ser proporcionalizados segun la asistencia del trabajador.
Pero sobre esto tambien me genera una duda.
¿corresponde el pago en alguno de los siguientes casos?:
a)El trabajador se encuentra en estado de Incapacidad Laboral Temporaria, a cargo de la ART (creo que si)
b)En caso de trabajadores que se encuentren cobrando la asignacion familiar por estar de Licencia por Matrnidad (creo que sí)
c)En caso de que la trabajadora se encuentre en estado de EXEDENCIA
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0 #8705 PrincessNM 16-12-2014 21:45
MUCHAS GRACIAS!!!! siempre encuentro en esta web la respuesta a todo lo que necesito!!!! Felices Fiestas Contador, Gracias por su trabajo y dedicación
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0 #8655 rodrigoalbaa 11-12-2014 14:50
Excelente modificación, es una lastima que no la hicieran antes para aplicarla este año.
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