La ley 26.476 (Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales.) establece, en los artículos 16 y siguientes, la posibilidad de reducción de las contribuciones a cargo del empleador por el término de 24 meses.

El 31 de diciembre de 2010 había cesado este beneficio tal como lo establece el Decreto 2166/2009. Recientemente el Poder Ejecutivo publico una nueva norma (Decreto 68 B.O. 31/01/2011) que extiende su vigencia desde el 01/01/2011 hasta el 31/12/2011.

Porcentaje de reducción

Durante los primeros 12 meses desde el inicio de una nueva relación laboral sólo se ingresará el 50% de las contribuciones comprendidas y por los siguientes 12 meses se pagará el 75% de las mismas.

Contribuciones comprendidas

Se incluyen los siguientes subsistemas de la seguridad social:

  1. Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley 24241);
  2. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Ley 19.032);
  3. Fondo Nacional de Empleo (Ley 24.013);
  4. Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (Ley 24.714);
  5. Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (Ley 25.191).

Se excluyen:

  • Sistema de Seguro de Salud  (Leyes 23.660 y 23.661).
  • Cuotas destinadas a las administradoras de Riesgos del Trabajo, (Ley 24.557).

Requisitos

Para poder acceder al beneficio es necesario que el Empleador se encuentre inscripto en la AFIP como tal.

El empleador no podrá hacer uso del beneficio con relación a los siguientes trabajadores:

  1. Dependientes declarados en el régimen de la seguridad social hasta el comienzo de la entrada de vigencia de la ley y continúen trabajando para el mismo empleador, con posterioridad.
  2. Los dependientes declarados y que luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses, contados a partir de la fecha de desvinculación.
  3. El nuevo dependiente que se contrate dentro de los 12 meses contados a partir de la extinción incausada de la relación laboral de un trabajador que haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social.

Quedan excluidos de pleno derecho los empleadores de este beneficio cuando:

  1. Se le constate personal no registrado hasta dos 2 años de finalizada la vigencia del régimen
  2. Incluyan a trabajadores en violación a lo dispuesto en los tres puntos enumerados en el párrafo anterior.

La exclusión se producirá en forma automática desde el mismo momento en que ocurrió cualquiera de las causales enunciadas.

Decaimiento del beneficio

El incumplimiento de los requisitos anteriormente enumerados producirá el decaimiento de los beneficios otorgados, debiendo el empleador ingresar la proporción de las contribuciones que resultaron exentas, con más los intereses y multas correspondientes.


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