La Ley de Contrato de Trabajo, tras la modificación introducida por la Ley 27.073, establece que sueldo anual complementario (SAC) se paga en dos cuotas, la primera el 30 de junio y la segunda el 18 de diciembre de cada año. A continuación un análisis de las situaciones que pueden presentarse.

Hasta diciembre del año pasado (2014), la segunda cuota del SAC vencía el 31 de diciembre, aún cuando en la práctica, algunas empresas solían pagarlo antes de dicha fecha (generalmente cerca de navidad).

Respecto a la primera cuota del SAC, existe (o existía, antes de la modificación) el consenso, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, de que la primera cuota del SAC puede abonarse hasta el cuarto día hábil del mes de julio (a pesar de que la ley dispone su pago para el 30 de junio), en consonancia a lo dispuesto por el Art. 128 de la ley laboral.

La misma interpretación del párrafo anterior era aplicable a la segunda cuota, la cual dejó de tener sentido tras la modificación, la cual dispone que el pago (estimado y ajustable a fin de mes) debe concretarse el 18 de diciembre.

Determinación del aguinaldo semestral

Cada cuota del aguinaldo, si se trabajó más de 30 días (1 mes), se calcula como sigue:

Cuota semestral = MR * 50% * DT / DS

Dónde:

  • MR : Mayor Remuneración Mensual Devengada por todo concepto ( incluye horas extras, comisiones, plus vacacional, etc ).
    Si en un mes se paga un retroactivo ( por ejemplo , aumento de abril para empleados de comercio, que se pagó en el mes de mayo ), debe reasignarse al mes que corresponda, ya que deben considerarse los salarios por el criterio de lo devengado ( y no por la fecha de cobro ).
  • DT: días trabajados en el semestre (incluye días de descanso y feriados no trabajados). Puede ponerse meses enteros, si se trabajo en forma completa.
    Una forma sencilla de calcularlo es restando de los días del semestre los no trabajados ( 184 días – 5 días no trabados en diciembre, por ejemplo ).
  • DS: días del semestre. Suele tomarse días reales, aunque algunos computan 180 días, considerando que cada mes tiene 30 días (teóricos). Si en DT computamos meses, aquí también corresponde hacer lo mismo.

En cambio, si el trabajo duró menos de un mes, la cuota del aguinaldo se determina dividiendo la única remuneración por 12 (cantidad de meses del año).

Pago de diciembre de 2015

En el caso de la cuota del diciembre, como ya vimos, debe pagarse el 18 de diciembre, antes de conocerse en forma precisa el salario de dicho mes.

Por ello, la ley laboral (Art. 122), en relación a la segunda cuota del aguinaldo, establece que “el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario. La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre.”

Entonces, de acuerdo a lo que dispone la ley puede procederse como sigue:

  1. Antes del día 18, el empleador debe estimar el salario del mes de diciembre. En los casos más simples puede calcularse por regla de tres:

    Remuneración diciembre (hasta el 18) / 18 días * 31 días.

    Si se estima que no va a haber mucha diferencia, puede repetirse el salario de noviembre.
  2. Tomar la mayor remuneración mensual devengada en el semestre y aplicar la fórmula vista anteriormente. Este es el importe que debe pagarse el día 18.
    En el recibo (con los mismos requisitos de ley) puede liquidarse bajo el concepto “Anticipo Segunda Cuota SAC - 2016 “ o similar.
  3. A fin de mes, pueden presentarse las siguientes alternativas:
    1. Remuneración estimada coincide con la real: no se hace ningún ajuste.
    2. Remuneración estimada no coincide con la real:
      1. La remuneración real de diciembre no es la mayor del semestre: no se hace ningún ajuste.
      2. La remuneración real de diciembre es la mayor del semestre: se hace un ajuste, y se paga la diferencia junto al recibo de diciembre.
      3. Si después del 18, el trabajador no trabajó algunos de los días restantes del mes y dicha situación no fue prevista, debe procederse al recalculo del SAC y descontar la diferencia.
    3. En ambas situaciones, en el recibo de fin de mes puede liquidarse el SAC como de costumbre (con los descuentos de ley que correspondan), y descontarse el anticipo pagado el día 18 en la columna de descuentos.

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Comentarios

0 #21770 alejandra maidana 20-12-2018 14:04
buenas tardes,queria hacerles una consulta,trabajo hace 7 meses x horas,4 hs x dia ,2veces a la semana.Me pagan 120 pesos la hora.ellos dicen que no puedo cobrar el aguinaldo porque cobro mas que el convenio.nunca escuche algo semejante.queria saber si era verdad.gracias
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0 #21729 ana bulfaro 14-12-2018 21:22
no me pagaron la jubilacion mia tenia que cobrar el 11 llame al130 me dijieron que cobraba el 14 fui hoy no me pagaro no estaba depositado vuelvo a llamar ahora me dicen el 18
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0 #21577 bella gallardo 28-11-2018 01:13
quisiera saber cuanto tengo que cobrar la jubilacion y pencios pagan el aguinaldo y cuanto es
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0 #19877 Lara 18-12-2017 18:54
Hola, quería saber porque puede ser que cobre solo la mitad de lo que me corresponde a la segunda cuota del SAC, Es decir que cobre solo un cuarto de mi mejor sueldo trabajado. Cual puede ser la causa, trabajo para el sindicato de empleados de comercio
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0 #19801 Marii 04-12-2017 19:19
Hola esty trabajando desde junio 5 me corresponde ya él aguinaldo y que fecha
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0 #17887 Chars 01-04-2017 20:29
Buenas Tardes, consulta, hice horas extras en Diciembre (hizo mi mejor mes del semestre), pero me las abonaron el 1º de Febrero. Me corresponde el ajuste de aguinaldo de Diciembre?
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0 #16891 iliana muro 21-12-2016 12:44
hola queria saber cuando pagan el aguinaldo de empleados de comercio. diciembre del 2016. porque en mi trabajo no dicen nada de eso
gracias
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+1 #16767 Manuel sanchez 10-12-2016 02:31
Hola quiero saber si el aguinaldo de diciembre, es antes del 18/12/
O las empresas se pueden pasan de esa fecha,gracias
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+1 #16852 Valenntina 16-12-2016 21:26
Cito a Manuel sanchez:
Hola quiero saber si el aguinaldo de diciembre, es antes del 18/12/
O las empresas se pueden pasan de esa fecha,gracias

Hola quiero saber cuánto cobran de aguinaldo mi marido saca nueve mil pesos casi dies míl al mes cuanto le corresponde y el bono navideño
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0 #16771 JUAN JOSE GOMEZ 10-12-2016 14:06
Por Ley el medio aguinaldo de Julio/Diciembre se debe pagar
antes del 18.12.2016
Saludos
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0 #16584 meriano barbieri 20-11-2016 10:41
mi hija trabaja hace 4 anos
con cama..
cuanro le tienen que pagar de aguinaldo, ya le pagaron la otra mitad del ano?
Y dejo de trabajar en noviembre el mejor sueldo fue de 7000
Y trabaja hace 4 anos cuanto le tienen que pagar de vacaciones
gracias
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+1 #13804 gabiyta 19-04-2016 17:35
Hola buenas tardes, tengo varias dudas...empece a trabajar en comercio el 19 de septiembre de 2015,trabajo solo de tarde de lunes a sábado, en noviembre hubo aumento,en diciembre aguinaldo, ahora en marzo hubo otro aumento, y no me pagaron nada hasta ahora, solo dan vueltas...mi duda es cuanto debo cobrar? cuanto me corresponde de aguinaldo y de aumento? cobro $4500 por mes por medio dia
muchas gracias!
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