Mediante Decreto 921/2016, se establece que para el cálculo de aportes y contribuciones de obra social, se tomará como base el equivalente a 2 bases mínimas ( antes 4 ) de las previstas por la Resolución ANSeS Nº 449/14. De esta forma la base a partir de este mes pasa a ser de $ 3.449,76 ( la cual se actualizará en septiembre, junto con el incremento en las jubilaciones ). La norma entrará en vigencia mañana ( 11/08/2016 ).

Decreto 921/2016. BO 10/08/2016

ARTÍCULO 1° — Actualízanse los valores fijados en el inciso c) del artículo 24 del Anexo II del Decreto Nº 576/93 y sus modificatorios, los cuales quedarán determinados de acuerdo a la siguiente tabla:

GRUPO ETARIO VALOR ASIGNADO  
EDAD MASCULINO FEMENINO
0 A 14 $ 159 $ 159
15 A 49 $ 250 $ 294
50 A 64 $ 294 $ 294
65 EN ADELANTE $ 650 $ 650

ARTÍCULO 2° — Los valores del SUBSIDIO AUTOMÁTICO NOMINATIVO DE OBRAS SOCIALES (SANO) se ajustarán automáticamente, de conformidad a los plazos y coeficientes de actualización previstos en la Ley Nº 26.417.

ARTÍCULO 3° — Para el cálculo de aportes y contribuciones de obra social, en los términos de las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, se tomará como base el equivalente a DOS (2) bases mínimas de las previstas por la Resolución ANSeS Nº 449/14 o la que la reemplace en un futuro.

ARTÍCULO 4° — A los fines de identificar la base de la población subsidiable, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS deberá detraer de dicha base a los beneficiarios titulares y su grupo familiar primario que no figuren declarados al menos en un período fiscal dentro de los últimos SEIS (6) meses.

ARTÍCULO 5° — A los fines de la prestación de los Agentes del Seguro de Salud se aplicará la integración automática en los modos y plazos previstos por el Decreto Nº 1901/06 y sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 6° — Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Nº 1609/12 y su modificatorio, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3º.- El monto del subsidio que reciban los Agentes de más de CIEN MIL (100.000) afiliados no podrá ser menor al UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) del total de su recaudación, correspondiente a los aportes y contribuciones que establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley Nº 23.660.”

ARTÍCULO 7° — Facúltase a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a dictar las medidas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del presente.

ARTÍCULO 8° — Las previsiones del presente Decreto no serán de aplicación a las poblaciones alcanzadas por el Capítulo IV del Decreto Nº 292/95, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 9° — El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10. — Derógase el Decreto N° 488 de fecha 26 de abril de 2011.

Comentarios

+1 #15351 Daniel G 19-08-2016 10:34
JORGE
Entiendo que este decreto no afecta al personal bajo dependencia. Es a los fines de calcular los valores del subsidio que pagará el Estado a las Obras Sociales por aquellas personas que actualmente no tienen cobertura.
ARTÍCULO 2° — Los valores del SUBSIDIO AUTOMÁTICO NOMINATIVO DE OBRAS SOCIALES (SANO) se ajustarán automáticamente, de conformidad a los plazos y coeficientes de actualización previstos en la Ley Nº 26.417.
ARTÍCULO 3° — Para el cálculo de aportes y contribuciones de obra social, en los términos de las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, se tomará como base el equivalente a DOS (2) bases mínimas de las previstas por la Resolución ANSeS Nº 449/14 o la que la reemplace en un futuro
ARTÍCULO 4° — A los fines de identificar la base de la población subsidiable, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS deberá detraer de dicha base a los beneficiarios titulares y su grupo familiar primario que no figuren declarados al menos en un período fiscal dentro de los últimos SEIS (6) meses.
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #17734 Maxi M 22-03-2017 18:04
Estimado Daniel, necesito contactarme con ud para hacerle una consulta técnica. Atte. Maximiliano
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #17733 Maxi M 22-03-2017 18:03
Estimado Daniel necesito comunicarme con Ud para hacerle una consulta técnica. Atte. Maximiliano
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
+1 #15478 Cdor. Jorge Vega 01-09-2016 10:42
Buenos días, es aplicable e igualmente fijate que deroga al decreto 488 que establece los de las 4 bases.
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador

Escribir un comentario

POR CONSULTAS SOBRE SUSCRIPCIONES, ESCRIBIRNOS a estudio@jorgevega.com.ar