La Comisión Nacional de Trabajo Agrario publicó la Resolución 83/2017 ( descargar aquí ) que estableció un incremento salarial del 22% desde el 1 de agosto de 2017.

Resoluciones anteriores: Escala Salarial Agrarios 2015-2016

13/09/2018 : Trabajo agrario : se acordó un 28% de aumento ( 18% + 5% + 5% ) - Escalas

Escalas

 Octubre 2016
Res. 68/2016 )
35% +
Agosto 2017
Res. 83/2017 )
22% +
PEONES GENERALES 10.368,00 456,12 12.648,96 556,47
AYUDANTES ESPECIALIZADOS
PEÓN ÚNICO 10.642,43 468,22 12.983,76 571,23
ESPECIALIZADOS:
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (bovinos, ovinos y porcinos) 10.664,78 469,19 13.011,03 572,41
Ovejeros 10.752,80 474,57 13.118,42 578,98
Albañiles, apicultores, carniceros, carpinteros, cocineros, cunicultores, despenseros, domadores, fruticultores, herreros, inseminadores, jardineros, mecánicos (generales y molineros), panaderos, pintores, quinteros y talabarteros 11.063,14 486,76 13.497,03 593,85
Ordeñadores en explotaciones tamberas 11.135,53 489,90 13.585,35 597,68
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que ademas desempeñan funciones de carreros 11.476,84 504,51 14.001,74 615,50
Conductores tractoristas, maquinista de maquinas cosechadoras y agrícolas 11.548,45 508,83 14.089,11 620,77
Mecánicos tractoristas 12.145,02 534,26 14.816,92 651,80
PERSONAL JERARQUIZADO
Puesteros 11.430,29   13.944,95  
Capataces 12.608,73   15.382,65  
Encargados 13.300,73   16.226,89  
TOPES INDEMNIZATORIOS
Base promedio 11.477,15   14.002,12  
Tope 34.283,78   41.826,21  

Adicionales

VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el TITULO IV del Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727), no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.

BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Sera el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada ano de antigüedad, cuando el trabajador tenga un antigüedad de hasta DIEZ (10) anos, y del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años.

Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan sus tareas en las provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, les sera aplicable un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.

Comentarios

0 #23475 CONTRERAS JULIO RICA 16-11-2019 10:18
HLA YO TRABAJE EN FINCAS COMO COSECHADOR Y AHORA ACE UN AÑO QUE ESTOY EN MENDOZA Y NO CONSIGO TRABAJO X LA EDAD QUISIERA SABER SI ME CORRESPONDE COBRAR EL FONDO DE DESEMPLEO VIVO ACTUALMENTE EN GODOY CRUZ MENDOZA GRACIAS AGRADECERE IMFORMACION
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #19809 Norberto Angel 05-12-2017 08:35
Buen día, como liquidar día de trabajador Octubre 2017, ¿en recibo aparte? en el mes de noviembre.
Gracias.
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
+1 #19681 Johana Paola Flores 20-11-2017 13:46
Hola a un peón general le corresponde el aumento y el retroactivo?? Tiene 3 años de antiguedad y cobraba hasta el mes de octubre $10.368 y ahora en noviembre el recibo dice $12.648 y no le pagaron ni aumento ni retroactivo lo que cobro fue por haber cumplido 3 años de antiguedad y por el dia del trabajador rural...no entendemos porque él no cobró el aumento ni el retroactivo! Desde ya agradezco la info!
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
+1 #19545 OC 03-11-2017 23:13
Estimado, necesitaría saber el sueldo que corresponde para empleado de fumigación terrestre, y en que categorías se encuadran. Nov. 2017
Muchas gracias
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #19526 VERONICA LUNA 01-11-2017 10:54
QUISIERA SABER SI ALGUIEN TIENE CONOCIMIENTO DE UNA RESUNERACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEADOS QUE MANEJAN MAQUINAS DE PULVERIZACIÓN TERRESTE.
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #19524 Geronimo caceres 01-11-2017 09:10
Quisiera saber, ya que ayer se me pago la liquidación de octubre, si también tendrian que pagarnos con el ajuste de agosto y septiembre. Porque el recibo solo salta el nuevo sueldo y nada más.
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #19519 jesica dest 31-10-2017 15:20
Hola. consulta sobre liquidación de sueldos de empleados metalurgicos jornalizados y la comparación con el ingreso mínimo global de referencia, es correcto hacer la comparación de forma quincenal? es decir tomando el IGMR / cantidad de horas laborales del mes * las horas trabajadas en la quincena y luego así comprarlo con lo efectivamente trabajado? tengo un problema ya que la empresa a cambiado de estudio contable y no entiendo de que forma toma las horas laborales del mes por ejemplo para octubre toma 192 horas cuanod en realidad corresponde 22 dias *9=198 horas. gracias saludos
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #19518 Lili 31-10-2017 15:03
A mi esposo no le pagaron ni agosto ni septiembre.recién ahora en noviembre recién con aumento.hay retroactivo? De esos meses
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #19516 Gabriel quintana 31-10-2017 07:56
Hola buen día, soy un trabajador arandanero de la provincia de salta, quisiera saber si el nuevo aumento y Bono navideño nos corresponde, desde ya muchas gracias
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
+7 #19475 luci 25-10-2017 16:51
Buen día, los ajustes de agosto y septiembre se iquidan en el recibo de octubre los dos? Gracias
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #19497 JUAN JOSE GOMEZ 29-10-2017 11:24
Se pueden liquidar en el recibo del mes de Octubre 2017
como ajuste escala periodo agosto/septiembre 2017
Saludos
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador

Escribir un comentario

POR CONSULTAS SOBRE SUSCRIPCIONES, ESCRIBIRNOS a estudio@jorgevega.com.ar