Mediante Resolución 3960, publicada hoy, la AFIP sustituyó y unifico las disposiciones que regulan el sistema web de Declaración en Línea ( Seguridad Social ). No hay cambios, solamente se unifican normas. El sistema resulta obligatorio para aquellos empleadores que registren hasta 300 trabajadores y optativo desde 301 a 350 ( obligatorio si ya estaban obligados por registrar menos personal en periodos anteriores ). Si superan los 350 empleados, deben utilizar el aplicativo SICOSS bajo plataforma SIAp.

 

Resolución 3960 - Declaración en Línea - Sustitución de la Res. 2.192

ARTÍCULO 1° — Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que registren hasta TRESCIENTOS (300) trabajadores, inclusive, en el período mensual que se declara, deberán confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa de sus obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, a través del sistema informático denominado “Declaración en línea”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Asimismo, continuarán generando las referidas declaraciones juradas mediante el aludido sistema, en el supuesto que incrementen sus nóminas hasta un máximo de TRESCIENTOS CINCUENTA (350) trabajadores, inclusive.
La utilización del sistema “Declaración en línea” será optativa para los empleadores que registren entre TRESCIENTOS UNO (301) y TRESCIENTOS CINCUENTA (350) empleados, ambas cantidades inclusive, en el período mensual que se declara, excepto que se trate del supuesto de incremento de personal indicado en el párrafo anterior. Si con posterioridad su nómina disminuye a TRESCIENTOS (300) trabajadores o menos, el uso de este sistema será obligatorio.
Para emplear el aludido sistema se deberán tener en cuenta las indicaciones contenidas en su ayuda.

ARTÍCULO 2° — Quedan excluidos de utilizar el servicio indicado en el artículo anterior, los empleadores que registren más de TRESCIENTOS CINCUENTA (350) empleados en el período mensual que se declara, en función de la información que surja de la declaración jurada correspondiente al mes inmediato anterior y de las novedades suministradas mediante el sistema “Simplificación registrar”.

ARTÍCULO 3° — El Ingreso al sistema informático “Declaración en línea” requiere de la utilización de la respectiva “Clave Fiscal” y la habilitación correspondiente en el servicio “Declaración en línea”, de acuerdo con el procedimiento que se detalla en el micrositio “Declaración en línea” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar/declaracionenlinea/).

ARTÍCULO 4° — Los empleadores obtendrán, por medio de este sistema, la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, confeccionada sobre la base de los datos del período inmediato anterior a aquel que se declara, si existiera, más las novedades registradas en el sistema “Simplificación registrar”.
Asimismo, podrán confeccionarse declaraciones juradas rectificativas.

ARTÍCULO 5° — La declaración jurada confeccionada a través del sistema “Declaración en línea” estará sujeta a conformación por parte del responsable o modificación de los datos vinculados con los integrantes de la nómina.
Una vez conformada la declaración jurada se generará el formulario de declaración jurada F. 931, que deberá ser presentado ante esta Administración Federal mediante su envío a través del sistema, por transferencia electrónica de datos.
El sistema permitirá obtener la impresión del citado formulario, así como de los reportes y acuses de recibo respectivos.
El pago del saldo resultante deberá efectuarse mediante las operatorias vigentes para ello, transferencia electrónica de fondos o ante la entidad bancaria habilitada por este Organismo, según corresponda.

ARTÍCULO 6° — Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales Nros. 2.192, 2.314, 2.407, 2.812, 3.357, 3.612, 3.758 y 3.876, sin perjuicio de la utilización obligatoria del sistema “Declaración en línea” respecto de los períodos devengados y la cantidad de trabajadores registrados que cada una de ellas indicaba, conforme se detalla a continuación:
a) Períodos devengados febrero de 2007 a julio de 2012: hasta DIEZ (10) trabajadores.
b) Períodos devengados agosto de 2012 a marzo de 2014: hasta VEINTICINCO (25) trabajadores.
c) Períodos devengados abril de 2014 a marzo de 2015: hasta CIEN (100) trabajadores.
d) Períodos devengados abril de 2015 a abril de 2016: hasta DOSCIENTOS (200) trabajadores.
e) Períodos devengados mayo de 2016 y siguientes: hasta TRESCIENTOS (300) trabajadores.
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las citadas resoluciones generales debe entenderse referida a la presente.

ARTÍCULO 7° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

Comentarios

0 #17073 adriana G Piro 13-01-2017 11:16
REPARACION HISTORICA.............................
Dr muy buenos dias

En el mes de octubre 2016 me fue informado el reajuste mensual, el cual acepte con sumo agrado.
En enero del 2017 se me liquido solamenten EL HABER REAJUSTADO, ningun concepto en caracter de retroactivo por los meses de 10/11/12/aguinaldo
La dra que lleva mi caso insiste que debo abonarle las dos cuotas de lo pactado por su trabajo ( obviamente no cobra solo lo que la ansses le abona)
Una cuota en Febrero (de sus honorarios)
Una cuota en Marzo (de sus honorarios)
Lo que le planteo es solo una pregunta ética ,
porque lo soy,
Lo pactado ,en forma obvia. esta fuera del marco legal porque pacte importes JUBILADO/ABOGADO que no estan regulados legalmente por lo cual podria manejar el pago como deseara.
Es correcto que le abone cuando todavia no se ha completado todo el proceso?( obviamente el pago del retroactivo)...
La veo demasiado apurada por cerrar un tramite que no coincide con lo pactado.previendo tal vez nunca cobre mi retroactivo o me lo pagen en comodas cuotas mensuales
No conozco el proceso de retroactivo, cuando solo abonan el haber mensual reajustado sin ningun tipo de aclaración mediante
Gracias desde ya
Adriana Graciela Piro
CUIL:20113616240
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0 #17057 Pablo O 11-01-2017 13:05
consulta el concubinato entra en las deducciones?
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0 #17069 JUAN JOSE GOMEZ 12-01-2017 18:37
No fue aprobada la propuesta. No entra en las deducciones
Saludos
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