Se considerará válida, hasta el 31 de mayo de 2017, la presentación de la declaración jurada anual —Formulario CM05— mediante el aplicativo SIFERE versión 4.0. o posterior. A partir del 1 de junio será obligatoría la utilización del módulo por Internet.

Resolución 6/2017 - Comisión Arbitral

VISTO:

La Resolución General (C.A.) N° 11/2014; y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la citada resolución se aprobó una nueva versión del aplicativo SIFERE en un entorno web (SIFERE WEB), para la presentación y pago de declaraciones juradas mensuales (CM03 y CM04) y presentación de la declaración jurada anual (CM05), como así también para la confección de volantes de pago para la liquidación de intereses, recargos, multas y planes de regularización.

Que en dicha resolución se estableció la implementación en forma gradual del uso obligatorio del Sistema SIFERE WEB.

Que mediante la Resolución General N° 16/2016 se dispuso para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral su uso obligatorio a partir del 1° de noviembre de 2016 para la presentación de las declaraciones juradas mensuales (con excepción de aquellos contribuyentes que realicen sus presentaciones a través del formulario CM04).

Que resulta necesario continuar con ese proceso de implementación disponiendo su uso obligatorio para la presentación de las declaraciones juradas anuales —Formulario CM05—.

Por ello:

LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral, a partir del 1 de junio de 2017, el uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del sistema SIFERE WEB” para la presentación de la declaración jurada anual —Formulario CM05—. Para su uso deberán considerarse las disposiciones previstas en la Resolución General (C.A.) N° 11/2014.

ARTÍCULO 2°.- Considerar válida, hasta el 31 de mayo de 2017, la presentación de la declaración jurada anual —Formulario CM05— mediante el aplicativo SIFERE versión 4.0. o posterior.

ARTÍCULO 3°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Roberto José Arias, Presidente. — Fernando Mauricio Biale, Secretario.

Comentarios

0 #18943 ROSALES 28-07-2017 14:16
Hola tengo un cliente que esta inscripto en convenio multilateral realiza act en BS AS y Cap Federal, presento DDJJ de enero 2017 en adelante recientemente, el dia de ayer pago las que salieron a favor de AFIP, mi duda es como calculo los intereses y multas, por favor se lo agradecería mucho.
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0 #18396 Suyaibasilio 24-05-2017 13:37
Hola un cliente que acabo de inscribir recien presento ddjj mensual el mes proximo no? Atravez de sifere web? Ella tiene domicilio en gba pero trabaja y factura en capital.. debo buscar el codigo fiscal de caba no?
Gracias
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0 #18304 PV 12-05-2017 11:39
Hola jorge! Te consulto, una S.A. que debe presentar el CM 05 del 2015 y quiere pasarse al directo. Qué hago? Presento el 2015 adeudado, doy fe baja convenio y me paso al directo antes del vencimiento del 05 del 2016? Besos
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