Mediante Resolución 4065-E, la AFIP estableció que los agentes de retención que no hubieran adicionado las doceavas partes en concepto de SAC a la ganancia bruta durante el transcurso de este año ( hasta el día de hoy ), podrán optar, en forma excepcional, por alguna de las alternativas que se establecen en esta norma.

Ver Res. 4003-E: Ganancias - Régimen de Retención Cuarta Categoría ( Sustitución )

Las alternativas son:

  1. Adicionar las doceavas partes en concepto de Sueldo Anual Complementario de los aludidos meses, proporcionalmente en el cálculo de la determinación del importe a retener de los meses que resten hasta la finalización del período fiscal 2017. El mismo procedimiento deberá seguirse respecto de las deducciones a computar por dicho concepto.
  2. Adicionar las aludidas doceavas partes en la primera liquidación que se efectúe con posterioridad a la fecha de vigencia de la presente, y calcular la retención conforme lo dispuesto por el Artículo 7° de la Res. General 4003-E.
  3. En el mes en que se pague la primera cuota del Sueldo Anual Complementario, efectuar la determinación de la retención en función del importe realmente abonado por el citado concepto y en los meses posteriores, continuar con el procedimiento de adicionar la doceava parte por dicho concepto a la ganancia bruta de tales meses, así como la detracción de la doceava parte de las deducciones respectivas, conforme lo previsto en el Apartado C del Anexo II de la Res. General 4003-E.

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