Entre otras modificaciones, se incrementan los límites de ventas anuales, se incorporan topes de personal ocupado y se eleva el porcentaje ( de 50% al 75% ) que podrá deducirse en concepto de exportaciones sobre el total de ventas anuales.
Serán consideradas Micro, Pequeñas o Medianas Empresas aquellas cuyos valores de ventas totales anuales expresados en pesos y personal ocupado no superen los topes establecidos por la resolución ( ver cuadro debajo ).
A los fines de la caracterización se eleva el tope que podrá deducirse en concepto de exportaciones ( sube al 75% del valor de las mismas ) sobre el total de ventas anuales.
Se mantiene la forma de cálculo del total de ventas anuales ( promedio de los últimos tres ejercicios comerciales o años fiscales ), pero se aclara que si existen ejercicios irregulares, las ventas deberán anualizarse.
Respecto a la forma de determinar la cantidad de personal ocupado se calculará un promedio anual, a igual que las ventas, pero los datos se recabarán de declaraciones mensuales de aportes y contribuciones ( Formulario 931 ).
Se establece que aquellas empresas que no posean un ejercicio comercial o año fiscal cerrado serán categorizadas Micro Empresas hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre de su ejercicio fiscal, salvo que se trate de entes que controlen, estén controladas por y/o vinculadas a otra/s empresa/s o grupo/s económico/s nacionales o extranjeros que no reúna/n los requisitos para ser caracterizadas como MiPyMES.
Para el caso de las empresas controlantes, controladas y/o vinculadas a otra/s empresa/s o grupo/s económico/s nacionales o extranjeros, el análisis de los requisitos se realizará respecto de las relaciones societarias de la empresa solicitante, del último ejercicio en análisis.
Límites de ventas totales anuales expresados en pesos
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