La FACPCE comunicó que deberá iniciarse la aplicación del ajuste por inflación para los períodos contables que finalicen a partir del 1 de julio de 2018. Sin embargo, será optativo en los cierres al 31-07-2018, 31.08.2018 y 30-09-2018 a los fines de que los diversos actores se capaciten y adapten sus sitemas.

 

Ajuste por inflación en los estados contables

Comunicación de FACPCE sobre el ajuste por inflación en los estados contables

En el seno de la FACPCE venimos realizando un monitoreo permanente de los índices de precios, concluyendo que la tasa acumulada de inflación en los últimos 3 años supera el 100%, medida en las diferentes combinaciones posibles de índices disponibles y, entre otros, con el IPIM.

La proyección realizada muestra que es altamente probable que la tasa acumulada trianual permanecerá superior al 100% en lo que resta del año 2018.

Adicionalmente, los recientes hechos macroeconómicos ocurridos en el país muestran que se están cumpliendo los factores cualitativos planteados en la RT 17 (modificada por la RT 39).

Todo ello permite concluir que debe iniciarse la aplicación del ajuste por inflación resultante de la aplicación de la sección 3.1 de la RT 17 (modificada por la RT 39) y sección 2.6 de la RT 41, para los períodos contables que finalicen a partir del 1 de julio de 2018.

En consecuencia, los estados contables cuyo ejercicio cierra hasta el 30 de junio de 2018 no deben ser corregidos para reflejar los efectos del cambio en el poder adquisitivo de la moneda.

Sin embargo, como ya se conoce que se aplicará el ajuste por inflación en los siguientes estados contables, los entes deberán describir la situación y de considerarlo necesario, incluir alguna medida de sus potenciales impactos futuros cuando preparen información financiera ajustada por inflación.

La Resolución MD 913-18, ratificada por la Resolución JG 536-18, estableció que, en relación con la expresión de los estados contables en moneda homogénea, resultaba necesario realizar un análisis de la interacción de la RT 17 con la RT 48, y se definió que la Sección 3.1 de la RT 17 y la sección 2.6 de la RT 41 no se aplicaría a los estados contables correspondientes a ejercicios anuales cerrados a partir del 01-02-2018 y hasta 30.09.2018.

Sin embargo, realizado el mencionado análisis y la ocurrencia de los hechos macroeconómicos mencionados anteriormente, se define que debe realizarse el ajuste integral por inflación a los estados contables cuyo ejercicio cierra a partir del 1 de julio de 2018.

Por otra parte, la aplicación del ajuste integral por inflación requiere esfuerzos de diversos actores (capacitación, modificación de sistemas informáticos, búsqueda de información, definición de ciertos aspectos conceptuales por parte de la profesión, y otros). Por ello, es necesario permitir que los entes decidan aplicar o no el ajuste integral por inflación en los cierres al 31-07-2018, 31.08.2018 y 30-09-2018. En caso de que decidan no realizarlo deberán:

  1. Revelar en información complementaria
    1. esta decisión y el hecho de que realizarán el ajuste por inflación en el siguiente cierre de período o ejercicio,
    2. las cifras de los estados contables ajustadas por inflación en forma sintética,
  2. Realizar el ajuste por inflación al cierre del siguiente período o ejercicio con efecto retroactivo al cierre del ejercicio anterior, modificando la información comparativa, sin que este hecho modifique las decisiones tomadas, en base a Ja información contable correspondiente al ejercicio anterior.

Por otro lado, la NIC 29 contiene los mismos factores cualitativos y cuantitativos mencionados, por lo que la aplicación del ajuste integral por inflación para las empresas que utilizan las NIF también deberá realizarse para los períodos contables que finalicen a partir del 1 de julio de 2018. Los estados financieros al 30 de junio de 2018 no deben ser ajustados por inflación, pero deberán describir esta situación en nota, y de considerarse necesario, incluir alguna medida de sus potenciales impactos futuros en dicha nota.

Otros aspectos: Decreto 664-03

Nuestra Federación ha planteado en numerosas oportunidades que debe derogarse el decreto 664-03, que en su parte resolutiva establece "Sustitúyese el Artículo 40 del Decreto NO 1269/02, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 40- Instrúyese a la Inspección General de Justicia, a la Comisión Nacional de valores y a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, y demás organismos de contralor dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL a fin de que dispongan en el ámbito de sus respectivas competencias que los balances o estados contables que les sean presentados, deberán observar lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley NO 23.928 y sus modificaciones".

Este paso es ineludible para evitar las actuales contradicciones entre el Art 62 de la Ley 19.550 (que requiere la presentación de Estados contables en moneda constante) y el decreto 1269-02 (modificado por el decreto 664-03) que instruye a los organismos de contralor dependientes del PEN que no reciban estados contables que no cumplan lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 23.928 (donde algunos entienden que este artículo es aplicable a la preparación de estados contables).

La transparencia de la información contable requiere que en un contexto de alta inflación se realice el ajuste integral por inflación en los estados contables, y no permitirlo a partir de un decreto contradictorio atenta contra ese objetivo.

Tareas por realizar por nuestra Federación

Con el objetivo de contribuir a la preparación de estados contables ajustados por inflación, esta Federación ha planificado:

  1. Comparar los requerimientos de la NIC 29 con los requerimientos de la RT 6, para detectar las diferencias y plantear posibles procesos de armonización.
  2. Definir aspectos simplificadores para los entes pequeños de la RT 41
  3. Elaborar una guía orientativa de aplicación por primera vez de Ja NIC 29.
  4. Definir aspectos de auditoría que requieran los posibles escenarios en relación con la existencia o derogación del decreto 664 y otros factores.
  5. Analizar el efecto de la aplicación de la RT 48 en un escenario de ajuste por inflación integral.

 

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