Unidad de Información Financiera

ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO

Resolución 51/2011

Reporte de Operaciones Sospechosas “On Line”.

Bs. As., 31/3/2011. BO 32.121, 01 de abril de 2011.

VISTO el Expediente del Registro de esta

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA Nº 3267/2010, lo dispuesto en la Ley Nº 25.246 (BO 10/05/00) y modificatorias, lo establecido en el Decreto Nº 290/07 (B.O. 29/03/07) y modificatorio, lo dispuesto en la Resolución UIF Nº 125/09 (B.O. 11/05/09) y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por el articulo 6º de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA es la autoridad competente encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el delito de Lavado de Activos y el delito de Financiación del Terrorismo.

Que el artículo 13 de la citada Ley establece que es competencia de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA: “1. Recibir, solicitar y archivar las informaciones a las que se refiere el artículo 21 de la presente ley; 2. Disponer y dirigir el análisis de los actos, actividades y operaciones que según lo dispuesto en esta ley puedan configurar actividades de lavados de activos o de financiación del terrorismo según lo previsto en el artículo 6º de la presente ley”.

Que el artículo 14 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias faculta a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a: “1. Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije, bajo apercibimiento de ley. (...) 2. Recibir declaraciones voluntarias; (...) 9. Organizar y administrar archivos y antecedentes relativos a la actividad de la propia Unidad de Información Financiera o datos obtenidos en el ejercicio de sus funciones para recuperación de información relativa a su misión (...)”.

Que la citada Ley en el artículo 15 en su inciso 3º, dispone que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA deberá “conformar el Registro Unico de Información con las bases de datos de los Organismos Obligados a suministrarlas y con la información que por su actividad reciba”.

Que el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias establece los sujetos obligados frente a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en los términos del artículo 21, y que éste último, en su inciso b) dispone que deberán informar cualquier hecho u operación sospechosa independientemente del monto de la misma.

Que la misma norma faculta a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a establecer a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de esta obligación para cada categoría de obligado y tipo de actividad.

Que por otra parte, mediante la Resolución 125/09 se estableció la obligación para los sujetos enumerados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 de comunicar sin dilación a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, las operaciones realizadas o servicios prestados, o propuestas para realizar operaciones o para prestar servicios, de cualquier valor, cuando involucren a personas físicas o jurídicas incluidas en los listados de terroristas que emite el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o fondos, bienes u otros activos, que sean de propiedad o controlados (directa o indirectamente) por las personas incluidas en la citada lista.

Que las diversas resoluciones dictadas recientemente por este organismo para reglamentar la modalidad, oportunidad y límites del cumplimiento de la obligación de los sujetos enumerados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 contemplan un cambio en la forma de reportar operaciones sospechosas de lavado de activos como los reportes de operaciones sospechosas de financiación del terrorismo. Por medio de dichas normas se dispuso que ambos reportes se formalicen a través de Internet, cambio que exige una nueva regulación al respecto.

Que este nuevo sistema hará uso de la tecnología disponible a fin de incrementar el flujo de información entre los sujetos obligados y este Organismo.

Que asimismo con la implementación del nuevo procedimiento se logrará simplificar tareas, extremo que se traduce en maximizar recursos, contribuyendo a la eficiencia y eficacia en la clasificación, análisis y entrecruzamiento de la información.

Que este sistema permitirá a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA recibir la información enviada por los sujetos obligados en tiempo oportuno, resultando a su vez accesible para los distintos sujetos ubicados en todas las regiones del País.

Que de este modo ha sido reglamentada la registración de los distintos sujetos obligados en la página web de este Organismo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.246 y modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

RESUELVE:

Artículo 1ºApruébese el “Sistema de Reporte de Operaciones —Manual del Usuario— II. ROS - RFT”. El mismo se encuentra publicado en la página WEB de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA www.uif.gov.ar.

Art 2ºLos sujetos obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y los oficiales de cumplimiento, en su caso, deberán formalizar la presentación del Reporte de Operación Sospechosa de Lavado de Activos a través del sitio www.uif.gov.ar/sro a partir del 1º de abril de 2011.

Art 3ºLos sujetos obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 o los oficiales de cumplimiento, en su caso, deberán formalizar la presentación del Reporte de Operaciones Sospechosas de Financiación del Terrorismo a través del sitio www.uif.gov.ar/sro a partir del 1º de abril de 2011.

Art. 4ºLa presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

Art. 5ºComuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— José A. Sbatella.

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