Mediante Resolución 70/2011, publicada hoy en el boletín oficial, la Unidad de Información Financiera (UIF) fijo las fechas en las que los sujetos obligados deberán comenzar a informar sus operaciones mensuales. Además, se aprueba un nuevo manual de usuario, disponible en el sitio web de la UIF.

El nuevo cronograma comienza a regir desde el primero de junio y se deberán informar las operaciones que se enuncian para cada sujeto.

Es conveniente aclarar que estos plazos rigen para la confección del Reporte Sistemático Mensual. Los demás reportes (ROS, RFT) no poseen periodicidad, sino que se deberán informar hasta los 30 días, según corresponda, de conocida la operación sospechosa.

En resumen, los sujetos obligados, enumerados en el artículo 20 de la Ley de Lavado de Activos, deberán informar en el "Sistema de Reportes de Operaciones" de la UIF (http://www.uif.gov.ar/sro/) dos tipos de reportes:

  • Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS, RFT): las operaciones sospechosas son aquellas operaciones tentadas o realizadas que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto obligado, las mismas no guardan relación con las actividades lícitas declaradas por el oliente, ocasionando sospecha de Lavado de Activos o, aún tratándose de operaciones relacionadas con actividades lícitas, exista sospecha de que estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas para la Financiación del Terrorismo.
  • Reporte Sistemático Mensual (RSM): en el se deben informar determinadas operaciones, que varían según el sujeto obligado, realizadas en el mes anterior.

Cronograma para realizar el Reporte Sistemático Mensual

Los sujetos obligados deberán informar hasta el día 15 de cada mes las operaciones, que se enumeran a continuación, realizadas en el mes calendario inmediato anterior.

Desde el 1º de junio de 2011

Los Escribanos Públicos deberán informar las operaciones que a continuación se enumeran:

  1. Operaciones en efectivo superiores a PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000).
  2. Constitución de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada y cesión de participaciones societarias.
  3. Compraventa de inmuebles superiores a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).
  4. Operaciones sobre inmuebles ubicados en las Zonas de Frontera para desarrollo y Zona de seguridad de fronteras establecidas por el Decreto 887/94, independientemente de las personas adquirentes y monto de las mismas.
  5. Constitución de Fideicomisos.

Desde el 1º de julio de 2011

Las personas jurídicas que reciban donaciones deberán informar las operaciones que a continuación se enumeran:

  1. donaciones superiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto.
  2. donaciones fraccionadas en varios actos que en conjunto superen la suma de: PESOS CIEN MIL ($ 100.000), realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días.

Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas deberán informar las operaciones que a continuación se enumeran:

  1. Compraventa de oro, plata, joyas o antigüedades cuyos montos superen los PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000)
  2. Obras de Arte: compraventa por importes superiores a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).

Desde el 1º de agosto de 2011

Las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete deberán informar las operaciones que sus clientes hayan realizado que superen la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), sea en un sola operación o por la sumatoria de las operaciones que hubieran realizado.

Las personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten Juegos de Azar  deberán informar las operaciones que realicen los apostadores que efectúen cobranzas de premios o cambios de valores o cambio de fichas o equivalente por montos superiores a PESOS CINCUENTA MIL ($50.000).

Las empresas dedicadas al Transporte de Caudales deberán informar los servicios contratados por personas físicas.

Las entidades comprendidas en el artículo 9º de la Ley Nº 22.315 deberán informar  las operaciones que a continuación se enumeran:

  1. Precancelación de operaciones superiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000).
  2. Clientes que registren TRES (3) o más planes.
  3. Cambio de beneficiarios y/o cesiones de planes superiores a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).

Las empresas aseguradoras, los productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros cuyas actividades estén regidas por las Leyes Nº 20.091 y 22.400, sus modificatorias concordantes y complementarias, deberán informar los rescates anticipados de seguros de vida y/o retiro.

Desde el 1º de septiembre de 2011

Los Registros Públicos de Comercio y los Organismos Representativos de Fiscalización y Control de las Personas Jurídicas deberán informar las operaciones que a continuación se enumeran:

  1. Constitución de sociedades o sucursales de sociedades en el exterior.
  2. Personas Físicas que participan en la constitución u órgano de administración de CINCO (5) o más Personas Jurídicas.
  3. Inscripciones y aumentos de capital de fundaciones o personas jurídicas sin fines de lucro.
  4. Sociedades que comparten el mismo domicilio.

Los Registros de la Propiedad Inmueble deberán informar las operaciones que a continuación se enumeran:

  1. Inscripciones de usufructo vitalicio en aquellos inmuebles cuya valuación sea superior a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).
  2. Inscripciones de compraventa de inmuebles por montos superiores a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).

Desde el 3º de octubre de 2011

Entre el día 3 y el 31 de octubre de 2011 las entidades financieras y cambiarias sujetas al régimen de la Ley Nº 21.526 y modificatorias, las entidades sujetas al régimen de la Ley Nº 18.924 y modificatorias y las personas físicas o jurídicas autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de crédito o pago, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional deberán informar el listado de sus clientes.

A tales efectos la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA pondrá oportunamente a disposición de los sujetos obligados un sistema o aplicativo que facilite y posibilite la transferencia masiva de datos vía internet, que estará disponible en el sitio www.uif.gob.ar

A partir del 1º de noviembre de 2011 los sujetos obligados deberán informar los nuevos clientes y/o la baja de los clientes ya existentes.

Las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra deberán informar las operaciones que a continuación se enumeran:

  1. Consumos locales con tarjetas de crédito emitidas en el exterior, por montos superiores a PESOS CUATRO MIL ($ 4.000).
  2. Emisión de Tarjetas prepagas que no sean recargables por montos superiores a PESOS CUATRO MIL ($ 4.000).
  3. Tarjetas de crédito que registren consumos mensuales superiores a PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) o anticipos de pago de gastos antes de su acreditación.

La Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios deberán comunicar las operaciones que a continuación se enumeran:

  1. Expedición de cédulas azules en automotores con valuación superior a PESOS CIEN MIL ($ 100.000).
  2. Cesión y/o reinscripción y/o cancelación anticipada de prendas en automotores con valuación superior a PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000).

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