En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la Ley 26683 que modifica el régimen aplicable al delito de lavado de activos y de financiación del terrorismo.

La nueva ley introduce importantes modificaciones al Código Penal y a la Ley 25246 sobre encubrimiento y lavado de activos.

Es oportuno aclarar que:

 
  • En el Código Penal se define al Delito de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo y las sanciones penales aplicables (multas, inhabilitación y prisión).
  • En la Ley 25246 se crea la Unidad de Información Financiera (UIF), que es el órgano encargado de tomar las medidas necesarias para prevenir e impedir los delitos de lavado de activos y de financiación del terrorismo. Además, se enumeran los sujetos obligados a informar a la UIF datos de sus clientes y las operaciones sospechosas que estos efectúen. También se establece sanciones económicas a las personas que cometan tales delitos y a los sujetos obligados a informar que incumplan con sus deberes según las disposiciones de la ley o de su reglamentación.

Principales modificaciones a la Ley 25246

  1. La UIF funcionará con autonomía y autarquía financiera. Antes solamente poseía autarquía funcional.
  2. Se incorporan tres nuevos delitos subyacentesal delito de lavado de activos como objeto de control por parte de la UIF. Aquellos son:
    • Extorsión (artículo 168 del Código Penal);
    • Delitos tributarios (Ley 24.769);
    • Trata de personas.
  3. El proceso de selección del presidente y viceprecidente de la UIF se deberá realizar mediante un procedimiento público, abierto y transparente que garantice la idoneidad de los candidatos. Seguirán siendo designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
    Además, el Poder Ejecutivo podrá remover al Presidente y Vicepresidente de la UIF de su cargo cuando incurrieren en mal desempeño de sus funciones o en grave negligencia, cuando resultaren condenados por la comisión de delitos dolosos o por inhabilidad física o moral posterior a su designación.
  4. Los sujetos obligados a informar no podrán oponer a la UIF el secreto bancario, fiscal, bursátil o profesional, ni los compromisos legales o contractuales de confidencialidad.
  5. Las declaraciones voluntarias a la UIF no podrán ser anónimas.
  6. Nuevos sujetos obligadosa informar a la UIF:
    1. Los registros de embarcaciones de todo tipo
    2. Los registros de aeronaves.
    3. El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.
    4. El Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia.
    5. Los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, integradas y/o administradas exclusivamente por agentes o corredores inmobiliarios matriculados.
    6. Las asociaciones mutuales y cooperativas reguladas por las leyes 20.321 y 20.337 respectivamente.
    7. Las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial, naves, yates y similares, aeronaves y aerodinos.
    8. Las personas físicas o jurídicas que actúen como fiduciarios, en cualquier tipo de fideicomiso y las personas físicas o jurídicas titulares de o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomiso.
    9. Las personas jurídicas que cumplen funciones de organización y regulación de los deportes profesionales.
  7. Prescripción: La acción para aplicar la sanción por incumplimiento de obligaciones prescribirá a los 5 años, del incumplimiento. Igual plazo regirá para la ejecución de la multa, computados a partir de que quede firme el acto que así la disponga.
    El cómputo de la prescripción de la acción para aplicar la sanción se interrumpirá: por la notificación del acto que disponga la apertura de la instrucción sumarial o por la notificación del acto administrativo que disponga su aplicación.

Comentarios

0 #14591 Mónibe 09-06-2016 19:25
Disculpe, pero no he tenido respuesta a una consulta "Tengo una inmobiliaria en la provincia de Córdoba, nunca me inscribí en el UIF dado que desconocía el tema, el banco (tengo una caja de ahorro) me solicita me inscriba, llamé a nuestro Colegio y ellos me informan que también desconocen esto. Por favor, me podría aclarar esta situación ?. Desde ya muchas gracias
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0 #14550 Mónibe 07-06-2016 19:20
Tengo una inmobiliaria en la provincia de Córdoba, nunca me inscribí en el UIF dado que desconocía el tema, el banco (tengo una caja de ahorro) me solicita me inscriba, llamé a nuestro Colegio y ellos me informan que también desconocen esto. Por favor, me podría aclarar esta situación ?. Desde ya muchas gracias
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0 #14571 Mónibe 08-06-2016 19:58
Disculpe, pero no he tenido respuesta a una consulta "Tengo una inmobiliaria en la provincia de Córdoba, nunca me inscribí en el UIF dado que desconocía el tema, el banco (tengo una caja de ahorro) me solicita me inscriba, llamé a nuestro Colegio y ellos me informan que también desconocen esto. Por favor, me podría aclarar esta situación ?. Desde ya muchas gracias
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