Mediante Resolución 98/2011, la UIF derogó la Resolución 39/2011 que obligaba a reportar operaciones sospechosas a los agentes de transporte aduanero, importadores y exportadores.

El fundamento de la medida halla respuesta en la reciente ley que introdujo importantes modificaciones al Régimen de Lavado de Activos, entre las que se encuentra la modificación al inciso 14 del art. 20 de la ley que obligaba a reportar operaciones sospechosas a dichos sujetos.

También se derogó la Resolución 55/2011 que prorrogaba la aplicación de la Resolución 39/2011.

Ahora, en concordancia con la Ley, solamente se encuentran obligados a informar los operadores de comercio exterior que sean despachantes de aduana (Resolución 63/2011).

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